Sentencia Civil Nº 340/20...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Civil Nº 340/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1220/2007 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 340/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1220/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 277/2007 )

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 340/08

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María del Mar Alonso Martínez.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 277/2007 ) seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia

de Dª. Leonor representada por el Procurador Sr. Juan Bautista Bohigues Cloquell y asistida por

el Letrado Sr. Josep Maria Resta Guell , contra D. Luis Pablo ; representado por el Procurador Sr. Alvaro Ferrer

Pons y asistido por la Letrada Sra. Isabel Delgado Cortes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2007, por el/la

Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, en nombre y representación de DOÑA Leonor contra DON Luis Pablo, representado por el Procurador DON ALVARO FERRER PONS, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Leonor, nacida en Barcelona el 16 de enero 2006 a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

2.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece, el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo y en su defecto el padre podrá tener en su compañia a la hija inicialmente y hasta que la hija cumpla dos años en enero de 2008, un dia semanal alternando cada semana el sábado o el domingo desde las 11.00 hasta las 19.00 y a partir de enero de 2008 los fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 hasta el domingo a las 20.00. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y una quincena en el mes de agosto correspondiendo la primera mitad de los periodos vacacionales a la madre en los años pares y al padre en los años impares.

3.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para la hija menor, la suma de 500 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica que lo sustituya.

4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1220/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 277/2007 )

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 340/08

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

D. Paulino Rico Rajo

Dª. María del Mar Alonso Martínez.

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 277/2007 ) seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia

de Dª. Leonor representada por el Procurador Sr. Juan Bautista Bohigues Cloquell y asistida por

el Letrado Sr. Josep Maria Resta Guell , contra D. Luis Pablo ; representado por el Procurador Sr. Alvaro Ferrer

Pons y asistido por la Letrada Sra. Isabel Delgado Cortes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2007, por el/la

Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, en nombre y representación de DOÑA Leonor contra DON Luis Pablo, representado por el Procurador DON ALVARO FERRER PONS, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Leonor, nacida en Barcelona el 16 de enero 2006 a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta.

2.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece, el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo y en su defecto el padre podrá tener en su compañia a la hija inicialmente y hasta que la hija cumpla dos años en enero de 2008, un dia semanal alternando cada semana el sábado o el domingo desde las 11.00 hasta las 19.00 y a partir de enero de 2008 los fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 hasta el domingo a las 20.00. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y una quincena en el mes de agosto correspondiendo la primera mitad de los periodos vacacionales a la madre en los años pares y al padre en los años impares.

3.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para la hija menor, la suma de 500 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica que lo sustituya.

4.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr . Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2007 , aclarada por Auto de 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma : 1º Ampliando el régimen de visitas del padre para con la hija , a un día intersemanal , los jueves a falta de acuerdo, cuando no le corresponda estar con la menor el fin de semana, desde las 17 a las 20 horas, y en las vacaciones estivales, dos quincenas no consecutivas, las primeras de julio y agosto en los años impares y las segundas en los pares, y la mitad de los periodos vacacionales de septiembre , correspondiendo al padre estar con la hija la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares .2º Fijando como pensión de alimentos para la hija , a abonar por el padre , la suma de 350 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes ,siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.3ºMantener la atribución del uso del domicilio familiar a la madre , quien ostenta la guarda y custodia sobre la hija, por mientras dure la misma , confirmando en lo demás la sentencia recurrida , sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación al Sr. Luis Pablo.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr . Luis Pablo contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2007 , aclarada por Auto de 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma : 1º Ampliando el régimen de visitas del padre para con la hija , a un día intersemanal , los jueves a falta de acuerdo, cuando no le corresponda estar con la menor el fin de semana, desde las 17 a las 20 horas, y en las vacaciones estivales, dos quincenas no consecutivas, las primeras de julio y agosto en los años impares y las segundas en los pares, y la mitad de los periodos vacacionales de septiembre , correspondiendo al padre estar con la hija la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares .2º Fijando como pensión de alimentos para la hija , a abonar por el padre , la suma de 350 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes ,siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente.3ºMantener la atribución del uso del domicilio familiar a la madre , quien ostenta la guarda y custodia sobre la hija, por mientras dure la misma , confirmando en lo demás la sentencia recurrida , sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación al Sr. Luis Pablo.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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