Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 34/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 4/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 34/2011
Núm. Cendoj: 28079370082011100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00034/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
FERRAZ, 41 N.I.G. 28000 1 7009896 /2010
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2010
De: Maximino
Procurador: FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ
Contra: REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS,S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMO. SR. DON ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 34
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ANTONIO GARCÍA PAREDES
DOÑA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
DOÑA MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID , a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Nulidad de Laudo Arbitral 4/2010, seguidos entre partes de una, como recurrente, DON Maximino , representada por el Procurador DON FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍN y de otra, como recurrida, REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELÉCTRICOS, S.A., sin representación procesal en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍN se ha promovido recurso de nulidad contra el Laudo arbitral dictado el día 10 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PRIMERO:
Declarar que D. Maximino ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS, S.A. debiendo satisfacer a REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS, S.A. en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumpliendo la cantidad de 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE) euros.
SEGUNDO:
Asimismo se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a D. Maximino por un total de 380,73 (TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES) Euros, de los que 225,00 Euros corresponden al coste del Servicio prestado por la institución arbitral, 87,00 Euros de honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 68,73 Euros correspondientes a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido.
TERCERO:
Que las sumas anteriores, que ascienden a 600,73 (SEISCIENTOS CON SETENTA Y TRES) Euros deberán ser abonados por D. Maximino advirtiendo al condenado al pago que, trascurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria."
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 29 de octubre de 2010 se tuvo por interpuesto recurso de anulación y se dio traslado del mismo al recurrido por veinte días para impugnar el mismo y para proponer, en su caso, las pruebas de que intente valerse.
TERCERO.- No habiendo contestado la demandada, por providencia de fecha 22 de Diciembre de 2010 se señaló para la celebración de la vista en día 26 de Enero de 2010, con el resultado que obra en autos.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la demanda.
El 10 de octubre de 2005 el árbitro don Isidoro Martín Sánchez emitió un laudo arbitral, tramitado a través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el que se declaraba que el ahora demandante D. Maximino había incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELÉCTRICOS S.A. y condenándole a abonar a ésta en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 220,00 euros, y al pago de las costa del procedimiento arbitral por un total de 380,73 euros.
Por medio de la demanda que da inicio a estas actuaciones, D. Maximino ejercita la acción de anulación del citado laudo por tres razones fundamentales: 1) El laudo es nulo por basarse en un documento cuya autenticidad no ha sido contrastada; 2) El laudo es nulo por ser el demandado menor de edad tanto en la fecha de suscripción del contrato como en la de celebración del arbitraje; 3) El laudo es nulo porque la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de telefonía es nula también por abusiva y contraria a las normas de protección de los consumidores.
La entidad demanda no ha contestado a la demanda y ha sido declarada en rebeldía.
SEGUNDO. Sobre si concurre o no causa de nulidad en el laudo arbitral.
El hecho de que la sociedad demandada no haya comparecido y haya sido declarada en rebeldía no exime de la tarea de examinar y enjuiciar la demanda -aunque sea sin contradicción- para tratar de ver si es o no merecedora de ser estimada.
Como en la demanda no se citan la causa de anulación que establece la Ley de Arbitraje ni se indica en cuál de ellas podrían encuadrarse las alegaciones de nulidad de la demanda, conviene recordar cuáles son los motivos legales de anulación:
Artículo 41 . Motivos
1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.
e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
f) Que el laudo es contrario al orden público.
2. Los motivos contenidos en los párrafos b), e) y f) del apartado anterior podrán ser apreciados por el tribunal que conozca de la acción de anulación de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en relación con los intereses cuya defensa le está legalmente atribuida.
3. En los casos previstos en los párrafos c) y e) del apartado 1, la anulación afectará sólo a los pronunciamientos del laudo sobre cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros o no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demás.
4. La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla.
En el presente caso, la primera alegación podría ser encuadrada en el motivo 1º: el convenio arbitral no existe o no es válido . Se dice en la demanda que el contrato que se ha aportado al procedimiento arbitral se ha admitido sin que el árbitro haya contrastado su autenticidad. Pero, como el ahora demandante, no compareció en el procedimiento arbitral, el documento contractual presentado por la otra parte no fue objeto de impugnación y de ahí, seguramente, que el árbitro no entrase en el examen de algún factor que pudiera poner en cuestión su autenticidad.
La segunda alegación tendría que ver con temas de orden público (apartado f), en el sentido de infracción de normas imperativas e ineludibles. Si el contrato fue celebrado el 29 de diciembre de 2004, y el ahora demandante nació el 10 de diciembre de 1989, quiere decir que -de haberlo firmado realmente- lo habría hecho con 15 años de edad , es decir, siendo menor de edad.
Dice el artículo 1.261 del Código Civil
"No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Por otro lado, el artículo 1.263 del mismo texto legal precisa que
"No pueden prestar consentimiento:
Los menores no emancipados.
Y el artículo 1.300 CC establece la nulidad de aquellos contratos que, aunque en ellos concurran los requisitos del artículo 1.261, adolezcan de algunos de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley .
En el presente caso es evidente que si el ahora demandante era menor de edad cuando se suscribió el contrato, tal contrato adolecía del vicio invalidante contemplado en el artículo 1.263.1º CC , por falta de consentimiento.
Y si el contrato en sí no era válido tampoco era válida la cláusula de sumisión a arbitraje escrita al dorso del mismo. Con lo que estaríamos en presencia de causa de anulación del laudo, ya fuese por la vía del apartado 1) ya fuese por la vía del apartado 9), ambos del artículo 41 de la Ley de Arbitraje .
Con ello, al no tener por válido el contrato ni la cláusula de arbitraje, sería redundante y superfluo entrar en el enjuiciamiento de la posible condición de abusiva de la cláusula arbitral.
Por todo lo expuesto, procede declarar la nulidad del laudo impugnado.
TERCERO.- Por la estimación de la demanda procede imponer las costas de este juicio a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda de acción de anulación interpuesta por DON Maximino frente a REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELÉCTRICOS, S.A., DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NULO EL LAUDO ARBITRAL dictado por el árbitro don Isidoro Martín Sánchez el 10 de octubre de 2005 y tramitado a través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el Procedimiento CMA/TEL/2981/05; con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
