Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 873/2010 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 34/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO 873/2010-DS
Juicio Cambiario 176/2009
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 34/2012
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de 2012.
VISTOS , en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 176/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de LLobregat, a instancia de MANGUALDE S.L. epresentado por el procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas contra CATALA MAR S.L. representada por la procuradora Dª. Raquel Palau Bernabé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MANGUALDE S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de mayo de 2010, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de oposición al proceso cambiario, presentada por la Procuradora Sra. Comabasosa Gamir, en nombre y representación de la entidad Català Mar S.L., contra el ejercicio de la acción cambiaria ejercitada por la entidad Mangualde S.L., ordenando el alzamiento de los embargos acordados. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada de oposición."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de MANGUALDE S.L. mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria Catala Mar S.L. que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 10 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la acción cambiaria promovida en abril de 2009 por Mangualde SL en su cualidad de tenedora de un pagaré por un importe de 226.581,57 €, la firmante de ese título-valor Catala Mar SL opuso la excepción de compensación que fue estimada por la sentencia de primer grado.
Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.
SEGUNDO.- No se discute la existencia de la deuda por razón de la cual se libraron los pagarés.
Alega la recurrente Mangualde S.L. que la sentencia del Juzgado valora erróneamente la prueba pues ha quedado acreditado que el negocio causal subyacente es cierto, veraz y corresponde a cantidad adeudada, sin que sea apreciable la compensación opuesta por el demandado cambiario referida a una factura abonada hace más de cuatro años, compensación que no reúne los requisitos de ser el crédito cierto, líquido, vencido y exigible, considerando que en los procesos cambiarios no opera la compensación judicial.
El ámbito de la oposición cambiaria viene establecido por el artículo 824.2 LEC , a cuyo tenor "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ", y por su parte este último precepto, vigente desde el 1º de enero de 1986 , comienza con la tajante afirmación de que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra [o del pagaré] las excepciones basadas en sus relaciones personales con él". El sistema normativo se cierra con la declaración del artículo 827.3 LEC conforme a la cual "la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente".
En definitiva, la tendencia legislativa y jurisprudencial expuesta ha cristalizado en los ya mencionados
artículos 824.3 y
Sentado lo anterior ha de apreciarse el motivo alegado por la recurrente pues acreditado tanto por la documental obrante en las actuaciones como por la testifical e interrogatorio de partes practicado en el acto de juicio que Catala Mar S.L. encargó a Mangualde S.L. la gestión de la comercialización de inmuebles por cuyo cometido cobraría un 3% sobre el precio de venta excluidos impuestos, de cuyo total el 30% lo cobraría al firmarse contrato privado de compraventa y el restante 70% cuando se elevara a pública la escritura de compraventa (folios 59 y 61), así como que la opositora cambiaria Catala Mar S.L. abonó la factura 3/05 de fecha 1 de octubre de 2005 e importe 571.160,80 € (folio 55) en la que sin cumplir lo pactado en el referido contrato, Mangualde S.L. facturó el 3% del precio de venta de 28 viviendas, respecto de las cuales tan sólo se había celebrado contrato privado, sin que hasta la fecha se haya otorgado escritura pública, no podemos concluir que se hubiera facturado un exceso del 70% respecto a la gestión que había realizado, pues resulta evidente el derecho que Mangualde S.L. tenía al cobro de sus gestiones que fueron efectivamente realizadas, delimitando el anexo suscrito por las partes la forma de pago pero no que no tuviera derecho a ese pago, el pago efectuado del 100% de la factura no puede ser compensado con el importe del pagaré, lo que debe llevarnos a concluir, contrariamente a como lo hiciera el juzgador "a quo", que no existe un crédito a favor de la ejecutada superior a la deuda que le es reclamada, debiendo por tanto estimarse el recurso de apelación interpuesto, desestimar la oposición a la ejecución y mandar seguir la ejecución.
TERCERO.- No procede imponer las costas del recurso por imperativo del art. 398.2 LEC , debiendo ser devuelto a la recurrente el depósito constituido para apelar.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MANGUALDE S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat en autos de Juicio Cambiario nº 176/09, de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, y CONDENAR a CATALA MAR S.A. a pagar a la actora DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (226.581,57 €) en concepto de principal, más los intereses devengados y que se devenguen hasta su efectivo pago, así como al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

