Sentencia CIVIL Nº 339/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 339/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 126/2018 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JACINTO

Nº de sentencia: 339/2018

Núm. Cendoj: 37274370012018100437

Núm. Ecli: ES:APSA:2018:438

Núm. Roj: SAP SA 438/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00339/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2017 0003859
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2017
Recurrente: BANKIA
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Juliana
Procurador: MARIA DE VEGA DIAZ
Abogado: PEDRO AGUSTÍN RIVAS BLANCO
SENTENCIA NÚMERO: 339/2018
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº
397/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 126/2018; han sido partes
en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Juliana representado por la Procuradora Doña María
de Vega Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Agustín Rivas Blanco y como demandado-apelante
BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Joaquín María Jañez Ramos y bajo la dirección del Letrado
Doña María José Cosmea Rodríguez.

Antecedentes

1º.- El día 5 de diciembre de 2017, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, BANKIA, en todas las pretensiones de la parte demandante, Juliana , estimándose la demanda y con imposición de costas a la parte demandada.

2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la cual, estimándose el recurso, acuerde la procedencia de que la parte actora devuelva a mi mandante los rendimientos, junto con los intereses de los rendimientos, así como las acciones procedentes del canje, con expresa imposición a la parte actora-apelada de las costas de este recurso.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se confirme íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario y se confirme íntegramente la sentencia recurrida con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de julio de 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

Fundamentos


PRIMERO. - Por la representación procesal de la entidad demandada, Bankia, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 5 de diciembre de 2017, la cual, acuerda tener por allanada a dicha entidad en todas las pretensiones de la parte demandante, Juliana , estimándose la demanda de la misma y con imposición de costas a la parte demandada.

Y se interesa en esta segunda instancia por la referida recurrente, con fundamento en las alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación, se dicte otra sentencia por la que se acuerde la procedencia de que la parte actora devuelva a la demandada los rendimientos, junto con los intereses de los rendimientos, así como las acciones procedentes del canje, con expresa imposición a la parte actora-apelada de las costas de este recurso.



SEGUNDO.- La queja del recurso pasa por el entendimiento de que concurre una omisión en la mencionada sentencia, por ausencia en la misma de un pronunciamiento explícito, relativo a la obligación de la actora de restituirle los cupones percibidos, como consecuencia de suscripción de las participaciones preferentes litigiosas, junto con los intereses de los cupones, así como la restitución de las acciones procedentes del canje, etc., de manera que se habría incurrido en errónea interpretación de los efectos de la declaración de nulidad instada en la demanda y en incorrecta interpretación de los arts. 1303, 1306, 1101 y 1108 del CC, etc.

Pues bien, anticipa la Sala, que era innecesario trasladar dicha queja a este órgano de alzada, por cuanto bien pudo el juzgado a quo en el Auto de aclaración, de 24 de enero pasado, responderle, efectivamente, que lo ahora afirmado en el recurso, entre otras cosas, es lo que corresponde y procede llevar a cabo en fase de ejecución de sentencia, o bien pudo la entidad financiera entender, razonablemente, que ese pronunciamiento que se dice omitido, venía y viene de antemano determinado con la propia estimación íntegra de la demanda rectora de esta litis, cuyo suplico (al que se ha allanado la demandada recurrente), ya explicita como petitum anejo e inseparable de la declaración de nulidad del contrato de orden de compra de las participaciones preferentes el de condena a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas como consecuencia de los contratos que se declaran nulos, junto con los intereses legales correspondientes.

Sin duda, son obvios y conocidos por todos cuales son los efectos que la jurisprudencia del TS, en aplicación al caso del art. 1303 CC, asocia a la declaración de nulidad de unos títulos, como los aquí litigiosos, -participaciones preferentes-, (restitución a la demandada de los cupones y dividendos brutos, junto con intereses legales y acciones procedentes del canje; restitución a la actora de la cantidad invertida en las participaciones con sus intereses), pero, a la vez, puede sostenerse que todos esos efectos sí que están contemplados en la sentencia de instancia, aunque sea de modo telegráfico, desde el momento en que al contener en su fallo la mención expresa a la acogida íntegra de la demanda, consiguientemente, entre otras cosas, la parte actora viene también condenada a restituir al Banco demandado las prestaciones recibidas de éste, junto con los intereses legales, o sea, la devolución de los cupones y dividendos brutos, más intereses legales y, por supuesto, de las acciones derivadas del canje...

Es por ello que, como bien apunta la parte recurrida en su escrito de oposición al recurso, este carece de fundamento jurídico y fáctico, sin que esté presente en la resolución recurrida la infracción normativa denunciada en el mismo.

Cosa distinta es que, en el repetido fallo o parte dispositiva de la sentencia de instancia, se pudo ser más expresivo y amplio, para, al decretar la estimación íntegra de la demanda enumerarse en dicho fallo el contenido concreto de sus pretensiones estimadas y acogidas (transcribiendo, si se quiere, el tenor completo del suplico de aquélla).



TERCERO. - En conclusión: el recurso de apelación analizado ha de ser desestimado en su totalidad y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 1, en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder judicial.

En atención a lo expuesto, en nombre del rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, BANKIA S.A., representada por el Procurador Don Joaquín Jáñez Ramos, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad, con fecha 5 de diciembre de 2017, en el Juicio Ordinario nº 397/2017, del que dimana el presente Rollo, con imposición a la expresada entidad recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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