Última revisión
26/01/2010
Sentencia Civil Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 497/2009 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 34/2010
Núm. Cendoj: 11012370022010100063
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 34
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA
JUICIO ORDINARIO 190/08
ROLLO DE SALA Nº 497/09
En Cádiz a veintiseis de enero de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 190/08 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de la entidad aseguradora Allianz Cía de Seguros, SA, bajo la dirección jurídica del Letrado A. Márquez Crespo. También consta el presente como parte apelante Don Gabino no estando personado en esta segunda instancia.
Como parte apelada ha consta Doña Sagrario , bajo la dirección del Letrado Juan José Faya Jiménez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Rota se dictó Sentencia el 4 de septiembre de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Doña TERESA SÁNCHEZ SOLANO en nombre y representación de DÑA. Sagrario , contra D. Gabino (representante legal del menor Norberto ) Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ y debo condenar y condeno solidariamente a D. Gabino Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ al pago de la cantidad de 12.166,70 euros, a los intereses legales del artículo 20 LCS y a las costas causadas."
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición la demandante Doña Sagrario , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación derivada de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la entidad aseguradora demandada que fundamenta su recurso en la concurrencia de culpas, errónea valoración sobre días de lesiones y secuelas, y que no procedía la fijación de intereses y la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- No hay concurrencia de culpas, pues el conductor del ciclomotor debió frenar cuando observó a la parte demandante cruzando la calzada. El policía local testigo presencial de los hechos, afirmó que el conductor del ciclomotor no hizo "Stop", limitándose a efectuar un "Ceda El Paso", atropellando a la parte demandante cuando estaba atravesando la calzada. No puede apreciarse concurrencia como afirma la parte apelante, pues aunque la perjudicada no empezó a cruzar el paso peatones en el lugar adecuado pues se lo impedía un vehículo de motor mal estacionado, si se hallaba en el centro de la calzada y en el paso de peatones cuando fue interceptado por el ciclomotor asegurado por la entidad demandada.
Consideramos que existe errónea valoración de prueba, en cuanto a los días de impedimento. El médico Don Juan Pedro afirmó en el acto del juicio oral, que los días impeditivos y no impeditivos viene determinado por el arco funcional del hombro, considerando que a los dos meses podía flexionar parcialmente los brazos, lo que no impedía hacer funciones cotidianas. No se acepta la valoración de las secuelas del médico Sr. Juan Pedro , pues al existir lesiones concurrentes es de aplicación la fórmula como afirma la parte apelante existente en el apartado 2 del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo de motor: (100 - Mxm/100)+M, y al existir más lesiones concurrentes, se aplica esta fórmula, y el término M, número mayor corresponderá con el valor del resultado de la primera operación realizada. Teniendo en cuenta esta fórmula, y aplicada en las cinco lesiones concurrentes arroja un resultado de 11 puntos, que multiplicado por 565,35 euros totaliza la cantidad de 6.218,81 euros. No es de aplicación de un porcentaje, como efectuó el médico Sr. Juan Pedro , concretamente el 15%, pues en el artículo 4 de las secuelas se celara que: "La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistemas en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparta, o sistema. En el informe de la Sra. Médico Forense se detalla las secuelas consistentes sin ningún porcentaje: Hombre doloroso, 3 puntos; limitación de los últimos grados de la abducción 2 puntos; limitación de los últimos grados de la retropulsión 1 punto; limitación abducción 1 punto; limitación de la elevación 3 puntos y limitación de la flexión posterior 1 punto.
No se aplica el coeficiente multiplicador del 10% respecto de los días de incapacidad temporal, al tener más de 68 años la lesionada.
TERCERO.- Que no procede la imposición de intereses, pues consta que la entidad aseguradora consignó en primer lugar, en fecha 18 de septiembre de 2007, tres meses antes de producirse el cómputo de los tres meses del accidente la cantidad de 2.842,13 euros, por lo que no se incurre en mora conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros Ley 50/1980 de 8 de octubre , no habiéndose declarado insuficiente por la Juez de Instancia. Posteriormente, a raíz del informe del médico Don Juan Pedro , consignó la cantidad de 5.345, 65 euros, que entendía que debía haber abonado por las lesiones reclamadas.
CUARTO.- Que al existir estimación parcial de la demanda, no procede hacer expresa declaración de las costas procesales de la primera instancia, según determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por todo ello la parte demandada abonará a la parte demandante la cantidad de 3.021 euros por los 60 días impeditivos y 1.898,40 por días no impeditivos y 6.218,81 euros por secuelas, lo que totaliza la cantidad de 11.138,21 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. Gómez Coronil en representación de la entidad de seguros Allianz Cía. de Seguros SA, frente a la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de Rota, y con revocación parcial de la expresada resolución, debemos condenar y condenamos a que los demandados abonen conjunta y solidariamente a la parte demandante en la cantidad de 11.138,21 euros, sin hacer expresa declaración de las costas procesales de la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma puedan caber, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
