Última revisión
20/09/2006
Sentencia Civil Nº 340/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 593/2006 de 20 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 340/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100268
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:843
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00340/2006
S E N T E N C I A Núm. 340/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000593 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000222 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante JARDINES DE SAN ROQUE S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a RODOLFO SAAVEDRA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RIVERA MONJE, y de otra, como apelado Marcos , representado por el/la Procurador/a Sr/a. LÓPEZ SOSA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CASTRO GARCIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-3-06 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sosa, en nombre y representación de D. Marcos , contra la entidad Jardines de San Roque, S.L., debo ratificar y ratifico la suspensión acordada en estos autos con fecha de 13 de marzo de 2006, debiendo devolverse, en su caso, cuantas cauciones hubieran podido prestarse para continuarla ante su suspensión definitiva, y ello con apercibimiento, en caso contrario, de demolición, con abstención de realizar en lo sucesivo actos que perturben la propiedad y posesión del demandante. Llévese inmediatamente a efecto la presente resolución y para ello constitúyase el Secretario Judicial en la obra suspendida y extienda diligencia del estado en que la misma se encuentra. Todo ello dejando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión y haciendo expresa imposición de las costas de este procedimiento a la demandada."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por JARDINES DE SAN ROQUE S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar habida cuenta de que, en sus alegaciones, el apelante parece olvidar que nos encontramos en un juicio especial, sumario y cautelar (art. 250.1º.5º y arts. 441 y 446 del C.C .) cuya finalidad no es otra que proteger la propiedad o posesión frente a perjuicios que pudieran derivarse, para la propiedad o posesión del interdictante, de una obra nueva; consiguientemente, si su finalidad última es, primeramente, la paralización -como medida cautelar- de la obra nueva y, en segundo término, tras oír las alegaciones del demandado, propietario de la obra, ratificar aquella suspensión inicialmente declarada o dejarla sin efecto, alzándola y permitiendo que continúe la construcción, es obvio que las cuestiones relativas a la fijación definitiva del mejor derecho de posesión o de propiedad, quedan relegadas al declarativo correspondiente, de ahí que, por el carácter sumario, los juicios posesorios no posean el efecto de cosa juzgada material, al aparecer restringido el ámbito de la "cognitio" judicial, como se deduce del art. 447.2 de la L.E.C .-
SEGUNDO.- No es posible proclamar el éxito del recurso desde el momento que han quedado acreditada la concurrencia de los requisitos de la acción interdictal esgrimida por el Sr. Marcos ; y es que, en efecto, la obra nueva, cautelarmente suspendida, se ha llevado a cabo en un inmueble propiedad del Sr. Marcos , como así lo acredita éste mediante la presentación del correspondiente título público -escritura de compraventa de fecha 15-1-1986; dicha obra nueva no aparece concluida, sino en fase de ejecución; y, finalmente, que la mencionada obra pública puede causar perjuicio al derecho del interdictante, como lo demuestra que se ve privado de su uso y disfrute; privación que puede llegar a ser definitiva, si concluyera la obra suspendida; y, además, existe un perjuicio aún más inmediato, pues, resultando que la nave que linda con el terreno discutido es de la propiedad del actor, donde éste lleva a cabo su trabajo de mecánico de chapa y pintura, aparece constatado que el terreno aledaño, sobre el que se ejercita el interdicto es usado para depositar los vehículos que luego son tratados en el taller.
Por otro lado, no parece posible sostener, como pretende el apelante, que el terreno discutido hubiera sido aportado por D. Jose Pedro (inicial propietario) al Proyecto de Compensación del Polígono de Actuación UA 9-1, del P.G.O.U de Badajoz, porque ese Proyecto es de mayo de 1992, mientras que el Sr. Marcos adquirió el inmueble en enero de 1986.
Y, en fin, no puede negarse, en este juicio sumario, que el terreno sobre el que se ejerce la acción interdictal es el mismo donde se está construyendo por la hoy recurrente -de manera ilegítima, según lo probado en este juicio especial, sin perjuicio de lo que pudiera acreditarse, de manera definitiva, en juicio ordinario con plenitud de cognición judicial- cuando es el propio Jefe de Obras de la recurrente Sr. Romeo - el que manifiesta que el terreno que reclama el actor forma parte de la urbanización; con lo cual contradice la tesis sustancial de "Jardines de San Roque S.L." de que el terreno al que se refiere el título público del actor no se encontraría dentro del Polígono UA9-1º, sino en otro lugar, por lo cual, sería imposible, materialmente, según el demandado, que la obra nueva esté invadiendo el terreno del Sr. Marcos .
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la confirmación de la sentencia de instancia y, por ende, la imposición de costas al apelante (art. 398 de la L.E. C.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos el recurso de apelación deducido por la Mercantil "Jardines de San Roque S.L." contra la sentencia nº 62/2006, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz, en el Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva, nº 222/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución con imposición de costas al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.-
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

