Sentencia Civil Nº 34/200...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Civil Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 831/2007 de 21 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 34/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100017

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona sobre reclamación de cantidad por el alquiler de una habitación. Según consta en el documento aportado con la demanda, la demandada alquilaba al actor una habitación, y para la Sala el hecho relevante y no discutido es que el cese se produce transcurrido el término legal, por lo que al demandante sólo puede indemnizársele de los perjuicios demostrados, que es el mes pagado y no disfrutado, cualquiera que sea la tesis acerca de las circunstancias que le obligaron a abandonar el piso. Por lo que se refiere a otros conceptos indemnizatorios, las facturas de pensiones son de meses posteriores a la expiración del contrato, y en cuanto al daño moral, no hay datos en lo actuado para fijar una cuantificación ni una relación causa-efecto.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 831/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 330/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 34

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de enero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 330/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Carlos José , contra Dª. Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador doña KARINA SALES COMAS a instancia de Don Carlos José y en su defensa el Letrado Don ALBERT BERTRÁN MUÑOZ, contra Doña Fátima , y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 274,01 euros más el interés legal de demora hasta la demanda. Y en cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de Enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede ratificar la resolución de primer grado por la que se condena a la demandada Dª. Fátima a que pague al demandante, ahora recurrente D. Carlos José , la suma de 274,01 euros, en concepto de importe pagado del uso por un mes de la casa de la demandada el cual no ha tenido lugar. El actor reclama además 1.360 euros en concepto de pensiones más 29.690 euros por daño moral. El documento que legitima la estancia del actor es el de cardinaL 1 de la demanda en lo menester "Dª. Fátima alquila a D. Carlos José una habitación", lo que reitera el escrito del administrador en lo que aquí importa "finca de la cual ocupa una habitación" (f. 171). Resulta controvertido si se ocupaba toda, como de hecho acontecía puesto que no había más inquilinos, o solo una habitación, como consta documentado. Pero el hecho relevante y que no se discute en el escrito de recurso es que el cese se produce transcurrido el término legal. Consiguientemente cualquiera que sea la tesis que se sostenga acerca de si la actora introdujo otros inquilinos legítimamente y en contra de la voluntad del demandante en circunstancias que determinaron a éste a abandonar el piso, dado que se ha procedido al archivo de la causa penal que por los mismos hechos se siguió a instancia del Sr. Carlos José , sólo puede indemnizársele de los perjuicios que se le han causado y que ha demostrado y que no son otros que el mes de renta pagado y no disfrutado, puesto que las facturas de pensiones son de meses posteriores a la expiración del contrato y en cuanto al daño moral no se advierte de lo actuado dato alguno que permita fijar una cuantificación ni una relación causa efecto, sin que en el supuesto enjuiciado pueda deferirse la cuestión al trámite de ejecución de sentencia, toda vez que es jurisprudencial reiterada (ad exemplum SS.T.S. de 30 de Marzo de 1.957, 22 de Mayo de 1.984 y 22 de Febrero de 1.991 , entre otras), la que proclama que se debe prescindir de dicho trámite para fijar la cuantía de un pronunciamiento condenatorio, en los casos en que el juzgador, razonablemente aprecie en el proceso, elementos de juicio suficientes para fijar en el fallo el quantum indemnizatorio, sólo deferible a aquél trámite en el supuesto de que, durante el proceso, sea imposible determinar la cuantía. Se trata de razones de economía procesal y del deber de poner punto final a las situaciones litigiosas, en beneficios de todos los litigantes (Ad exemplum; SS. del TC. de 3-5-61, 14-5-63 ), que han de tenerse en cuenta en el supuesto enjuiciado máxime por la jurisprudencia referenciada, en los supuestos en que resulte de aplicación la LEC 1/2000 el pronunciamiento del Juzgado está previsto por los artículos 209.4 "in fine" que con carácter general proscriben cuantificar en el meritado trámite.

SEGUNDO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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