Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3444/2011 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 34/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-11/002255

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3444/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 272/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROP. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE LOIOLA -SAN SEBASTIAN

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS VALENCIA DE ASSAS

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES GOFRA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

SENTENCIA Nº 34/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 272/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de COMUNIDAD DE PROP. DIRECCION000 NUM. NUM000 DE LOIOLA -SAN SEBASTIAN apelante , representado por el Procurador Sr./Sra. AMALIA LOPEZ-RUA LENS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PEDRO LUIS VALENCIA DE ASSAS contra D./Dña. CONSTRUCCIONES GOFRA S.L. apelado , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de Septiembre de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 2 sEPTIEMBRE DE 2011 , que contiene el siguiente FALLO: '

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lopez-Rua, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Loiola Donostia-San Sebastián, frente a Construcciones Gofra S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento.'.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIEARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LOYOLA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 272/11.

Motivos del recurso :

1.-Existe, en contra de lo expuesto por la Juzgadora, inmediatez de la aparición de las humedades una vez finalizadas las obras por GOFRA.

Remitièndose para ello al testimonio de la Sra. Angelica asì como al documento nùmero 7' presupuesto adicional documento nùmero 7 de la demanda capìtulo ' imprevisto de fachada'.

2.- Es objeto de reproche en el recurso que la Juzgadora haya rechazado el nexo de causalidad directo entre obras de GOFRA en la fachada y las humedades en base a la pericial del Sr. Jose Ignacio dudando de la objetividad del mismo por tratarse, al igual que el perito Sr. Marcelino de un Perito de parte.

Asimismo el Perito reconoce la existencia de unos agujeros y su ejecución por GOFRA contradiciendo la argumentación fundamental en el escrito de contestaciòn.Por el contrario el perito de la actora visitò la vivienda en el año 1993 y su testimonio es claro, y coherente.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revocara la sentencia dictada en la instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta con los pronunciamientos inherentes y, entre ellos, la condena en costas en ambas instancias a la apelada.

Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES GOFRA SL se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de las costas devengadas en la alzada.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.-Demanda de Juicio Ordinario formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LOYOLA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN contra CONSTRUCCIONES GOFRA SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la demandada :

-A la reparación del origen de las humedades, consistente en aislar convenientemente la fachada mediante la inyección de espuma de poliuretano y otro aislante , según se indica en el Informe Pericial que se aporta como documento nº 8.

-A abonar a la demandante las reparaciones necesarias a realizar en la vivienda NUM001 según el Informe pericial aprobado por D. Marcelino , cantidad que a fecha del Informes asciende a 6.018 euros actualizando dicho importe al presente año , asì como a pagar los intereses legales desde la primera reclamación fehaciente ( 31 de enero de 2003) y las costas del presente procedimiento.

2.-Los extremos màs relevantes del escrito de demanda fueron :

-En el año 1993 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LOYOLA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN contratò a CONSTRUCCIONES GOFRA SL para la reparación de la fachada y asimismo para la aplicación de un tratamiento impermeabilizante .

Las obras duraron hasta 1994 adjuntàndose como documentos 1 a 7 los ingresos realizados por la Comunidad .

-A raiz de las obras diversas viviendas de la Comunidad comenzaron a sufrir daños por la humedad y, entre ellas, la vivienda NUM001 perteneciente a D. Hilario .

-Se recoge en el documento nùmero 8 el Informe Pericial del Ingeniero Técnico Industrial D. Marcelino de fecha 8 de Enero de 2003 realizado tras la visita de inspección.

En el Informe se describieron los daños , la valoraciòn de los mismos ( 6.018 euros) y se señalò como causa de los daños que'(....) en el muro de fachada se realizaron orificios que comunican la càmara aislante con el exterior.Esto produce una pèrdida de capacidad aislante de la càmara que propicia un enfriamiento de las paredes interiores de la vivienda por debajo del punto de rocìo de la atmósfera interior de la vivienda , condensándose la humedad sobre los paramentos frìos'.

