Sentencia Civil Nº 34/200...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Civil Nº 34/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 461/2008 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 34/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100026

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 461/2008 -A

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 6/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A nº 34/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de Divorcio nº 6/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª. Verónica Cosculluela Martínez Galofre y dirigido por el Letrado D. José Virgilio de Prado Álvarez, contra Dª. Melisa representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Yagüe Gómez-Reina y dirigida por la Letrada Dª. Noelia Liduina Rebón Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Bosch Martínez, en nombre y representación de Carlos Francisco , contra Melisa , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Bañeres Dionis, sobre modificación de medidas de sentencia de divorcio de 13 de mayo de 1997 , y en consecuencia se mantiene la pensión compensatoria fijada en dicha resolución.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia de divorcio de 13 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma de Gramanet , declaró la disolución del vínculo conyugal que unía a D. Carlos Francisco y Doña Melisa , aprobando el convenio regulador de medidas civiles complementarias de 11 de abril de 1997.

En la estipulación quinta del convenio regulador referenciado se dispuso por los cónyuges, la constitución de una pensión por desequilibrio económico en favor de la esposa del orden de diez mil pesetas mensuales.

En proceso posterior de modificación de medidas definitivas del divorcio, se instó por D. Carlos Francisco demanda tendente a la dejación sin efecto de la pensión de alimentos del hijo común de las partes, y la pensión compensatoria constituida en favor de la demanda Doña Melisa . La sentencia definitiva de 15 de septiembre de 2000, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma de Gramanet , estimó en parte las pretensiones deducidas, en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio, si bien se desestimó el cese del percibo de la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida en la causa de divorcio en favor de la demandada Doña Melisa , al no acreditarse una mejora sustancial en la situación económica de la beneficiaria de la prestación, en relación con la que ostentaba en el momento del divorcio, que justificase la extinción de la pensión compensatoria por cese del desequilibrio económico.

En la actualidad de nuevo D. Carlos Francisco ha deducido, en fecha 21 de diciembre de 2006 demanda de modificación de las medidas del divorcio, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma de Gramanet, por la que se solicitaba el cese del percibo de la pensión compensatoria constituida en la causa de divorcio en favor de Doña Melisa , al entender que la misma goza de recursos económicos desde hace varios años, suficientes para hacer desaparecer la situación de desequilibrio económico, si además se tiene en cuenta que el demandante ha de satisfacer la hipoteca de la vivienda adquirida para fijar su residencia.

La sentencia definitiva del nuevo proceso de modificación de medidas del divorcio, desestimó la pretensión deducida, al no haberse acreditado una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias concurrentes en el proceso de divorcio, sin expresa declaración de condena de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, en forma definitiva, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante D. Carlos Francisco , que aduce en la formulación de su recurso el error en la valoración de las pruebas practicadas, al haberse acreditado suficientemente en el proceso la mejora de la capacidad económica de la demandada, en grado suficiente para hacer cesar la situación de desequilibrio económico, base o razón de ser de la pensión compensatoria.

TERCERO.- Es de señalar, prima facie, que en el convenio regulador de medidas del divorcio, de 11 de abril de 1997, que fue aprobado por la sentencia dictada en el proceso consensuado, no se describió la capacidad económica de cada uno de los cónyuges, al objeto de delimitar la situación de desequilibrio económico que motivó la constitución de la pensión compensatoria en favor de la esposa, en la parca suma de diez mil pesetas mensuales.

En la sentencia del anterior proceso de modificación de medidas instada por el demandante con la finalidad de hacer cesar la pensión compensatoria, de fecha 15 de septiembre de 2000, devenida firme, sí que se explicitó en su fundamentación jurídica que ante la escasa entidad cuantitativa de la pensión compensatoria concedida en la causa de divorcio, insuficiente para que la beneficiaria de la prestación pudiera subvenir sus necesidades vitales, era presumible que al tiempo del convenio regulador debía tener ingresos suficientes para atender sus necesidades, compatibles con la escasa cantidad señalada en concepto de pensión compensatoria.

Tales circunstancias concurren ahora también en el presente nuevo proceso de modificación de medidas, al entender este Tribunal, como ya ha indicado en diversas resoluciones, que en los supuestos, como en el caso de autos, en que se percibe una pensión compensatoria de escasa entidad cuantitativa, es evidente que la misma es perfectamente compatible con el desempeño de actividad laboral retribuida que permita subvenir las necesidades de la beneficiaria de la prestación, siempre que la cuantía de ingresos no sea de tal entidad que haga cesar la situación de desequilibrio económico, base o razón de ser de la pensión compensatoria.

El accionante no ha acreditado en el proceso que los ingresos actuales de la demandada, que complementan su pensión compensatoria, sean superiores a los que ya percibía la esposa al tiempo del proceso consensuado de divorcio, y en el momento del dictado de la sentencia en el anterior proceso de modificación de medidas, lo que determina confirmar la decisión jurisdiccional relativa al mantenimiento de la pensión compensatoria concedida a la demandada en el convenio regulador del divorcio, al no haberse probado una alteración sustancial por hechos sobrevenidos de las circunstancias anteriormente concurrentes.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto determina que sean de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, en base a las prescripciones del artículo 394.1 , al que expresamente remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña MARI CARMEN BOSCH MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, en fecha 30 de octubre de 2007 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 6/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PAULINO RICO RAJO.-AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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