Última revisión
29/01/2009
Sentencia Civil Nº 34/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 179/2008 de 29 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 34/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000179 /2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 34/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000495 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 179 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Urbano y como apelado Dª. Lucía .; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ramos Picallo, en nombre y representación de Don Urbano , debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Urbano y por Doña Lucía , con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración. Y estimando la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Villamayor López, en nombre y representación de Doña Lucía , debo establecer y establezco, con carácter indefinido, como pensión compensatoria que habrá de abonar Don Urbano a Doña Lucía , la cantidad de ciento treinta euros ( 130 eruos ) mensuales, pagadera por meses anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizada anualmente, con fecha 1 de enero, conforme al IPC o equivalente. No se hace expresa imposición de costas procesales. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Urbano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 DE DICIEMBRE DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- El demandante Sr. Urbano ha mostrado su disconformidad con la sentencia apelada en tanto que ha fijado una pensión compensatoria, sin que a su juicio proceda fijarla en cuantía alguna, habiéndose producido una incorrecta valoración probatoria que le ha ocasionado indefensión. Hay que rechazar esta alegación de plano, pues una valoración de la prueba que se haya producido y se haya explicitado en la resolución dictada constituye el fundamento último de la labor judicial, que es lo que se ha pretendido y obtenido. Si no hay conformidad con ella queda la posibilidad de apelar, pero precisamente por haberse expuesto la valoración y los razonamientos que han llevado a la decisión final, es posible criticarlos y por ello no hay indefensión que valga.
SEGUNDO.- Se dice a continuación que el apelante trabaja como autónomo en la venta de pescado, y si bien percibe unos 720 € mensuales, de esa cantidad hay que descontar gastos generales de la actividad (gasolina y seguros) y de su vivienda y accesoria de ésta, lo que no se ha tenido en cuenta en la sentencia apelada. También que la petición se verificó tras cuatro años de separación de hecho sin haber reclamado nunca nada, ya que sus ingresos son similares y además tiene menos gastos -al menos de vivienda, pues paga sólo 100 € al mes), que como percibe una pensión de minusvalía tiene actividad en el mercado negro de descarga en la lonja. Por último ha criticado que la pensión compensatoria se haya fijado de forma indefinida. Frente a estos argumentos opuso la Sra. Lucía que posee una discapacidad que le impide trabajar, pues las actividades mencionadas por el actor se refieren a tiempo atrás, y para una empresa que habían constituido ambos, lo que unido al uso de la furgoneta conyugal en la explotación de la actividad de comercialización de pescado, indica la colaboración de la esposa en las actividades profesionales de su cónyuge, lo que constituye un criterio más para la obtención de una pensión compensatoria, en un matrimonio que ha durado 30 años. Ha negado también esa separación de hecho por 4 años, señalando por el contrario que el esposo llevaba una doble vida, tanto en el domicilio conyugal como en el de otra mujer.
TERCERO.- Como señaló acertadamente la resolución judicial impugnada, sí hay motivos suficientes para fijar una pensión compensatoria a favor de Dª Lucía , ya que su situación ha empeorado con relación a la que tenía durante el matrimonio: mientras que D. Urbano percibe según sus palabras unos 720 € al mes, la pensión que ella obtiene es de unos 300 € mensuales. Es posible que haya que reducir algo los ingresos de aquél si son brutos, al tener que reducir el coste de gasolina y seguros, de la parte destinada a obtener sus ingresos, pero no el resto de conceptos que se pretenden, pues ambos han de hacer frente a sus necesidades de alimentación y vivienda, sin que se haya acreditado que el Sr. Urbano abone una suma superior a la que hace frente la Sra. Lucía de unos 100 € al mes. Así pues, confrontados ambos conceptos retributivos - no se ha probado que ninguno de ellos trabaje u obtenga rendimientos constantes y significativos de una supuesta actividad opaca o "en negro"-, la desproporción resulta clara, a lo que hay que añadir la situación de incapacidad de la esposa que le impide el acceso al mercado laboral, la duración del matrimonio -casi 30 años- y la dedicación al cuidado de los dos hijos que tuvieron en común.
Cuestión diferente es la relativa a la duración de la obligación de abonar una pensión compensatoria, pues en los últimos tiempos se viene admitiendo la posibilidad de fijarle una duración limitada, sobre todo en casos en que el matrimonio ha tenido poca duración, la situación de descompensación es previsible que remita en un plazo relativamente corto, los criterios para su fijación pueden ser matizados, etc. Éste no es el caso, ya que el matrimonio duró casi 30 años, la situación de jubilación de Dª Lucía es permanente y no va a remitir con el tiempo, y puede decirse que su contribución tanto al negocio familiar -con independencia de que se liquide la sociedad de gananciales- y a la atención de los hijos ha sido continua.
Ahora bien, la permanencia de la obligación de indemnizar obliga a realizar un esfuerzo permanente al marido, lo que hace que deba ser extremada la atención para fijar su cuantía, no considerando que una pensión de 130 € como la establecida en la sentencia apelada se corresponda con las circunstancias expuestas, ya que -con independencia de los gastos de vivienda, que ya hemos dicho que no se aprecian diferentes- el actor se quedaría con unos 570 € al mes y la demandada con unos 430 €, cuando aquél se ve obligado a arriesgar su patrimonio y desempeñar su trabajo en la explotación de su actividad y ésta en cambio no. Por ello consideramos más ajustada la suma de 90 € al mes, que se establece a partir de esta resolución.
CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Urbano contra la sentencia de 4/12/2007 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 495/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, que revocamos en parte, reduciendo el importe de la pensión compensatoria que viene obligado a abonar a Dª Lucía a la suma de 90 € al mes a partir de esta resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
