Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 640/2011 de 07 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 34/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 640/2011- D

Juicio verbal Nº 143/2011

Juzgado Primera Instancia 7 Granollers

S E N T E N C I A Nº 34/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de Isidoro contra Leopoldo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Leopoldo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 11/05/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Isidoro contra D. Leopoldo y, en su virtud, condeno al demandado a reintegrar al actor en la posesión del camión marca Volvo, modelo FH42B3480SN, matrícula ....-RHK , bastidor NUM000 y a abstenerse de realizar cualquier acto que la perturbe, entorpezca o limite, en el plazo de siete días, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, entregando el correspondiente juego de llaves del vehículo. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Leopoldo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de D. Leopoldo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en Juicio Verbal 143/2011.

La citada resolución estimó la demanda interpuesta por D. Isidoro contra el apelante en reclamación de la recuperación de la posesión del camión ....-RHK . Señaló la resolución de instancia que se cumplen todos los requisitos para la tutela posesoria reclamada.

La apelante señala que el actor nunca ha poseído el camión, sino que ha sido siempre utilizado por el demandado y que se utiliza esta vía procedimental ante los problemas en la liquidación de la entidad TRANSPORTES J. BONET, S.L., sin que concurra el requisito de que no haya transcurrido un año desde el supuesto acto de despojo.

La apelante solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Ha de dejarse bien sentado que el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares, tomándose la justicia por su mano, sin acudir a la vía establecida por el Derecho. Tales procesos al igual que los antiguos interdictos con el mismo objeto, se basan en la prohibición de vías de hecho contra el poseedor que consagran los arts. 441 y 446 CC . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, y por tanto excluyendo el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real, que de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente. En el interdicto de recobrar la posesión no pueden discutirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 250.1.4º LEC en relación con el art. 460 CC , más que los siguientes extremos: a) que el reclamante se hallaba en la posesión o tenencia de la cosa, b) si ha sido despojado de ella por el demandado, y no ha transcurrido un año desde dicho despojo. La acreditación de tales extremos es presupuesto indispensable para la prosperabilidad de la acción ejercitada.

Los juicios posesorios como es el que nos ocupa debe centrarse en la situación de hecho de la posesión, no es el cauce para el examen de la existencia y contenido de un concreto derecho en sí mismo considerado. Siendo en la actualidad pacífica la doctrina que incluye en el objeto de la protección interdictal tanto las cosas como los derechos, éstos se centran o limitan a los derechos susceptibles de apropiación, porque la razón de ser de la posesión de los derechos no descansa tanto en la naturaleza de los mismos, sino, y sobre todo, en su proyección sobre las cosas.

Queda acreditado que el camión en cuestión es propiedad del actor y que, desde su adquisición, se integró dicho vehículo en la actividad mercantil de la entidad TRANSPORTES J. BONET, S.L.. El demandado acredita haber realizado portes y trabajos con dicho camión, lo que no quiere decir, como señala la actora, que fuera él en exclusiva quien trabajara con dicho camión y que le correspondiera la posesión en exclusiva. Por tanto, bien puede darse por acreditado que la posesión del camión le correspondía tanto al actor como al demandado, pues ambos podían usarlo indistintamente. Sucede entonces, por las circunstancias que sean, que el demandado empieza a utilizar el camión en exclusiva. De la propia documentación admitida en esta segunda instancia se sigue (folios 242 y s.s.) que hasta el día 11-8-2010 en los albaranes de portes figuraba como transportista T.J. BONET, S.L., y a partir de esa fecha únicamente Valentín . Es decir, ese en este momento cuando el camión sale de la posesión (si quiera hubiera sido compartida con otras personas) del actor para pasar a la esfera posesoria única y excluyente del demandado.

Lo anterior hace que concurran los requisitos que al principio se han expresado para el éxito de la acción ejercitada, con independencia de las cuestiones societarias que existan entre los litigantes, ya que el actor tenía la posesión del camión y fue despojado de ella en el verano de 2010, habiéndose interpuesto la presente demanda en diciembre del mismo año, luego sin haber transcurrido el plazo de un año desde el acto de despojo.

Y lo anterior sin que en la resolución de instancia se observe falta de motivación ni incongruencia, pues resuelve, acertadamente, la cuestión planteada utilizando los argumentos jurídicos y razonamientos jurídicos que en la misma constan.

Por tanto, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC se impondrán las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto parte de la representación de D. Leopoldo contra la Sentencia dictada el día 11 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en Juicio Verbal 143/2011, que se confirma íntegramente con imposición de costas al apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a siete de febrero de dos mil doce, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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