Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 485/2013 de 10 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 28079370102014100011


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0008367

Recurso de Apelación 485/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 37/2012

APELANTE:BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y RESEGUROS .

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

D./Dña. Pablo

SENTENCIA Nº 34/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 37/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y RESEGUROS, como apelante - demandante, representado por la Procuradora ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por Letrado, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Pablo , como apelados - demandados, representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/03/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Entidad SEGUROS BILBAO contra D. Pablo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña López Rodríguez, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados al pago de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON TREINA EUROS (5.640, 30 euros) con los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En fecha 4 de diciembre de 2010, en la confluencia de las calles Rodríguez Marín y Avenida de Concha Espina de Madrid, se produce un accidente en el que intervienen el vehículo Mercedes ML320, matrícula ....-LBG , asegurado en 'Seguros Bilbao', propiedad de 'Banesto Renting, S.A.' y conducido por D. Jesus Miguel y el turismo Renault Megane, con matrícula Y-....-YJ , asegurado en 'Mutua Madrileña Automovilista', propiedad de Doña Florinda , conducido por D. Pablo .

La vía por la que circulaban los vehículos implicados tiene tres carriles en el mismo sentido, los tres permiten circular recto y los dos laterales tienen además indicaciones de giro a la izquierda y a la derecha respectivamente, existiendo vehículos aparcados a cada uno de los lados de la vía. Además, hemos de tener en cuenta que en el cruce existe un semáforo, el cual acababa de abrirse cuando se produjo el accidente.

Cada uno de los conductores y de los testigos aportados por una y otra parte ofrecen versiones diferentes sobre la forma en que acontecieron los hechos, así el conductor del Mercedes y el testigo traído por la actora manifiestan que dicho vehículo acababa de salir del semáforo y circulaba por el carril central, con la intención de seguir recto en su trayectoria, momento en que el vehículo Renault, que circulaba por el carril derecho, intentó inesperadamente girar a la izquierda; por ello, el conductor del Mercedes realizó una maniobra evasiva, yendo a colisionar contra los bolardos, resultando daños cuya reparación ascendió a 18.801,02 €.

Por su parte, el conductor del Renault y el testigo de la parte demandada manifiestan que dicho vehículo acababa de salir del semáforo y circulaba por el carril de la izquierda, para realizar la maniobra de giro en dicha dirección, procediendo el Mercedes a adelantarle por la izquierda a gran velocidad, terminando este último colisionando con los bolardos de la vía.

'Seguros Bilbao' formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena solidaria de D. Pablo y de 'Mutua Madrileña Automovilista' a abonar a la actora la cantidad de 18.801,02 € más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al abono de 5.640,30 €, que supone el 30% del valor del daño causado, más los intereses legales, apreciando 'una concurrencia de causas, en las que el daño causado se produjo por la actuación imprudente de los dos conductores implicados', si bien, precisa que 'el mayor porcentaje de responsabilidad debe corresponder al conductor del vehículo Mercedes', entendiendo que 'si éste hubiera circulado a una velocidad adecuada a la vía, aún cuando se hubiera producido la maniobra imprudente el vehículo Reanult, en ningún caso se habría ocasionado la pérdida de control de su vehículo y no hubiera golpeado con su frontal en los bolardos' . Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación combate la concurrencia de causas o de culpas, en que se funda la sentencia dictada en primera instancia.

