Sentencia Civil Nº 34/200...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Sentencia Civil Nº 34/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 366/2008 de 11 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 34/2009

Núm. Cendoj: 47186370012009100009

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2008

SENTENCIA Nº 34

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a once de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 158/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, al que se acumuló el juicio 149/07, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Mónica mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Isidoro García Marcos y defendida por el Letrado D. Camilo de la Red Mantilla, y como demandado apelado D. Jacinto mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado D. Oscar Casas Rodríguez, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre guarda custodia y alimentos de hija menor.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Septiembre de 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Mónica frente a D. Jacinto y en parte la demanda interpuesta por aquella frente a éste, acuerdo atribuir la guarda y custodia de la hija menor común de ambos Agueda , a su padre D. Jacinto , con patria potestad compartida con la otra progenitora.- La Sra. Mónica podrá comunicarse con su mencionada hija todos los martes y todos los jueves entre las 17,30 y las 19,30 horas.- Además podrá comunicarse con ella y tenerla en su compañía tres sábados y tres domingos al mes entre las 11 y las 19horas, sin pernocta, con las precisiones contenidas en el fundamento de Derecho Segundo de esta Resolución.- Los intercambios se realizarán en el Punto de encuentro de APROME de Valladolid que, cada tres meses, deberá remitir informe a este Juzgado sobre el desarrollo de los intercambios e incidencias que puedan surgir. Líbrese oficio a dicho Organismo para notificarles lo aquí dispuesto.- El Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, cada seis meses, deberá emitir informe de seguimiento en orden al mantenimiento o modificación de lo aquí acordado.- La Sra. Mónica , en concepto de alimentos, deberá pagar a su hija citada la cantidad de cincuenta euros al mes (50 Euros), ingresándolo en la cuenta que facilite el Sr. Jacinto . Esta cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los incrementos del Indice General de Precios al Consumo (IPC). En lo demás se desestiman ambas demandas.- No se hace pronunciamiento sobre las costas.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. García marcos en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes contrarias se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente limita su recurso al régimen de visitas establecido pretendiendo que manteniendo las visitas ínter semanales le sea concedido uno ordinario de fin de semana con disfrute alterno y pernocta desde el viernes al domingo. No existe ni proporciona ningún dato objetivo del que se derive que el fijado en la sentencia apelada sea perjudicial para el menor y más beneficioso el solicitado con el recurso. El procedimiento pone de relieve los avatares y vaivenes producidos en la custodia del menor que inicialmente fue confiada a la propia recurrente que precisamente en interés del menor, y por las circunstancias personales de la apelante en las que no vamos a abundar por constar pormenorizadas en las actuaciones, fue cambiada y atribuida al padre por el trámite de urgencia del art. 158 del Código Civil . El régimen fijado es muy amplio pues la madre puede tener en su compañía al menor, al margen de las visitas ínter semanales, tres sábados y tres domingos de cada mes, que aunque sin pernocta permiten una extensa relación y contacto materno filial. Todavía la madre, según el informe aportado por la entidad ACLAD en el mes de junio de 2008, está siguiendo un programa libre de deshabituación de su adicción a las drogas que evidencia sus limitaciones en su autonomía personal que desaconseja por el momento la sustitución del régimen establecido judicialmente por el propuesto por la parte, sin perjuicio de que como está regulado legalmente se pueda modificar en un futuro una vez cambien las circunstancias actuales y se manifiesten otras que aconsejen la asignación de un régimen común u ordinario. La solución judicial, que es casi la misma que la que se acordó en el auto de fecha 9 de Abril de 2008 dictada en el proceso seguido con cobertura en el art. 158 del Código Civil , es además la sugerida por la psicóloga que emitió el informe interesado por el Juzgador como diligencia final. La sentencia contiene además la previsión de la modificación de lo acordado en función de los informes de seguimiento que el equipo psicosocial adscrito al Juzgado debe realizar con esa finalidad.

Por lo argumentado procede rechazar el recurso formulado.

SEGUNDO.- Aunque se rechaza el recurso no cabe hacer expresa imposición de las costas de esta alzada en cuanto que las cuestiones que planteaba ofrecían serias dudas fácticas que de ordinario se presentan en casos similares al analizado por la habitual incertidumbre de la mejor decisión a tomar con la finalidad de facilitar la idoneidad de los contactos entre los hijos y sus progenitores, y justifican tal decisión en aplicación del art. 398. 1 en relación con el art. 394. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Mónica contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, en fecha 15 de septiembre de 2008 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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