Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2010

Última revisión
25/01/2010

Sentencia Civil Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 659/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 34/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100033

Núm. Ecli: ES:APM:2010:878


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00034/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010571/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 659/2009

Autos: MAYOR CUANTÍA 39/2001 (HERENCIA DE DON Andrés )

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID

De: Leonor

Procurador: ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

Contra: Rosario , Enrique , Imanol , Belinda

Procurador: Mª CARMEN GÓMEZ GARCÉS, GLORIA MESSA TEICHMAN, MERCEDES SQUELLA MANSO, Mª RITA SÁNCHEZ DÍAZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 39/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Leonor , representada por la Procuradora Sra. Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Rosario , Enrique , Imanol y Belinda , representads por los Procuradores Dª Mª del Carmen Gómez Garcés, Dª Gloria Messa Teichman, Dª Mercedes Squella Manso Y Dª Mª Rita Sánchez Díaz, respectivamente y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento de Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid, en fecha 29 de Mayo de 2.009, se dictó Sentencia Nº 86/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"1.- Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por Doña Rosario y Don Enrique .

2.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Leonor contra Doña Rosario , Doña Belinda , Don Imanol y Don Enrique , a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

3.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 4 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Enero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Doña Leonor , formuló demanda contra Doña Rosario , Doña Belinda , D. Imanol y D. Enrique , solicitando que se proceda a la formación de inventario y partición de la herencia de D. Andrés entre sus herederos.

La Procuradora Doña Mª Rita Sánchez Díaz, en representación de Doña Belinda , opone a la demanda las excepciones de falta de personalidad en el Procurador de la actora y litispendencia, esta última excepción y falta de legitimación activa fueron planteadas por la Procuradora Doña Mª Carmen Gómez Garcés, en representación de Doña Rosario ; además, la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en representación de D. Enrique , alegó la excepción de falta de legitimación pasiva. La totalidad de las excepciones citadas fueron desestimadas mediante auto dictado en fecha 29 de abril de 2.002, que fue confirmado por la Audiencia Provincial mediante auto de 16 de mayo de 2.005 .

La Procuradora Doña Mª Rita Sánchez en representación de Doña Belinda , contestó a la demanda oponiéndose a la misma, la Procuradora Doña Mª Carmen Gómez Garcés, en representación de Doña Rosario , en la contestación a la demanda, planteó las excepciones de litispendencia y de falta de litisconsorcio pasivo necesario y alegó que con carácter previo a la formación de inventario y partición de la herencia es necesario llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Andrés y Doña Rosario . La Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, en representación de D. Enrique , alegó las excepciones de litispendencia y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La sentencia de instancia, dictada en fecha 29 de mayo de 2.009 , desestimó las excepciones formuladas por la Sra. Rosario y el Sr. Andrés , además desestimó íntegramente la demanda interpuesta, debido a que se solicita por la parte actora que se proceda a la formación de inventario y a la posterior partición de la herencia del causante entre sus herederos, si bien no se interesa, con carácter previo, la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Andrés y Doña Rosario . A la vista de dichas peticiones, la sentencia puntualiza que "Considera el tribunal que de procederse en esta sentencia a la partición de la herencia sin previa liquidación de la sociedad de gananciales se estaría incurriendo en vicio de nulidad; y si se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales yendo más allá de la causa petendi de la demanda se incurriría en vicio de incongruencia ultra petita también inadmisible en derecho, en virtud de lo establecido en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso".

Ante la desestimación de la demanda y de acuerdo con el principio del vencimiento, recogido en el artículo 523 L.E.Civ. de 1.881 , que se encontraba en vigor cuando se inició la tramitación del presente procedimiento, la sentencia de instancia condenó en costas a la parte actora, habiendo sido formulado recurso de apelación tan sólo en lo referente a dicho extremo.

SEGUNDO.- Como hemos indicado anteriormente, el recurso de apelación que nos ocupa se centra exclusivamente en las costas procesales, habiendo sido condenada la demandada, en virtud de lo preceptuado en el artículo 523 L.E.Civ. de 1.881 , que establece lo siguiente: "En los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas".

Aún cuando han sido desestimadas las excepciones planteadas por Doña Rosario , D. Enrique y Doña Belinda , habiéndose acogido, tan sólo, como fundamento de la desestimación de la demanda la necesidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, con carácter previo a proceder a la formación de inventario y partición de la masa hereditaria, planteamiento realizado por Doña Rosario , no podemos obviar que la oposición o excepción alegada por uno cualquiera de los codemandados beneficia a todos los demás, siendo el núcleo sustancial de la sentencia la desestimación de la demanda, lo cual, atendiendo al principio del vencimiento, determina la condena de la actora al abono de la totalidad de las costas procesales causadas en primera instancia.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución objeto de recurso.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sr. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Dª Leonor , contra la Sentencia Nº 86/2009, dictada en fecha 29 de Mayo de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid , en Autos de Juicio de Mayor Cuantía Nº 39/2001 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 659/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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