-La cuestión de las humedades ha sido tratada en diversas Juntas de Propietarios ( 20 de Julio de 2001 y 31 de Enero de 2003) aportándose las actas respectivas ( documentos 9 y 10 de la demanda).

-El dìa 31 de enero de 2003 se enviò requerimiento notarial a CONSTRUCCIONES GOFRA SL ( documento 11) con resultado negativo.

3.-En tiempo y legal forma CONSTRUCCIONES GOFRA SL contestò a la demanda destacando de la misma :

-CONSTRUCCIONES GOFRA SL no ha realizado orificio alguno en la fachada del inmueble ya que los trabajos realizados fueron de saneamiento y limpieza de parámetros de ladrillo caravista de fachada mediante aplicación de gel limpiador y agua a presión.

Los orificios existìan desde la construcción de la edificación y, por lo tanto, con anterioridad a la intervención de GOFRA.

Añadiendo que los trabajos se realizaron hace 18 años; GOFRA no realizò trabajos de aislamiento de la fachada ; los orificios no son los causantes de las condensaciones : las humedades se producen por una inadecuada ventilación, calefacción o aislamiento térmico de la habitación.

-Se señalò el presupuesto presentado por la demandada de 16 de Septiembre de 1992 comprensivo de los trabajos a realizar (andamiaje; frentes de balcones ( no hay caravista); estructura de hormigòn del edificio ; saneamiento y limpieza de los parámetros de ladrillo de caravista en fachada y cierre de escalera en porche ; porche); se presentò el contrato de obra , una vez aceptado el presupuesto, de fecha 23-4-1993.

-Se niega la relación de causalidad obras de GOFRA/ humedades : ya en el Informe del Sr. Marcelino consta que desde el año 1990 ( tres años antes de la contratación) la vivienda NUM001 venìa observando pequeñas manchas de humedad.

-Se tacha al Informe del Sr. Marcelino indicando su falta de objetividad ( es el perito de la Cìa Aseguradora de la Comunidad); su falta de cualificaciòn técnica ( es Ingeniero Técnico Industrial).

-Se cuestiona la valoraciòn: se pregona la sustitución y no la reparación; la sustitución es a nuevo sin porcentaje de depreciación; la aplicación de material aislante a la fachada no pude ser impuesto a GOFRA al ser una cuestión propia del proceso constructivo.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

4.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de 2 de septiembre de 2011 desestimando la demanda formulada en su integridad.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

Preliminar.-

La relación contractual suscrita en su dìa entre la comunidad demandante / apelante y CONSTRUCCIONES GOFRA SL puede definirse como un contrato de arrendamiento de obra con suministro de material ( artículos 1544 , 1588 del CC y concordantes ) siendo, en consecuencia, la acciòn ejercitada la de resarcimiento derivada de responsabilidad contractual o ' ex contractu' ( artìculo 1101 del CC ) .

En relación al tratamiento jurisprudencial y requisitos de la acciòn ' ex contractu' diremos lo siguiente .

-La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 nos recuerda que la responsabilidad debe considerarse contractual cuando a la preexistencia de un vínculo o relación jurídica de esa índole entre personas determinadas se une la producción, por una a la otra, de un daño que se manifiesta como la violación de aquel y, por lo tanto, cuando concurren un elemento objetivo, el daño, que ha de resultar del incumplimiento o deficiente cumplimiento de la reglamentación contractual creada por las partes e integrada conforme al artículo 1.258 CC , y otro subjetivo, que es la relación de obligación en la que se localiza el incumplimiento o deficiente cumplimiento que ha de mediar, precisamente, entre quien causa el daño y quien lo recibe. En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1998 manifiesta que la realización del hecho debe acontecer dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial ( SSTS de 10 mayo 1984 , 9 enero 1985 , 10 junio 1991 y 21 noviembre 1996 ), siendo requisitos para su aplicación la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa, negligencia a falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios ocasionados a las otras contendientes y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2001 e interpretando el art. 1101 CC recuerda que los requisitos necesarios para la aplicación del mismo son la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. De manera que para apreciar responsabilidad es necesario que por parte de aquella que reclama el cumplimiento del contrato y la reparación de unos daños se acredite efectivamente que los mismos se derivan de una actuación negligente o falta de diligencia de aquel que ha incumplido con lo que debía, si el enlace es lógico ( SSTS de 5 de junio de 1985 y 17 de septiembre de 1987 ).

