Sentencia CIVIL Nº 339/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 339/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 579/2017 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ DE FRUTOS, MARTA ELENA

Nº de sentencia: 339/2018

Núm. Cendoj: 08019370172018100310

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2993

Núm. Roj: SAP B 2993/2018


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120158018302
Recurso de apelación 579/2017 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 106/2015
Parte recurrente/Solicitante: Ricardo
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a:
Parte recurrida: Melisa , Alejandra
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 339/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Mireia Borguño Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 12 de abril de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 1 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 106/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marc Castañon Puell, en nombre y representación de Ricardo contra la Sentencia de fecha 24/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Melisa , Alejandra .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por el/la procurador/a D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de D.ª Melisa contra D. Ricardo y condeno a D. Ricardo a cambiar la titularidad del vehículo en su día vendido y ponerlo a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico y a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil setenta y un euros con treinta y dos céntimos (3.071,32 €), más los correspondientes intereses calculados desde la fecha de la interposición de la demanda ( artículo 1100 y 1108 del Código Civil ); con expresa imposición a la parte demandada de las de costas procesales causadas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/04/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos .

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Terrassa en la que se estimó la demanda planteada por la representación de Melisa contra Ricardo y se condenó al demandado a cambiar la titularidad del vehículo y ponerlo a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico y a pagar a la actora la cantidad de 3.071'32 euros más intereses desde la interposición de la demanda.

La sentencia declara probado que el demandado adquirió el vehículo de la actora en enero de 2010 pero no procedió al cambio de titularidad y que ello motivó que las sanciones de tráfico impuestas por la circulación del vehículo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica, la tasa de grúa municipal y tasa de estancia le fueran requeridas a la actora.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no se pudo realizar el cambio de titularidad del vehículo porque el vendedor tenía pendientes varias anualidades del impuesto de vehículos de tracción mecánica y que se requirió a la actora para que liquidase los tributos pendientes, y que la actora dio de baja el vehículo el 24 de julio de 2013 lo que motivó que el mismo fuese trasladado al depósito municipal.

Respecto a la reclamación de cantidad se alegó que el pago del impuesto del vehículo correspondiente a 2010 debía ser abonado por la actora, así como los gastos de grúa y estancia del vehículo en el depósito generados por haber dado de baja el vehículo; y que sólo se reconocían como importes debidos la cantidad de 1.703'95 euros.

La parte actora se opuso al recurso de apelación alegando que la parte recurrente no había realizado una exposición de las alegaciones que fundamentaban su impugnación de la sentencia, infringiendo lo dispuesto en los art. 458 y 459 LEC , por lo que el recurso debería ser inadmitido; y que no existía errónea valoración de la prueba.



SEGUNDO.- En primer lugar por lo que se refiere a la alegación de la parte actora respecto a que el recurso de apelación debió ser inadmitido ha de decirse que la inadmisibilidad se fundamenta en los art. 456 , 458 y 459 LEC .

El art. 456.2 LEC dispone que 'En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación'; el art. 458.2 LEC dice que 'En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna'; y el art. 459 LEC establece que 'En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello'.

Por tanto, en la interposición del recurso de apelación debe hacerse referencia a los pronunciamientos concretos que son objeto de impugnación, sin que sea posible modificar ni los hechos ni los fundamentos de derecho que fueron fijados como controvertidos en la instancia.

En este sentido debe recordarse que si el demandado fue declarado en rebeldía en la instancia, como ocurre en el presente supuesto, y comparece para formular recurso de apelación no podrá utilizar el mismo para alegar hechos nuevos que no se plantearon en la instancia, puesto que la segunda instancia sólo puede pronunciarse respecto a la controversia debatida en la primera instancia, tal y como se establece en el art.

456 LEC .

En el supuesto que aquí se examina el recurso de apelación se fundamenta en que la parte demandada no adeuda la cantidad de 143'88 euros correspondiente al impuesto del vehículo del año 2010, ni la cantidad de 1.038 euros de gastos de grúa y estancia en el depósito por haber sido la actora la que procedió a dar de baja el vehículo.

