Sentencia Civil Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 791/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100054

Núm. Ecli: ES:APV:2014:581

Núm. Roj: SAP V 581/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000791/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.34-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000857/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Lucio representado por el Procurador
D/Dª. YOLANDA MONZO YGUAL y defendido por la Letrada Dª CORALIA VALERO VAÑO y de otra como
demandada-apelada, Milagrosa , representada por el Procurador D JOSE ALFONSO GURREA ARNAU y
defendido por el Letrado D/Dª MIGUEL ANGEL GEIJO GARRE. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (S.
Refª 132692/12)
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 11-4-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Lucio contra Milagrosa deben mantenerse las medidas en relación a los hijos de las partes acordadas en el procedimiento de divorcio, con las siguientes salvedades: 1) La custodia materna se ejercerá con el seguimiento del SEAFI y de los servicios sociales de su localidad de residencia hasta que por los mismos se informe de la innecesariedad de dicha intervención. Ofíciese a los mismos a tal efecto. 2) Se suprime la visita intersemanal a favor del padre, que se sustituye por una los Domingos por la tarde que no le corresponda tener a los menores en su compañía de 17 a 20 horas. 3) Los alimentos de cada uno de los hijos se fijan en 250 # mensuales, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Lucio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-11-2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2009 que estableció, con acuerdo de los litigantes, las medidas relativas a la custodia y visitas de los dos hijos, nacidos en fechas NUM000 .2000 y NUM001 .2007, y pensión de alimentos, disponiendo la custodia materna y un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos de viernes a domingo y a las 21 horas y dos tardes intersemanales desde la salida del colegio hasta las 21 horas así como la mitad de las vacaciones y una pensión de alimentos de 400 # mensuales por cada hijo.

El demandante presentó demanda de modificación de medidas pretendiendo la reducción de la pensión de alimentos de los hijos y, posteriormente y ante el traslado de la progenitora y los hijos a la localidad de Cortes de Pallas, y alegando desatención de la madre para con los menores, solicitó la custodia paterna y, subsidiariamente, la compartida.

La sentencia dictada en primera instancia dispuso la custodia materna sobre los hijos, con seguimiento del SEAFI y de los servicios sociales de la localidad de residencia hasta que se informase de la innecesariedad de dicha intervención, la sustitución las dos visitas intersemanales por una visita el domingo por la tarde cuando ese fin de semana no le correspondiera al padre tener a los hijos en su compañía, en horario de 17 a 20 horas y la reducción de la pensión de alimentos a 250 # mensuales por cada hijo, siendo los gastos extraordinarios por mitad.



SEGUNDO.- El demandante recurre la sentencia por disconformidad con lo resuelto respecto del régimen de custodia. Alega, por una parte, que el cambio de localidad de residencia (que se efectuó en agosto de 2012) fue decidido unilateralmente por la progenitora y no debe dársele cobertura y, por otra, que de los informes que obran en autos resulta que la madre no es la persona mas adecuada para ejercer la custodia, por lo que es más beneficioso para los menores estar bajo la custodia paterna.

Analizando las circunstancias del caso, ha de partirse de que la custodia compartida es inviable, dada la distancia entre las poblaciones (70 kms de distancia entre Cortes de Pallas y Valencia). Para determinar lo mas beneficioso para los hijos, es decir, el modo en que se garantizar el superior interés de éstos, ha de atenderse a los informes sociales, médicos, psicológicos, según se indica en el art. 5 de la Ley 55/2011, de 1 de abril .

La sentencia ha resuelto de conformidad con lo dispuesto en este precepto, pues en el informe emitido por el Equipo Psicosocial se indica que ninguno de los progenitores revela características personales que le incapaciten para atender a los hijos, si bien la progenitora presenta algunos indicios de limitación o dificultad en la disponibilidad y supervisión de sus hijos, que aconsejan el mantenimiento de las intervenciones de los Servicios Sociales y del SEAFI, según se ha resuelto en la sentencia, si bien recomendando, de modo concluyente, que se mantenga la custodia materna, lo que coincide también con el deseo de la hija mayor, Berta , próxima a cumplir 14 años, cuya relación con el progenitor se ha distanciado, constando también que el progenitor presenta limitaciones en cuanto a la disponibilidad, por razón del horario de trabajo y sector (hostelería), manifestando terminar a las 20,30 horas y mas tarde los viernes y sábados, trabajando también el domingo por la mañana, además de que en el mismo informe se recomienda que, para el caso de se produjere en el futuro un cambio de custodia que pasase al padre, sería aconsejable también la intervención de los servicios sociales, asumiendo la Sala enteramente las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida, a la que nos remitimos, por lo que debe mantenerse el pronunciamiento referente a custodia y visitas.



TERCERO. -El recurre pretende también que se reduzca la pensión de alimento a 450 # mensuales para ambos hijos, o sea, 225 # por cada hijo en lugar de los 250 # establecidos, lo que no procede, puesto que se ha dispuesto en la sentencia una reducción de la pensión que resulta significativa, siendo la reducción ulterior que se pretende muy escasa e injustificada, por lo que, haciendo eco la Sala de lo dispuesto en la sentencia de instancia sobre este particular, procede la desestimación de este motivo del recurso.



CUARTO .- El recurrente pretende también que modifique lo dispuesto en la sentencia de divorcio de que 'el demandante se hará cargo del pago de los préstamos y alquileres y demás obligaciones derivadas de los bienes comunes con cargo a los beneficios de los mismos hasta su liquidación'. Esta disposición se adoptó teniendo en cuenta que era el esposo el que durante los últimos años había dirigido la economía doméstica y los negocios comunes. Concretamente pretendía en su demanda que se satisficieran las cargas del matrimonio por mitad. Respecto de esta pretensión, no se aprecia que se haya producido ninguna modificación de las circunstancias que justifique que se deje sin efecto lo dispuesto en la sentencia de divorcio, puesto que el demandante ha continuado dirigiendo los negocios comunes y no consta que haya dado participación a la demandada, acreditándose que tomó decisiones que afectaban a los negocios comunes sin contar con ella, pudiendo el demandante actuar conforme a lo previsto en la sentencia de divorcio, es decir, solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales.



QUINTO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 11 de abril de 2013 en procedimiento de modificación de medidas nº 857/2012 , confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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