Última revisión
16/11/2000
Sentencia Civil Nº 339, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2087 de 16 de Noviembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 339
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: JUICIO VERBAL 2087 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.
Magistrados:
Dª ANGELA-IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
D. JAIME ESAIN MANRESA
S E N T E N C I A N° 339
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Noviembre de dos mil .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 101/2000, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 2 PONTEAREAS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandantes D. MARCIAL P e DONA ELVIRA B, y de otra como apelado y demandado D. DIONISIO C, y como apelado y demandado, en rebeldía procesal, DONA LUCINDA C, en el Juicio Verbal Civil, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 18 de septiembre de 2000, el ido. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Magán Alvarez, en nombre y representación de D. Marcial P y Doña Elvira B, contra D. Dionisio C, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Nieves Fernández Suárez, y contra Doña Lucinda C, en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando a los actores al pago de las costas causadas en el presente proceso".
Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma, y conferido traslado de dicho recurso a la contraria, la parte demandada DIONISIO C se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los Fundamentos Jurídicas de la sentencia apelada.
PRIMERO: La sentencia de instancia desestima la acción negatoria de servidumbre de paso que se ejercita en la demanda, ante la falta de prueba relativa al dominio del espacio de terreno cuya libertad se demanda, de modo que, pudiera estimarse probado que la finca del actor comprenda dentro de sus linderos la franja de terreno discutida, en un análisis conjunto de la prueba documental y pericial aportada al proceso. Y efectivamente, la acción ejercitada lleva consigo la necesidad de acreditar cumplidamente la condición de dueño sobre el terreno que se dice indebidamente gravado, como requisito esencial para que la acción pueda prosperar, sin que sea preciso analizar la legitimidad del título posesorio esgrimido por el demandado, como ha venido señalando reiterada doctrina jurisprudencial.
SEGUNDO: En realidad, ambos litigantes afirman su condición de propietarios sobre la franja de terreno discutida, de 4 met de largo por uno de ancho, que discurre entre la "construcción" del demandado y la finca de los demandantes, sin que ninguno de ellos hubiesen llegado a probar tal condición. En primer término, porque la superficie descrita en los títulos resulta imprecisa (a la finca de la actora, se le asigna una superficie de 9 áreas, y según reciente medición 7 áreas) y sin que conste cual sea su superficie real, y a la del demandado, según su título, unos 20 m2, que no se compagina con la superficie de las construcciones por él levantadas.
En segundo término, porque los signos externos delimitativos tampoco resultan concluyentes, pues si, por una parte según el informe pericial, la finca de los demandantes esta en plano superior respecto de la "construcción" de los demandados (hecho este en el que se hace hincapié en el recurso por ser favorecedor de sus intereses), sin embargo, también el informe pericial confirmó la existencia de un "marco" o mojón que hace línea con otro situado al Este y con el muro que sostiene la finca del actor, que si se tomase como línea divisoria dejaría "extramuros" de dicha finca la franja de terreno discutida. Y a más abundamiento, ha de señalarse, que según se deriva de la sentencia recaida en el proceso interdictal seguido, previamente, entre los litigantes, los demandados, a quienes se le otorgó el amparo interdictal, venían utilizando ese espacio de terreno para el paso, porque precisamente el primitivo cierre de la finca de la actora lo había dejado fuera, hecho que contradice su tesis, y que habría de vincularle en virtud de la doctrina de los Actos propios. Y ante tales imprecisiones, ha de llegarse a la misma conclusión de la sentencia apelada, y estimar improbada la titularidad del actor sobre la franja de terreno discutida, con la consiguiente desestimación de la demanda, según lo dispuesto en el art. 1.214 CC. y consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante (art. 736 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. MARCIAL P e DONA ELVIRA B, contra la Sentencia dictada por el JDO. 1. INST. E INSTR. NUM. 2 DE PONTEAREAS, en fecha 18 de setiembre de 2000, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
