Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 34/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 836/2012 de 18 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100017
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 18 de marzo de 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 836/12 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Filomena y Camilo , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. PEDRO REVILLA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL LOPEZ REVUELTA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. PEDRO REVILLA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 13 de diciembre de 2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 15 de enero de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 13 de febrero de 2013. Tras esto, los autos quedaron pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que las partes contrajeron matrimonio en San Pedro de Advincula de Lierganes, en fecha 19 de marzo de 1973, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en 13 de diciembre de 2012 presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. PEDRO REVILLA, en nombre y representación de Filomena y Camilo .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en San Pedro de Advincula en Lierganes, en fecha 19 de marzo de 1973.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado el cinco de marzo de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'CONVENIO REGULADOR
En Santander a cinco de marzo del dos mil trece.
REUNIDOSlos cónyuges:
Dª. Filomena mayor de edad, con DNI nº NUM000 y domicilio en BARRIO000 Nº NUM001 PORTAL NUM002 NUM003 NUM004 , LA PENILLA DE CAYON y de otra parte D. Camilo , mayor de edad con DNI nº NUM005 y domicilio en Bº PARQUE000 Nº NUM002 NUM001 NUM006 , LA PENILLA DE CAYON, CANTABRIA.
Ambos cónyuges se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, por lo que libre y espontáneamente.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que contrajeron matrimonio canónico en la Iglesia Parroquial de San Pedro Advíncula de Liérganes el día 19 de marzo de 1973 estando inscrito en el Registro Civil de Liérganes.
SEGUNDO.- El domicilio conyugal de los esposos está sito en La Penilla de Cayón, Bº BARRIO000 nº NUM001 portal nº NUM002 , NUM003
TERCERO.- De dicha relación matrimonial han nacido dos hijos; Victoriano ( NUM007 -1979) y Amador ( NUM008 -1981), quienes en la actualidad cuentan con 33 y 31 años
CUARTO.- Que contrajeron matrimonio bajo el Régimen Matrimonial de Gananciales, que permanece vigente al no haber sido sustituido por otro.
QUINTO.- Que ambos cónyuges libremente y de mutuo acuerdo han decidido regular su divorcio y a los efectos inherentes a la misma, para lo cual han aprobado el presente CONVENIO REGULADOR a fin de cumplir con lo establecido en el
articulo 81.1 y
90 del Código Civil y de la
Disposición Adicional Sexta de la
CONVENIO REGULADOR
I.- Atribución del uso de la vivienda ganancial y ajuar familiar.
Se atribuye a la esposa, Dª. Filomena el uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar domestico sita en La Penilla de Cayón, Bº BARRIO000 NUM001 , portal NUM002 , NUM003 NUM004 .
Sin embargo, los esposos de común acuerdo han decidido proceder a la venta del inmueble que constituye el domicilio atribuido a la esposa en una agencia inmobiliaria los bienes: piso y local destinado a garaje.
II.- Pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil .
Se establezca una pensión compensatoria a favor de la esposa de 100 euros/mensuales hasta marzo de 2.017 e incrementándose en la cantidad de 250 euros a partir de esa fecha. Dicha cantidad será actualizada todos los años en la misma proporción que el Índice de Precios al Consumo (IPC), según publique el Instituto Nacional de Estadística (INE).
III.-Liquidación del Régimen Económico Matrimonial:
Ambos cónyuges manifiestan que no han procedido a la liquidación de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad de gananciales reconociéndose en el presente convenio como activo y pasivo los siguientes bienes:
El préstamo nº NUM009 de Finanmadrid y que finaliza en marzo de 2.017 será cargo de Camilo , atribuyéndole el uso del vehículo familiar modelo RENAULT CLIO 5, Puertas matricula ....-FPJ
Se atribuye a D. Camilo el uso y disfrute del local destinado a garaje sito en Bº BARRIO000 nº NUM002 hasta abril de 2017.
Los esposos de común acuerdo han decidido proceder a la venta en una agencia inmobiliaria los bienes inmuebles del común.
Igualmente ambos cónyuges manifiestan haberse repartido de mutuo acuerdo el metálico existente en el matrimonio sin que nada puedan reclamarse por este concepto.
IV.- Otros extremos:
La Minuta de Derechos y Suplidos del Procurador que asuma la representación en el procedimiento, así como la Minuta del Letrado será abonada al 50%, siempre que la divorcio se lleve a cabo de mutuo acuerdo.
Ambos partes se comprometen a presentar demanda de divorcio de mutuo acuerdo, obligándose a ratificar el presente Convenio Regulador en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda cuando sean requeridos para ello.
Así lo dicen y convienen los reunidos que leen, aprueban y firman en prueba de conformidad y se comprometen a ratificar, en el lugar y fecha del encabezamiento.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