Sobre dicha cuestión es reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial, reflejada en sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010 , que cita las sentencias previas de 11 de febrero de 1992 , 19 de diciembre de 1995 , 17 de octubre de 2001 , 20 de diciembre de 2002 y 27 de abril de 2003 , pronunciándose en los siguientes términos: 'Cuando a la causación de un daño concurren varias culpas (con más acierto concurrencia de causas), no cabe atribuir a una sola la responsabilidad sino que debe llevarse a cabo una valoración de los comportamientos concluyentes en la producción del resultado de forma individualizada. Por tanto, cuando a la causación del daño contribuyen varios sujetos, de tal suerte que sin generar la plena ruptura de la causalidad eficiente, coadyuvan a la causación del daño, no se elimina la obligación de indemnizar sino que se impone la equitativa moderación y reparto del 'quantum', atendidas las participaciones efectivas, debidamente graduadas, que se atribuyen a los plurales intervinientes'; añadiendo que 'Según la doctrina jurisprudencial, ha de examinarse la eficacia preponderante de dichos comportamientos concurrentes, es decir, si cabe otorgar mayor repercusión a uno de ellos, o a ambos por igual, siendo los criterios a seguir: el de absorción, que se manifiesta en que la culpa del perjudicado absorbe totalmente la del agente o viceversa ( STS 16-9-96 ); el de la neutralización o compensación total de culpas, cuando fuesen de igual grado e idéntica ( STS 23-2-96 ); y el de la moderación, cuando al resultado han contribuido causalmente tanto el comportamiento del agente como el de la víctima o el de un tercero, con un distinto grado de concurrencia ( STS 12-9-96 )'.

Atendiendo a la doctrina jurisprudencial citada y al contenido del artículo 1.103 C.Civil , según el cual 'La responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos', hemos de proceder a la moderación en el presente supuesto, debiendo tener en cuenta las siguientes circunstancias:

El conductor del Renault, inicialmente, ante los agentes que elaboraron el informe del accidente, manifestó 'que gira a la izquierda para incorporarse a la circulación de Av. Concha Espina', sin indicar en qué carril se encontraba situado (folio 17 de los autos); posteriormente, en fecha 26 de diciembre de 2010, en Comisaria, indicó que circulaba 'por el carril de la izquierda, comenzando a hacer la maniobra para girar a la izquierda por la calle Concha Espina' y el vehículo Mercedes, 'que circulaba por detrás aceleró e intentó continuar recto'; sin embargo, en la contestación a la demanda, puntualiza que circulaba 'por el carril de la izquierda de los tres existentes, cuando a la altura de la intersección con la avenida de Concha Espina, se disponía a girar a la izquierda', el vehículo Mercedes 'pretendía realizar una temeraria maniobra, intentado un rocambolesco adelantamiento, por el exiguo espacio existente a su izquierda'. Ante dichas manifestaciones, podemos observar que el conductor del Renault indica una ubicación distinta en cada una de sus declaraciones, sin ofrecer una versión fiable de la forma en que acaecieron los hechos.

El conductor del vehículo Mercedes sostuvo, desde el principio, que circulaba por el carril central y pretendía seguir recto, interceptando su trayectoria el Renault, que circulando por el carril derecho, pretendió girar sorpresivamente a la izquierda, por ello perdió el control del vehículo, yendo a colisionar con los bolardos, lo que originó daños en el vehículo por importe de 18.801,02 €, circunstancia que denota que llevaba una velocidad excesiva que resultaba inadecuada, incluso nos lleva a pensar que no se encontraba detenido ante el semáforo, sino que llegó en el momento en que dicho semáforo entraba en fase verde.

Los testigos de una y otra parte sostienen versiones contradictorias, no ofreciendo prueba contundente sobre la forma en que se desarrollaron los hechos.

A la vista de lo antedicho, esta Sala entiende que ambos conductores contribuyeron con su conducta a la producción de los hechos, sin que quepa atribuir a uno de ellos un mayor grado de responsabilidad o participación en los mismos, debiendo compartir dicha responsabilidad al 50%. Por tanto, procede la estimación parcial del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia en los términos indicados.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no cabe efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia, tampoco procede pronunciarse sobre las costas originadas en esta instancia por el recurso de apelación, condenando a la parte impugnante al abono de las costas generadas a consecuencia de la impugnación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en representación de 'Seguros Bilbao', y desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Doña Begoña López Rodríguez, en representación de 'Mutua Madrileña y D. Pablo , contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1º Instancia nº 90 de Madrid , en autos nº 37/2012; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en representación de 'Seguros Bilbao', como actora, contra D. Pablo y 'Mutua Madrileña Automovilista', como demandados; se condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.400,51 € más los intereses legales.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

Asimismo, no cabe imponer las costas procesales originadas en esta instancia por el recurso de apelación, condenando a la parte impugnante al abono de las costas generadas por la impugnación.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000-00-0485-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 485/2013,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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