Por tanto, los pronunciamientos que se impugnan son la condena al pago de las referidas cantidades por considerar el recurrente que es la actora la que debe asumir el pago de dichas cantidades.

El objeto del procedimiento en la primera instancia fue, entre otras cuestiones, el de si el demandado debía las cantidades reclamadas, y su declaración de rebeldía no eximía a la parte actora de probar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 LEC , que el demandado debía las cantidades reclamadas, puesto que la situación de rebeldía ni supone allanamiento a la demanda, ni una admisión tácita de los hechos alegados por la actora.

El recurso de apelación no introduce así cuestiones que no fueron planteadas en la instancia, puesto que entre las pretensiones de la actora se encontraba la de que el demandado fuese condenado al pago de dichos importes.

De conformidad con lo expuesto el examen del recurso de apelación debe limitarse a determinar si la actora ha probado que el demandado adeuda las cantidades reclamada respecto al impuesto del vehículo de 2010 y los gastos de grúa y estancia del vehículo en el depósito.



TERCERO.- En primer lugar respecto al impuesto del vehículo correspondiente a 2010 debe decirse que la actora alegó que el contrato de compraventa del vehículo se formalizó en enero de 2010, lo que no fue negado en la instancia por el demandado.

De esta forma, y pese a no haberse formalizado el cambio de titularidad del vehículo, en 2010 el demandado ya debería haber asumido el pago del impuesto del vehículo, careciendo de justificación que reconozca la procedencia del abono del impuesto respecto a 2011, 2012 y 2013, aunque en dichas fechas aún no había procedido al cambio de titularidad, y no el abono del ejercicio del 2010 cuando ya había adquirido el vehículo y disfrutaba de su posesión.

A mayor abundamiento resulta que el demandado reconoce adeudar la cantidad de 50'13 euros correspondiente a la sanción por superar el límite horario de aparcamiento el 3 de febrero de 2010, lo que motiva que reconozca que en dichas fechas ya poseía el vehículo.

Por ello procede desestimar el recurso de apelación respecto a dicho extremo.



CUARTO.- Por lo que se refiere al importe correspondiente a la grúa y gastos de depósito del vehículo debe tenerse presente que el demandado reconoce no haber efectuado el cambio de titularidad del vehículo, sin que puedan ser examinadas en esta alzada las causas alegadas en el recurso de apelación para justificar el no haber procedido a dicho cambio, y que ello motivó que todas las sanciones de tráfico y requerimientos de pago del impuesto del vehículo fuesen dirigidas a la actora. Asimismo consta acreditado que la actora acudió a la vía penal al objeto de requerir al demandado para que procediese al cambio de titularidad.

Por tanto, la razón por la que la actora dio de baja el vehículo fue impedir que el demandado continuase circulando con el mismo sin asumir las obligaciones correspondientes a su posesión y uso.

El demandado reconoce en su recurso de apelación que cuando la policía retuvo el vehículo acudió al depósito municipal para retirarlo pero que le dijeron que sólo podía realizar dicha retirada el titular oficial del mismo. Sin embargo, desde julio de 2013 el demandado no ha efectuado ninguna actuación tendente a proceder al cambio de titularidad, por lo que no cabe sino concluir que a él le corresponde asumir los gastos de grúa y depósito, puesto que la baja del vehículo no se debió a un 'capricho' de la parte actora sino que fue la única medida para impedir seguir siendo requerida de pago respecto a un vehículo que desde 2010 disfrutaba el demandado.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación.



QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación comporta, conforme al art. 398.1 LEC , la imposición de costas a la parte recurrente.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso planteado por la representación de la parte demandada contra la sentencia de 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Terrassa, y CONFIRMAR dicha resolución, con imposición de costas a la parte recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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