Visto lo anterior la cuestión que se plantea en la alzada es la siguiente :

-Si los daños por humedad apreciados en el inmueble son consecuencia directa del incumplimiento contractual de CONSTRUCCIONES GOFRA SL por culpa o falta de diligencia en la ejecución de los trabajos y, en concreto, por la ejecución en el muro de la fachada de varios orificios que comunican la càmara aislante con el exterior.

Una respuesta negativa implicarìa la desestimación del recurso de apelación y,en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia.

Una respuesta afirmativa permitirìa entrar a valorar la procedencia de los dos pedimentos contenidos en el SUPLICO :

-La condena a hacer las obras necesarias para reparar el origen de las humedades.

- La condena al abono de la suma correspondiente a los daños originados en el piso NUM001 : reparación o sustitución; valor a nuevo o valor a nuevo -factor de depreciación.

Por lo que se trata de una cuestión fàctica de valoraciòn de la prueba practicada en la instancia.

Fondo.-

Se procede al examen en sus extremos màs relevantes de la prueba practicada en el acto del juicio :

Interrogatorio del representante legal de CONSTRUCCIONES GOFRA SL:

-Lleva 18 años en la Empresa y recuerda las obras de la fachada ;se instalaron los andamios , se limpiò el ladrillo caravista mediante chorro a presión , se rejuntò el ladrillo con mortero y se diò un lìquido transparente ;para dar ventilación a las càmaras interiores de los tabiques se hicieron unas perforaciones hacia arriba para evitar que entrase el agua ; ante la reclamación de los vecinos fueron allì pero vieron que era un problema de condensaciones por falta de ventilaciòn en las viviendas ; no recuerda haber intervenido para colocar una tela asfáltica en el piso NUM002 de Pedro Francisco .

-Les contrataron para sanear la fachada ( plaquetas sueltas, grietas ) aplicando material hidròfugo y aplicando un lìqudo transparente; los agujeros que hicieron fueron solicitados por la Comunidad porque el tabique tambor no estaba ventilado , si no hay un orificio de ventilaciòn la humedad no sale sino que permanece dentro ; eran agujeros de 8 mm hacia arriba;hay otros dos agujeros grandes en la fachada de 20 x 20 para la ventilación del gas ; en la càmara interior ( entre la fachada y el tabique interior ) no hay aislamiento interior aunque hoy en dìa se pone aislamiento térmico; el gel limpiador que aplicaron a la fachada tiene una duración limitada;entre el 1993 y el 2003 no se les notificò queja alguna por la Comunidad ;se personò en la vivienda afectada y comprobò que habìa efectivamente falta de ventilación , olìa y las condensaciones se producían en el cabecero de una cama; las perforaciones practicadas lo son en el ladrillo exterior de 12 cms de ancho.

Testifical de Dña. Angelica :

-Como afectada tiene interés en el juicio ,es copropietaria de la vivienda NUM001 con su marido ;se terminò la obra de la fachada y enseguida empezaron a salir las humedades ;al ver que continuaban las humedades dieron cuenta al seguro quien les chapeò los armarios por dentro pero fue inútil y seguía entrando agua ; entonces se buscò con el seguro por donde entraba el agua ;en la esquina de la fachada Norte y fachada Este con anterioridad a las obras de GOFRA habìa unas manchas de condensación; ahora es toda la pared que da a la fachada Norte en la que trabajò GOFRA ;le pusieron por parte de GOFRA una tela asfáltica al propietario del NUM002 D Pedro Francisco para solucionar el problema de entrada de agua ;hicieron una reclamación en la Oficina del Consumidor para que actuara el Administrador de la Comunidad;GOFRA cuando acudiò a su casa dijo que no eran culpables; ahora tienen un deshumidificador desde hace años ; las humedades siguen allì pero no han aumentado;acudiò el Perito de la Comunidad en el año 2003 el cual hizo una valoraciòn que es lo que se reclama; el coste de la reparación no ha variado porque ha pedido unos presupuesto con muebles en cristal y no en madera para aprovechar el resto de muebles.

