Sentencia Civil Nº 340/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Civil Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 405/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 340/2009

Núm. Cendoj: 11012370022009100386

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1608


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 340

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Tres de Sanlúcar de Barrameda.

AUTOS: Juicio Verbal Nº 810/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 405/2009.

En Cádiz a uno de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº. 810/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Fase de Chipiona, defendida por el Letrado Don Carlos Gómez Ortiz, siendo parte apelada Doña Rosa , defendida por el Letrado Don David Castro Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 20 de marzo de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Desestimola petición inicial de procedimiento monitorio interpuesta por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " NUM000 Fase contra Dña. Rosa no habiendo lugar al abono de las cuotas comunitarias reclamadas.

Impongo las costas del presente procedimiento a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " NUM000 fase".

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Fase de Chipiona, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes no se personaron en la alzada. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación, llevándose a cabo conforme a lo acordado según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Fase, de Chipiona, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia interesando su revocación y el dictado de otra que acordara la condena de Doña Rosa a satisfacer a la Comunidad las cuotas objeto de reclamación y la condena en costas de la instancia.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución combatida y con expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Debemos señalar que en la demanda monitoria, base de la reclamación, se solicitaba por la Comunidad actora a la comunera Sra. Rosa , propietaria de la vivienda NUM001 , el pago de las cuotas de comunidad vencidas y no satisfechas correspondientes a los meses de enero a junio de 2008, ambos inclusive, por 87,48 euros, 25,04 euros por gastos de burofax en donde se le instaba la reclamación y 75 euros que se calculaban por gastos de honorarios de Letrado y Procurador, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La demandada se opuso alegando estar al corriente al haber abonado dichas cuotas a la Comunidad General de Propietarios DIRECCION000 a la que pertenecía por Acuerdo de la Junta de Propietarios de 15 de agosto de 2000 y no existir, a su juicio, la Comunidad que reclamaba, oposición que dio lugar a tener que reconducir el procedimiento por los trámites del procedimiento verbal con el dictado de la Sentencia que acogió la oposición.

TERCERO.- Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el tema, así en los Autos de 6 de octubre de 2009 ( Rollos nº. 288/2009 y 307/2009 ), Auto de 20 de octubre de igual mes ( Rollo nº. 331/2009 ) y en el Rollo nº. 306/2009, con el mismo resultado.

En el primero de ellos dijimos: " Para el enjuiciamiento de los hechos debemos partir de que la escritura de obra nueva y división horizontal de 14 de octubre de 1999 permitía que la NUM000 Fase de la Comunidad DIRECCION000 de Chipiona se constituyera como Comunidad independiente de las otras dos Fases, reconociendo que existían zonas comunes con éstas y servidumbre de paso entre ellas, como se contiene en la misma, lo que significaría solo que tendría que contribuir a los gastos de dichas zonas de la Agrupación de Comunidades que pudiera existir a tal fin, disintiéndose de la interpretación de instancia.

La Comunidad demandante no se integró de derecho en el Complejo de las otras dos Fases ya que en la Junta de Comunidad de aquél de 15 de agosto de 2000, a la que asistieron los propietarios de la NUM000 Fase, existía, entre otros, como punto del Orden del Día el de "Incorporación de nuevos Propietarios" y se les pidió consentimiento a los veintitrés que componían dicha 3ª Fase, mostrándose de acuerdo veinte y en desacuerdo tres, lo que impide la integración por exigirse la unanimidad ( artículos 1, 5 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ); además, resultaba que en dicha Junta no estaban identificados los comuneros, ni se expresaban sus cuotas de participación. Ello no impidió que, de hecho, la NUM000 Fase viniera funcionando con las otras dos Comunidades como una sola.

Sin embargo, el 25 de Agosto de 2007, celebra la NUM000 Fase Junta de constitución de Comunidad, consintiendo abonar las cuotas ordinarias del Complejo hasta diciembre de 2007 atendiendo a sus cuotas. Por tanto, a partir de enero siguiente, los comuneros debían satisfacer las cuotas a dicha Comunidad actora constituida. Ello no empece a que, como hemos dicho, teniendo elementos comunes las tres Fases, deba existir una Agrupación que gestione los gastos comunes generales por el uso y conservación de los elementos comunes de esa Comunidad general, conforme al artículo 24 de la LPH ."

Siendo de total aplicación los argumentos esgrimidos, que proceda la estimación del recurso, al ser debidas las cuotas comunitarias reclamadas -87,48 euros - , como los gastos de burofax - 25,04 euros -, siendo en la tasación de costas donde deben examinarse los gastos por honorarios de Letrado y Procurador, que fueron reclamados en el monitorio por ir seguido de requerimiento de pago.

CUARTO.- En cuando a costas, en aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace especial imposición de las de la alzada, imponiéndose las de la instancia a la demandada opuesta, según lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley antes citada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Fase de Chipiona, contra la Sentencia dictada el 20 de marzo de 2009 por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº Tres de Sanlúcar de Barrameda, en el juicio verbal Nº. 810/2008, REVOCANDO la misma, que queda sin efecto acordando en su lugar condenar a Doña Rosa a satisfacer a la actora recurrente la cantidad de ciento doce euros con cincuenta y dos céntimos, con imposición de las costas de la instancia a la apelada.

SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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