Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 403/2013 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 03014370082014100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 403 ( 230 ) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1540 / 10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BENIDORM.

SENTENCIA NÚM. 34/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de febrero del año dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose María , apelantes por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. MIGUEL RODRÍGUEZ LADRÓN DE GUEVARA; siendo la parte apelada D.ª Evangelina representada por la Procuradora D.ª RITA RIPOLL POVEDA, con la dirección del Letrado D. JUSTO MANUEL GIL GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 18 de julio del 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Primero.-Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María , que comparece representado por el Procurador Sr. Díaz Siles debo condenar y condeno a la demandada, Evangelina al pago al actor, de las siguientes cantidades indemnizatorias de daños personales y materiales derivados de accidente de circulación:a/. Daños personales: MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS, OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS.- 1.320,83.-€, conforme al desglose realizado en el Fundamento de Derecho Tercero, apartado B) de esta Sentencia.b/. Daños materiales: el importe que resulte de la reparación del vehículo propiedad del actor, motocicleta Kymico-people 125 cc, matrícula .... LBJ , que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia, una vez que en el término de un mes a contar de la firmeza de la presente resolución, se proceda a ordenar la reparación del vehículo; y una vez acreditada tal circunstancia, siempre dentro del límite cuantitativo solicitado en el suplico de la demanda el valor de esa reparación -795,62.-€, documento nº 6 de la demanda-, con carácter de máximo, en todo caso, IVA incluido. Segundo.-Intereses de demora, conforme a lo resuelto en el Fundamento de Derecho Cuarto: habrán de imponerse intereses legales desde la interpelación judicial, sobre la cantidad objeto de condena por daños personales, ( art. 1108 del Cc ), única conocida a la fecha de esta resolución; intereses que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta su efectivo pago ( art. 576 LEC ). Sobre los daños materiales, se devengarán intereses desde la fecha de la orden de reparación y hasta la entrega del vehículo, una vez reparado; devengándose intereses procesales desde que se acuerde la ejecución de sentencia, de ser el caso. Tercero.-Sin imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 1 / 14, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-

El otrora demandante (perjudicado por un accidente circulatorio, causado por la imprudencia de la demandada) no está conforme con la cuantía indemnizatoria que la sentencia le ha concedido por lesiones, secuelas y daños materiales, y denuncia error en la valoración de la prueba como base del recurso de apelación que ha entablado contra aquélla.

No comparte este Tribunal la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia.

El accidente tuvo lugar el día 5 de agosto del 2009 cuando el ahora demandante, que circulaba correctamente con su motocicleta, se vio sorprendido por el cruce de la demandada por un lugar inadecuado para ello, cayendo y produciéndose lesiones, así como daños en dicho vehículo. Seguido procedimiento penal por los hechos, se emitió informe de sanidad por el Médico Forense en el que, en lo ahora nos interesa, se reseñaba como lesión, entre otras, un traumatismo de muñeca izquierda con fractura de trapezoide, viéndose incapacitado para su actividad habitual durante 68 días.

La sentencia apelada no ha considerado debidamente probado que esa fractura de la muñeca izquierda procediera se produjera en el accidente que nos ocupa, ya que no aparece reflejada en el parte del Servicio de Urgencias; de ahí que rebaje los días de sanación.

Consideramos que existe prueba suficiente de que esa lesión dimana del accidente de autos. Cierto es que, en el parte del Servicio de Urgencias, en la anamnesis, no se refiere nada sobre la mano ni brazo izquierdo, pero no menos lo es que el diagnóstico era 'policontusionado', como suele ser propio en las caídas de motociclistas. El informe médico forense, que seguramente tuvo también como base dicho parte, concluyó que el traumatismo de muñeca izquierda con fractura de trapezoide era una lesión procedente del accidente. Es obvio que si la médico forense hubiera albergado duda sobre el origen de esa lesión, no la hubiera incluido en el informe o hubiera manifestado las oportunas reservas. De otra parte, consta en el procedimiento informe del Servicio de Diagnóstico por Imagen, del Hospital de Levante, de octubre del 2009, en que se indica la existencia de un traumatismo de muñeca, de ocho semanas, lo que lo sitúa en la fecha del accidente. Por último, el tipo de lesión es de las más habituales cuando de caídas de motocicletas se trata.

Por lo dicho, consideramos que existe prueba bastante de la relación causal entre el accidente y la lesión que nos ocupa, y estimaremos el motivo impugnatorio, considerando procedentes los 68 días impeditivos solicitados, así como los dos puntos por secuela, consistente en limitación de la pronación de la muñeca izquierda (según el informe médico forense), más el 10 % del factor de corrección sobre secuelas, lo que arroja un total de 6.036,1 €.

SEGUNDO.-

Con relación a los daños materiales, el actor solicitó una condena al pago de 795,62 €, según informe de peritación acompañado como documento número seis de la demanda y ratificado en el acto del juicio. En la contestación a la demanda, en tres líneas, se negaron los daños materiales, indicando que debía estarse a lo que resulte acreditado.

La sentencia ha condenado a pagar el importe que resulte de reparar la motocicleta, que deberá determinarse en fase de ejecución de sentencia, '... una vez que en el término de un mes a contar de la firmeza de la presente resolución, se proceda a ordenar la reparación del vehículo; y una vez acreditada tal circunstancia, siempre dentro del límite cuantitativo solicitado...'.

Realmente, la fórmula utilizada se aparta absolutamente de los términos del litigio, pues la parte demandada nada objetó al respecto.

El demandante sufrió un daño material y ha probado debidamente la cuantificación de su reparación. Nada más hace falta. Es irrelevante el destino que el demandante dé al importe que obtenga por la indemnización del daño, pues si lo aplica a su reparación, su patrimonio quedará indemne, como también quedará si lo dedica a otros menesteres y no repara la motocicleta, pues el daño en la misma continuará. No es aceptable controlar (difiriendo a fase de ejecución y complicando innecesariamente la definitiva solución del litigio) el destino de la indemnización que, en atención al daño irrogado, perciba el perjudicado.

Por lo dicho, estimaremos también este motivo de recurso

TERCERO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

CUARTO.-

De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.

En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.

Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.

QUINTO.-

De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS:Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGUROS GROUPAMA y D. Domingo . Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, de fecha 18 de julio del 2013 , en los autos de juicio ordinario n.º 1540/2010, debemos revocar yrevocamos dicha resolución parcialmente,en el sentido de dictar otra que, con íntegra estimación de la demanda interpuesta por aquél contra D.ª Evangelina , la condena a pagarle la cantidad de 6.831,72 €, que producirá el interés establecido en el párrafo primero del apartado segundo del fallo de dicha sentencia, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las originadas por el recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.


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