Insistiò que su vecino Pedro Francisco tenìa humedades en su piso a raìz de la obra en la fachada llamò a GOFRA y le puso la tela asfáltica al apreciar una grieta en la pared exterior ;la Comunidad no pagò el trabajo ; desde el año 1990 tenìa manchas de condensación en su piso tal y como le dijo al Perito ; ello es debido porque el aire de la fachada este no circula con la del Norte por la existencia de una viga; se taparon algunos orificios de ventilación, los que estàn cerca del balcòn, y sigue el problema ; la rejilla de ventilaciòn de la cocina se puso después a instancia de la Empresa del gas; el problema de las humedades existìan antes de la colocación de la rejilla;habìa cuatro o cinco vecinos con el mismo problema.

Testigo D. Herminio :

-Propietariode SOKALAN TRABAJOS VERTICALES; no recuerda los trabajos ejecutados en la Comunidad demandante en el año 2007 conforme la factura aportada a los autos.

Pericial de D. Marcelino :

-Ratificò su Informe obrante como documento 8 de la demanda ;acudiò al piso NUM001 y viò una serie de humedades en dos habitaciones que parecìan ser condensaciones ; una de las habitaciones ya tenìa humedad pero a raiz de las obras de la fachada empezaron las humedades en otra habitación ;la conclusión a la que llegò tras oir a los vecinos y visitar el inmueble es que la causa de las humedades fueron los orificios practicados por GOFRA;domina el tema de los aislamientos por su profesión;se ratifica en la valoraciòn de los daños ; no hablò con GOFRA;cree que hubo alguna vivienda màs afectada por las humedades.

-Cuando habla de humedades habla de condensaciones de agua ya que en ese momento no aparecían;no hay material aislante entre la càmara exterior y la càmara interior ; cuando se hace el saneamiento de la fachada ello no implica en poner material aislante ; èl recomienda poner material aislante;las condensaciones pueden aparecer por falta de ventilaciòn en el recinto interior ; la solución según su Informe serìa cerrar los agujeros no siendo preciso que la càmara estè ventilada;el aislamiento con inyección depoliuretano es una propuesta que hace para mejorar el problema

Pericial de D. Rosendo :

-Arquitecto ;autor del Informe aportado a las actuaciones ( folios 89 y ss) ratificándose en el mismo ;conoce la fachada en la que se producen las filtraciones; la fachada tiene ladrillo caravista en el exterior, una càmara de aire y un tabique interior sin aislamiento ;entre el ladrillo exterior, ladrillo interior, viga superior y viga inferior no corre el aire, hay un espacio cerrado, lo que no es recomendable en un clima humedo como este en el que llueve mucho y la humedad se va quedando en el interior de la càmara ; la Norma recomienda ventilar la càmara interior y se debe aislar lo que ahora es obligado; si se lleva a cabo una labor de limpieza en la fachada en la que no hay material aislante no està obligado a realizar el aislamiento térmico si no han sido contratados para ello;el material hidròfugo aplicado por GOFRE es proteger la caravista para que no absorba agua ; se suele hablar que la vida útil del material hidròfugo es de entre 5 a 10 años ; los orificios de 8 mm en la càmara interior tienen una buena función en cuanto a la ventilación de la misma ; los orificios se hicieron desde el exterior de abajo para arriba ; lo que vieron al hacer el Informe es que , de conformidad a la Norma si los agujeros sobrepasan una cierta dimensión puede ser perjudicial para el aislamiento térmico , lo que no es el caso actual ;el viò que los orificios del NUM001 estàn cerrados cuando fue a ver el piso no sabe desde cuando; lo que vipo el NUM001 es una habitación muy pequeña y la cara del armario que da a la fachada estaba llena de hongos , todo venìa de allì y para èl era un problema de falta de ventilaciòn de la habitación ;cerrar los orificios de la càmara interior serìa malo, Insiste en la necesidad de aislamiento térmico y de una correcta ventilación de la habitación, pero aislamiento no lo hay y no lo ha habido nunca ;la solución serìa una mayor ventilación en la càmara interior inyectando material aislante + correcta ventilación de la habitación .

