Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 34/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1069/2016 de 16 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 34/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017100027
Núm. Ecli: ES:APV:2017:125
Núm. Roj: SAP V 125/2017
Encabezamiento
ROLLO Nº 001069/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.34-2017
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000239/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D.
Lorenzo representado por la Procuradora Dª. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y defendido por la Letrada
Dª. ROSA MARIA SOLER CERVERA y de otra como demandado, Dª. Ascension , representado por la
Procuradora Dª. MARIA CABRERA ARANDA y defendido por la Letrada Dª Mª DEL MILAGRO ROMERO
PEREZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 2-5-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'No haber lugar a la modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el número nº. 83/11 con las modificadas fijadas por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia n.º. 8 de Valencia en procedimiento 929/13; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-1-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes están divorciados mediante sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia de fecha 6 de febrero de 2012 en la que se dispuso la custodia materna sobre los dos hijos comunes (menores), a los que se atribuyó el uso de la vivienda familiar, un régimen de visitas para el progenitor, una pensión compensatoria para la esposa y una pensión de alimentos de 400 € mensuales por cada hijo.
Posteriormente, en fecha 4 de junio de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia en procedimiento de modificación de medidas 929/2013 instado por el esposo, en el que las partes alcanzaron el acuerdo, que acogió la parte dispositiva de la sentencia, de reducir la cuantía de las pensiones de alimentos a 225 € mensuales por cada hijo, con renuncia a la compensación derivada del uso de la vivienda por el demandante y renuncia por la demandada a la pensión compensatoria, que quedaba extinguida.
El esposo presentó nueva demanda en la que, bajo la alegación de variación de sus circunstancias económicas y haberse reducido los gastos de los hijos, solicitó que se redujera la pensión de alimentos de los hijos a 100 € mensuales por cada uno, se limitara la atribución del uso de la vivienda familiar y se dispusiera una compensación por uso de la vivienda de 250 € mensuales.
La demandada se opuso a la demanda, negando que hubiere ninguna modificación en las circunstancias económicas del demandante y manifestando que su situación económica había empeorado la haberse extinguido la renta activa de inserción que venía percibiendo en cuantía mensual de 426 €.
La sentencia desestimó la demanda por estimarse que el actor no había acreditado la situación económica de insolvencia que alegaba, ni la reducción de los gastos. La pretensión de que se fijara una compensación por la privación del uso de la vivienda se rechazó, ademas, por no haber acreditado el demandado (pakistaní de origen) tener la vecindad civil valenciana, mediante la certificación del Registro Civil.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandante con la pretensión de que se limite temporalmente la atribucion del uso del domicilio y que se fije la compensación por el uso de la vivienda.
La pretensión no puede prosperar como tampoco lo fue la relativa a la reducción de la pensión de alimentos de los hijos, dado que ambas se basaron en que se había producido una alteración en las circunstancias, fundamentalmente en los ingresos del progenitor que se alegaba se encontraba en situación de absoluta insolvencia careciendo de vivienda donde residir.
Como se dijo en la sentencia recurrida, para que prosperase la demanda el actor debió acreditar cual era la situación que tenía cuando los litigantes habían convenido la reducción de las pensiones de alimentos, renuncia de la pensión compensatoria por la esposa y renuncia por el esposo de la compensación derivada de la perdida del uso de la vivienda familiar, que fue aprobado por la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2014 en el anterior procedimiento de modificación de medidas que el mismo instó. El demandante nada ha probado sobre la variación que existía en ese momento respecto de la situación anterior cuando se dictó la sentencia de divorcio, que constan en la misma y en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de julio de 2012 al conocer del recurso de apelación.
Tampoco se pueden tomar en consideración hechos que ya existían cuando se dictó la sentencia de divorcio de 6 de febrero de 2012 , como la necesidad del esposo de procurarse una vivienda donde vivir. Por otra parte, el demandante no ha probado cual es su situación económica en la actualidad para compararla con la existente cuando se dictó la sentencia de divorcio. Pero, en todo caso, queda claro que tiene ingresos puesto que figura como autónomo en el informe de vida laboral desde el año 2014. Como se señaló por la representación del Ministerio Fiscal, a falta de determinación expresa, ha de entenderse que las circunstancias valoradas al adoptarse el acuerdo en el procedimiento de modificación de medidas fueron las mismas que existían cuando se dictó la sentencia de divorcio y el demandante no ha acreditado que éstas hayan variado o que no regente ya los establecimientos que tenía a los que se refirió la sentencia dictada por esta Sala el 4 de julio de 2012 .
En definitiva, como se consideró en la sentencia dictada en primera instancia, no ha acreditado el demandante que se haya producido una variación sustancial en su situación económica, bastando con la remisión a lo en ella argumentado para la desestimación del recurso en los puntos indicados.
Por lo que se refiere a la compensación por pérdida de uso de la vivienda, es de notar que el hoy recurrente renunció expresamente a ella en el acuerdo que fue aprobado por la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas de 4 de junio de 2014 .
Ademas, el recurrente, que tenía nacionalidad pakistani, según consta en las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, no acredita haber adquirido la nacionalidad española y haber optado por la vecindad civil valenciana y, en todo caso, ha de tomarse en consideración que la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana en que el demandante basa su pretensión, fue declarada inconstitucional y anulada por Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2016 , no siendo aplicable, careciendo de soporte jurídico la pretensión formulada referente a la compensación económica por privación del uso de la vivienda.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia de fecha 2 de mayo de 2016 en autos 239/2015, manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
