Sentencia Civil Nº 340/20...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Civil Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 191/2009 de 09 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 340/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009100481

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 191/09

Asunto: ORDINARIO 138/06

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.340

En Pontevedra a nueve de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 138/06, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 191/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: AGROIBERICOS DERRAZA SL, representado por el procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. MARTA GONZÁLEZ ALONSO, y como parte apelado-demandado: D. Cesareo , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 22 marzo 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. López en nombre y representación de AGROIBÉRICOS DERRAZA SL contra D. Cesareo , al que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Agroibéricos Derraza SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, de exigencia de responsabilidad solidaria al demandado, administrador único de la entidad "Maestro Carnicero Alfonso y Asociados SL", con base en el art. 105-5 de la LSRL , por el suministro por la actora de diversos productos cárnicos, por un importe de 4491,15 euros, cuyo precio ha quedado sin abonar como consecuencia de la desaparición de facto de la referida sociedad mercantil sin haber procedido a su disolución en forma legal, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda al considerar la Juzgadora que no se ha acreditado debidamente la concurrencia de alguna de las causas de disolución previstas en el art. 104 LSRL que permitirían la aplicación del art. 105-5 del mismo texto legal, recurre en apelación la demandante en orden al acogimiento de su pretensión reclamatoria.

En el trámite de notificación de la sentencia al demandado, declarado en situación de rebeldía procesal, por información del Cuerpo Nacional de Policía se pone en evidencia que existe una alteración en el orden de los apellidos del demandado imputable a la parte actora, de forma que si la demanda se dirige contra Cesareo con DNI NUM000 , con ese mismo número de DNI a la Policía le consta Cesareo .

Por lo demás, de un examen de los autos es de advertir la imposibilidad de práctica de emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda, de alguna de las formas prevenidas en los arts. 155, 158, 161 y 162 de la LEC, lo que determinó finalmente su emplazamiento por edictos al no poder ser hallado y haberse intentado sin resultado la realización de dicho acto de comunicación judicial, tanto por correo como en su domicilio.

A la vista de la incorrecta identificación del demandado, como consecuencia de haber sido invertido el orden de sus apellidos, lo que conllevó se llevase a cabo un defectuoso emplazamiento del mismo con la consiguiente repercusión en el desarrollo del proceso y contenido de la resolución judicial, se concedió audiencia a la parte demandante (única personada en los autos) acerca de una posible nulidad de actuaciones, a tenor de lo preceptuado en el art. 240-2 de la LOPJ .

SEGUNDO.- La correcta identificación del demandado es un requisito elemental de la demanda, cuál cabe desprender del contenido del apartado 1 del art. 399 LEC ; tratándose, ya de partida, de un presupuesto esencial porque tiene como fin emplazar correctamente al mismo para que pueda ejercitar en el proceso su derecho fundamental de defensa.

En el supuesto examinado, no se identificó correctamente al demandado, pues en la demanda se consignaron sus apellidos en orden inverso al real, lo que determinó que se intentase llevar a cabo su emplazamiento con tal deficiencia, lo que a la postre devino infructuoso.

En tal tesitura, es evidente que el emplazamiento del demandado para el personamiento del mismo en los autos no se practicó adecuadamente y ello pudo muy bien motivar su incomparecencia en el procedimiento y su declaración de rebeldía, con el consiguiente impedimento para el ejercicio de su derecho de defensa en el proceso.

Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del art. 238 LOPJ en relación con el 166-1 de la LEC, procede decretar la nulidad de actuaciones, con reposición al momento anterior al emplazamiento al demandado -cuyo correcto nombre y apellidos son don Cesareo - con entrega de copia de la demanda y documentos adjuntados con la misma para que pueda proceder a su contestación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Se declara la nulidad de actuaciones a partir del acuerdo de emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda, obviamente con inclusión de la sentencia de instancia, retrotrayendo las mismas al momento anterior al emplazamiento del demandado -cuyo nombre y apellidos correctos son don Cesareo - a que hace referencia el art. 404 de la LEC , a fin de que se proceda al emplazamiento del demandado en legal forma y a la subsiguiente continuación del procedimiento; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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