-La vivienda tendría tres habitaciones , cocina y dos baños, de unos 80 m2 , cree que la casa daba a dos fachadas en L ;la condensación mayor en una habitación o en otra viene derivada de que en una se viva màs que en otra ; de cualquier forma entiende que si el problema de la condensación viniere derivado de los orificios que se han hecho el problema serìa en todo el edificio y no solo en la habitación que es enorme y la que màs ventilación necesita ;habìa otra habitación pero menos afectada ;

El Tribunal va a dar mayor credibilidad al Informe e intervención del perito Don. Jose Ignacio por su cualificaciòn ( Arquitecto) asì como la mayor precisiòn del mismo habiendo contestado de forma extensa en el tiempo y concienzuda a las aclaraciones formuladas por ambos Letrados.

Al respecto precisa el Tribunal que el artìculo 348 de la LEC faculta al tribunal a valorar la prueba pericial según las reglas de la sana crítica y si, como ocurre en el caso, son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran (Ts 14 de octubre de 2010 STS 5063/2010, recurso 1821/2006 ).

Conclusiones del Tribunal :

1º No se aprecia la existencia de una relación de causalidad entre la pràctica de los orificios de 8 mm por parte de GOFRA y el cuadro de humedades / condensación en el piso NUM001 .

2º La ejecución de los orificios que comunican la càmara aislante con el muro exterior es una pràctica recomendada en la Norma Basica de Construcción.

3º El origen de las humedades/ condensaciones en la habitación es fruto de una concurrencia de dos causas :la falta de aislamiento térmico de la fachada con puentes térmicos por doquier y falta de correcta ventilación de la habitación.

4ºEn cualquier caso CONSTRUCCIONES GOFRA SL fue contratada para el saneamiento de la fachada , reposición de plaquetas en mal estado y cierre de grietas sin que se contrataran ni presupuestaran trabajos con CONSTRUCCIONES GOFRA SL trabajo de aislamiento térmico alguno.

5º Si los orificios, tal y como manifestò el Perito Don. Jose Ignacio se encuentran actualmente sellados y sigue existiendo el problema de condensaciones su origen , en lógica, no parece que puede imputarse las condensaciones a los orificios practicados por CONSTRUCCIONES GOFRA SL.

6º No cabe comparar las situaciones vividas en el piso de D. Pedro Francisco , quien no fue citado como testigo, y en el NUM001 del Sr. Hilario y de la Sra. Angelica :

-En el piso del Sr. Pedro Francisco se trataba de un problema de entrada de agua a consecuencia de una grieta que se detectò en la fachada por lo que la intervención de GOFRA poniendo una tela asfáltica estaba justificada a tenor de los trabajos en su dìa presupuestas y contratados.

-En el piso NUM001 el propio perito de la parte demandante habla de un problema de condensaciones en la habitación ,no de entrada de agua como en el caso exterior, y cifra el origen en los orificios practicados para comunicar el exterior con la càmara aislante , pràctica èsta que, conforme el Dictamen pericial Don. Jose Ignacio , es correcta no sobrepasando los agujeros los lìmites máximos permitidos en la Norma Basica de Edificación.

Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso.

CUARTO.-

Vista la desestimación del recurso procede la imposición a la parte apelante de las costas generadas por el recurso de apelación ( artìculo 398.1 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demàs preceptos de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE LOYOLA DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 7 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 272/11 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución apelada.

Procede la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en la alzada .

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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