Sentencia Civil Nº 339/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 339/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 80/2013 de 25 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 339/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100329

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7947

Núm. Roj: SAP B 7947/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN 80/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL
JUICIO VERBAL 863/11
S E N T E N C I A Nº 339/2014
En Barcelona, a 25 de julio de 2014
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el
magistrado don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 863/11
sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de los de Sabadell por demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por
el Procurador sr. Ranera y asistida por la Letrada sra. Tomás, contra DOÑA Agustina , incomparecida en
la alzada, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso formulado por la actora contra la Sentencia
dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de noviembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base
a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 863/11 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Sabadell dictó Sentencia el día 16 de noviembre de 2.011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimando parcialmente la demanda, condeno a doña Agustina a pagar a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. la cantidad de 3.895'40 euros, más los intereses legales, y a permitir la entrada en la vivienda de la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM000 , de Sabadell, a las personas designadas por la actora con el fin de efectuar la lectura del contador y su desconexión y retirada; con imposición a la demandada de las costas del juicio.

Y desestimo la petición de la actora de que se condene a la demandada al pago de las cantidades que se devenguen con posterioridad a esta sentencia.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. interpuso recurso de apelación y compareció en tiempo y forma ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.

La actora denuncia en la alzada la infracción del art. 219.1 y 2 LECivil por parte de la Sentencia de primera instancia al desestimar su petición de condena 'a la demandada al pago de las cantidades que se devenguen con posterioridad a esta sentencia' con base en la argumentación contenida en el fundamento jurídico 3º según el cual '(...) El art. 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que en ejecución de sentencia se determinen aquellas cantidades que sean el resultado de una simple operación aritmética, circunstancia que no se daría en el presente caso, ya que hay dos elementos que deberían ser objeto de prueba: el consumo de gas, y los precios aplicables.' El artículo que se invoca como infringido, el 219 LECivil, ha sido examinado por el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 15/4/09 , 19/12/11 y de 20/10/10 en la que se destaca que es 'voluntad de la ley prohibir sentencias que releguen la solución de gran parte del conflicto entre los litigantes a la fase de ejecución, voluntad patente desde luego en los arts. 219.3 y 209-4ª LEC si se ponen en relación con la Exposición de Motivos de la propia ley cuando resalta la importancia de las disposiciones sobre sentencias con reserva de liquidación, 'que se procura restringir a los casos en que sea imprescindible' (apdo. IX, párrafo vigesimosexto)' . Esta regulación legal, ciertamente restrictiva, nos ha llevado a declarar inadmisible la posibilidad de diferir al trámite de ejecución de sentencia la liquidación de una suma que podía y debía de haberse realizado en la fase declarativa del proceso ( Sentencia de 27 de diciembre de 2.011, Rollo 971/10 ); admitirlo implicaría, según SAP de Tarragona, Sec. 1ª, de 5 de octubre de 2.012 suplir la inactividad de la parte actora y dejar la solución del litigio a una prueba sin posibilidad de contradicción precisando para la liquidación algo más que una simple operación aritmética.

Ahora bien, a pesar de esos recelos del legislador, en el presente caso el recurso al art. 219.1 y 2 LECivil nos parece: 1º.- ante todo inevitable para colmar el derecho de la actora a liquidar, en un solo proceso, la relación jurídica que la unía con la sra. Agustina ( art. 24.1 C.E .). Ello es así porque en el momento presente resulta imposible cuantificar con exactitud el volumen de fluido aeriforme que la interpelada habrá consumido.

Este elemento de la ecuación únicamente se conocerá al proceder al efectivo cese del suministro mediante la retirada del contador de su domicilio, medida ordenada por la Sentencia recurrida y que por tanto se realizará con las debidas prevenciones y 2º.- viable desde un punto de vista procesal, lo que excluye la indefensión de la contraparte. A nuestro juicio es posible fijar en la presente resolución las bases con arreglo a las cuales se deberá efectuar la liquidación de la deuda de tal forma que ésta resulte de una simple operación aritmética, tal como exige el citado precepto. La suma a satisfacer por el concepto que nos ocupa resultará de multiplicar el volumen de gas resultante entre la ultima lectura realizada y la que se realice al proceder a la desconexión del contador por la tarifa vigente en cada momento.

