Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 339/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10050/2012 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 339/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100351
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 10.050/12-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 14 de Sevilla
JUICIO Nº 1.571/11
SENTENCIA NÚM. 339
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Diez de Septiembre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de Filiación procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Germán , que en el recurso es parte apelate, representado por el Procurador Sr. Gragera Murillo contra Dª Leonor , que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Dª Carmen Durán Ferreira, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Junio de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Gragera Murillo, en representación de D. Germán , contra DÑA. Leonor , así como parcialmente la reconvención formulada por ésta contra el actor, declaro que la menor Marcelina , inscrita en el Registro Civil de esta ciudad, al tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección primera, es hija no matrimonial de los litigantes, con los efectos legales inherentes a esta declaración.
Como consecuencia de esta declaración se acuerdan las siguientes medidas:
A) El padre deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, una cantidad equivalente al 25% de los ingresos líquidos que perciba, con un mínimo de 180€ para el caso de que no perciba ingreso alguno. Esta pensión se devengará desde la fecha de interposición de la demanda.
B) Se establece un régimen de visitas padre-hija gradual y progresivo, dividido en tres tramos conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Todo ello sin hacer condena en costas.
Líbrense los correspondientes despachos al Registro Civil en que consta el nacimiento del menor'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.-La parte apelante solicita la revocación de la sentencia para que no se establezca la cantidad mínima de 180 € mensuales para el caso de que no perciba ingresos; también pide que esa obligación de pago de la pensión tenga como fecha de inicio no la demanda, sino la sentencia; la obligación de atender a las necesidades materiales de los hijos derivada de la patria potestad es una obligación básica e ineludible, pues de no atenderse se produciría de hecho una desatención de las necesidades básicas con grave perjuicio para el menor; por tanto no se puede acoger esa pretensión, pues la obligación permanece, lo que sí y en supuestos de una precaria situación del obligado al pago se debe aquilatar el importe fijándolo en lo que se viene denominando el mínimo vital alrededor de los 120 € mensuales, que suponen 4 € diarios, cantidad que sólo se justifica en situaciones de grave crisis económica del progenitor y por tanto, para el supuesto de que no perciba ingresos, la cantidad establecida en la sentencia resulta excesiva y debe fijarse en la ya dicha de 120 € mensuales; respecto a la segunda cuestión desde cuando se debe exigir esa obligación hay que mantener lo recogido en la sentencia, desde la demanda, en aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de la sentencia de 11 de Junio de 2.012 en la que se dice 'Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148 nº 6.6 de modo que en caso de reclamación judicial de alimentos, dichos alimentos deben prestarse desde el momento de la presentación de la demanda'. No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos como cantidad mínima para el caso de que no se perciba ingreso alguno la de 120 € mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.
