Última revisión
12/07/2000
Sentencia Civil Nº 339, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2576 de 12 de Julio de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 339
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 2576 /1999
N Ú M E R O 339
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2576/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia ORDES, sobre LES DEL AUTOMOVIL, entre partes, de la una y como apelante R S.A. representada por el Procurador Sr. Sánchez González, y de la otra, y como apelado MIGUEL ÁNGEL B. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES, con fecha 2 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo acordar y acuerde seguir adelante la ejecución por la cantidad de pesetas.
Todo ello sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, s;=- interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y
PRIMERO. - La inasistencia del apelante a la vista nos priva del conocimiento de cuáles son sus discrepancias con la sentencia dictada en la instancia. Fundada la oposición en la culpa exclusiva de la víctima y la pluspetición, aquélla no quedó convenientemente acreditada mediante la prueba practicada en autos (véanse las testificales, de desigual resultado) y, en lo que atañe a la segunda de las alegaciones, la sentencia de grado ya redujo la cantidad solicitada en la demanda de forma razonablemente fundada, por lo que el recurso ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- En materia de costas, los de esta alzada se han de imponer a la parte apelante conforme al art. 1.175 de la LEC.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de urdes, debernos confirmarla y la confirmamos, con imposición al apelante de las costas de esta alada.