Esta solución ha sido adoptada por buena parte de las Audiencias Provinciales de nuestra Comunidad al resolver asuntos similares bastando con la cita de tres ejemplos: 1º.- SAP de Barcelona, Sec. 16ª, de 14/6/13 (FJ 2º) 'Considero, siguiendo en esto lo argumentado en sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia de fecha 12 de febrero de 2010 , que tanto el artículo 219 como el 220 de la Ley de enjuiciamiento civil permiten la condena solicitada. En efecto, por un lado, no nos encontramos ante un supuesto de condena ilíquida e indeterminada (supuesto del art. 219 ) sino que será suficiente con hacer una pura operación aritmética para concretar el objeto de la condena pues, una vez conocida la lectura del contador, será suficiente efectuar una resta y aplicar la tarifa vigente a ese consumo para determinar perfectamente el importe objeto de condena. Es decir, no hay elementos indeterminados ni una genérica posposición para la fase de ejecución de sentencia, sino necesidad de acudir a una sencilla operación aritmética, tal y como prevé la ley.' 2º.- SAP de Barcelona, Sec. 19ª, de 27/3/13 (FJ 2º): 'La cuenta final del gas definitivamente consumido hasta la desconexión se obtendrá mediante simples operaciones aritméticas, resta entre las cifras de esa lectura y de la última factura y multiplicación de los m3 obtenidos por el precio de las tarifas vigentes. Las bases de determinación ya no pueden ser más simples, por lo que nada impide proceder de la forma solicitada por la actora que, repetimos, es la única factible para dar por concluido y definitivamente liquidado el contrato, y evitar la necesidad de presentar una ulterior reclamación. Es la solución adecuada y usual y la que se contempla en las resoluciones de este tribunal, pudiendo citarse a título de ejemplo las sentencias de 21 de noviembre de 2006 y de 7 de enero , 10 y 17 de junio de 2009 .' 3º.- SAP de Girona, Sec. 1ª, de 20/9/06 (FJ 2º): ' Esta Sala en sentencia de 29 de abril del 2.003 ya estableció que 'Acreditada la manca de pagament d'un subministrament determinat de gas fins a una concreta lectura, s'imposa com a clara la necessitat de tenir present el pagament d'aquelles sumes que es puguin fixar en fase d'execució i que resultin de la facturació compresa entre l'ultima lectura i la que es verifiqui en el moment de la desconexió del comptador al preu de la tarifa vigent, únics elements que s'han de tenir en compte en l'execució i que per la seva simplicitat no s'entenen indeterminats o de difícil quantificació. Dit d'una altra manera, els únics paràmetres que s'han de determinar són els metres cúbics de gas consumits i el preu del metre cúbic en el moment del consum. Y en el mismo sentido la sentencia de esta Sala de 4 de mayo del 2.006 .' Por todo lo que antecede procederá 1) estimar el recurso, 2) revocar el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Sentencia de primer grado y 3) con estimación íntegra de la demanda rectora del proceso condenar a DOÑA Agustina a que, además de las prestaciones impuestas en la resolución recurrida, abone a la actora el importe del gas consumido desde la última factura a calcular tomando como base los siguientes parámetros: - la diferencia de volumen de fluido entre la última lectura efectuada y la que se realizará al proceder a la desconexión del contador y - la tarifa vigente, sin que esa cantidad, adicionada a la ya liquidada, pueda superar los 6.000# por razones de orden procesal ( arts. 1 y 250.2 LECivil ).

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación del recurso formulado por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y la aplicación del art.

398.2 LECivil conduce a no verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas por su tramitación.

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Fallo

Que estimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2.011 en los autos de juicio verbal 863/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Sabadell y en consecuencia: 1º.- REVOCO el párrafo segundo de su parte dispositiva y en su lugar, con estimación íntegra de la demanda rectora del proceso formulada por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra DOÑA Agustina CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora el importe del gas consumido desde la última factura a calcular mediante la multiplicación de los siguientes elementos: - la diferencia entre el volumen de fluido que refleja la última lectura efectuada y la que se realizará al proceder a la desconexión del contador y - la tarifa vigente, sin que esa cantidad adicionada a la ya liquidada pueda superar los 6.000#.

2º.- Las costas causadas en la segunda instancia jurisdiccional, si las hubiera, no se imponen a ninguna de las partes.

3º.- El depósito constituido para recurrir será restituido íntegramente a la apelante.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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