Última revisión
03/02/2010
Sentencia Civil Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 856/2010 de 03 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 34/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100039
Núm. Ecli: ES:APM:2010:836
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00034/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 856 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1006 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Genoveva , Millán , AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ
APELADO: Jose Daniel , Aquilino , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA
En MADRID, a tres de febrero de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA Genoveva , DON Millán y AMIC SEGUROS GENERALES, S.A. representados por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez y de otra, como apelado demandante DON Jose Daniel representados por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Deleito García y como apelado demandado incomparecido DON Aquilino , seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas, en fecha 16 de marzo de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , representado por el Sr. Bernabeu, contra Dª. Genoveva , D. Millán , y la compañía de seguros AMIG SEGUROS GENERALES, representados por el Procurador Sr. Briones, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Millán y a la compañía de seguros AMIC SEGUROS GENERALES a abonar solidariamente al actor la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO con SETENTA Y TRES (2.568,73) euros, más intereses que: 1. respecto de la aseguradora serán los legales incrementados en un 50%, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago. Si transcurrieran dos años desde la fecha del accidente, el interés será, a partir de esa segunda anualidad, del 20% anual, y 2. respecto del Sr. Millán serán los legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.
DECLARÁNDOSE la responsabilidad subsidiaria de Dª. Genoveva , quien, en su caso, deberá asumir el pago de la indemnización en los términos descritos, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, con el incremento previsto, legalmente a partir de la fecha de esta resolución.
Y DESESTIMANDO la demanda interpuesta contra D. Aquilino y la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador Sr. Deleito, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos demandados de los pedimentos efectuados en su contra.
Se imponen a los demandados condenados las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba y en la calificación de los hechos determinantes de su responsabilidad, entendiendo que existió al menos una concurrencia de culpas con el conductor del otro vehículo codemandado, en cuanto a la responsabilidad en la producción de la colisión, lo cierto es que de las pruebas practicadas se desprende con evidencia que no es ni siquiera negada por la parte hoy apelante, que el vehículo conducido por Don Millán , intenta realizar una maniobra claramente antirreglamentaria al pretender cruzar una calle con línea continua para aparcar en la acera contraria, ello implica que al tratarse de una maniobra claramente ilícita e irregular, impide que el conductor que circula por detrás del vehículo de dicha parte, no pueda prever ni suponer que va realizar una maniobra como la que pretendía de giro a la izquierda prohibido, por tanto esta irregularidad en su conducta es la única determinante de la colisión y del daño sufrido por la parte actora, por lo que y en consecuencia necesariamente debe mantenerse en su integridad la sentencia de instancia por los propios fundamentos jurídicos de la misma.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Genoveva , Don Millán y Amic Seguros Generales S.A. contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas en el Juicio Verbal nº 1006/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a los apelantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
