Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 592/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 50297370022013100033

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00034/2013 SENTENCIA NÚMERO: 34/13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a treinta de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 191/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 592/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Hilario , representado por la Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR ANDRÉS LAGUNA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO PERULÁN BARBOD, y como parte apelada, Dª. Claudia , representada por la Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-DOLORES SANZ CHANDRO, asistida por la Letrado Dª. MARIA-PILAR ARBIZU ISLA, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 24 de Septiembre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Andrés Laguna, en nombre y representación de D. Hilario frente a DÑA. Claudia , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de la sentencia de separación matrimonial dictada por este Juzgado el 19 de marzo de 2009 en autos 183/2009 quedando fijado el importe de la pensión compensatoria a abonar por el actor a la demandada en la suma de 100 ? mensuales a abonar por anticipado en los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Enero de 2013.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( Artº. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Hilario ) que en su apelación ( Artº. 458 LEC ), considera que procede dejar sin efecto la pensión compensatoria acordada en su momento, no habiendo valorado correctamente la prueba practicada en autos la Sentencia apelada, acreditándose la imposibilidad de hacer frente a la pensión fijada en la indicada resolución (100 ?/mensuales).

SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

TERCERO.- La parte demandada se allanó a la pretensión inicial del recurrente en su demanda de reducción de la pensión compensatoria a la cantidad ahora fijada. Lejos de asumir el allanamiento de la parte apelada, solicitó la continuación del juicio pretendiendo la extinción de la pensión argumentando hechos nuevos posteriormente acontecidos después de la presentación de la demanda.

La cuestión relativa al embargo de la pensión por impago, no es hecho nuevo, precisamente al tratarse de un incumplimiento del propio recurrente que, en modo alguno, puede amparar una nueva petición.

La prueba obrante en autos revela que no costa ningún cambio de circunstancias que justifique la supresión fuera de la minoración que fue consentida por la parte recurrida.

No consta dato alguno que acredite la existencia de nuevos ingresos por la parte apelada ni que esté siendo ayudada por su hijo, lo que tampoco supondría un cambio sustancial justificativo de la pretensión extintiva de la pensión fijada en su momento (año 2009), se confirma íntegramente la Sentencia apelada.

CUARTO.- No existiendo justificación alguna al recurso y desestimando éste, procede la imposición de las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hilario , frente a la Sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Juzgado de 1 ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza en los autos de Modificación de Medidas nº. 191/12, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas ocasionadas por el recurso a la parte apelante Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por infracción procesal', '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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