Última revisión
28/09/2009
Sentencia Civil Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 92/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 340/2009
Núm. Cendoj: 17079370012009100308
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 92/2009
Autos: juicio verbal nº: 369/2008
Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 340/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, Rollo de apelación nº 92/2009, en el que ha sido parte impugnante apelante D. Fausto , representada esta por el Procurador D. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado D. JOSEP TOLEDO ARTACHO; y como parte impugnante aepalada D. Joaquín , representada por el Procurador D. Jose Pablo , y dirigida por el Letrado D. LAURA GALIANA GARCIA .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte beneficiaria de las costas se impugnó la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal, por considerar indebidamente reducida la minuta del abogado. Asimismo, la parte condenada impugnó los derechos de los Procuradores, por considerar que únicamente se impugnaba la sentencia en cuanto que estimaba la reconvención, pues en cuanto a la demanda principal no se impugnaba su estimación.
SEGUNDO.- De dichas impugnaciones se dio traslado a las partes contrarias.
TERCERO.- Por las partes se consideró innecesaria la celebración de visita, efectuando alegaciones por escrito.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Fundamentos
PRIMERO.- .- La parte beneficiaria de las costas solicitó tasación de costas , acompañando la minuta del abogado por la cantidad total de 1.044 euros y las cuentas de los procuradores Sr. Basilio por la cantidad de 149,08 euros y Sr. Jose Pablo por la cantidad de 88,43 euros, procediendo el Sr. Secretario a reducir la minuta del abogado a la cantidad de 420,87 euros por aplicación del artículo 394.3 de la L.E.C.
Visto todo lo actuado resulta que el objeto de la impugnación de la sentencia de primera instancia fue la estimación de la reconvención, pero no la estimación de la demanda, resultando que, si bien la cuantía de la demanda era de 1262,60 euros, hay que tener en cuenta que no es dicha cuantía la que debe ser tenida en cuenta, sino la de la reconvención que era de 2.337 euros.
Por lo tanto, la minuta del abogado no puede exceder de la tercera parte de esta cantidad no de aquella, como erróneamente hace el Sr. Secretario, lo que supone que la cantidad correcta sería de 779 euros, más el I.V.A., cantidad inferior a la minutada por la abogada, debiendo señalarse frente a los argumentos de esta que la norma del 394.3 es una norma imperativa y que aunque de conformidad a las normas orientadoras del Colegio de abogado pueda minutar una cantidad inferior, siempre debe estarse a dicho límite legal, sin perjuicio de que pueda reclamar la diferencia de su cliente.
Por similares razones debe estimarse también la impugnación de los derechos de los procuradores que han intervenido en la apelación, pues la determinación de los mismos sólo puede efectuarse en atención a la cuantía de la reconvención. Así, y teniendo en cuenta la cuantía de la reconvención es de 2.337 euros, resulta que de acuerdo con el artículo 1 del arancel hasta la cantidad de 2.404,05 corresponden unos derechos de 89,25 euros, a cuyo importe hay que sumar el 20% de acuerdo con el artículo 49 , lo que totalizan unos derechos de 107,1 euros, correspondiendo al procurador de primera instancia 64,26 euros y al de apelación 42,84 euros, y a este 22,29 euros por derechos de tasación. A cuyas cantidades debe sumarse el I.V.A.
SEGUNDO.- No procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas que realizan ambas partes fijando los honorarios de la Letrada Sra. Galiana en 903,64 euros, los derechos del Procurador Don. Basilio en 74,54 euros y los del Procurador Sr. Jose Pablo en 76,85 euros. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del incidente.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
