Sentencia Civil Nº 340/20...yo de 2010

Última revisión
20/05/2010

Sentencia Civil Nº 340/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 123/2009 de 20 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 340/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100319

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7554


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1179/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 123/2009, en los que aparece como parte apelante SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS SA, representado por la procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, y como apelado FCC CONSTRUCCIONES SA, representado por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, sobre reclamación de liquidación de obra, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por San Jorge Estructuras y Forjados SA, representada por la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchinguer contra Edificio de las Cortes UTE (FCC Construcción SA), representado por el procurador D. Florencio Araez Martínez y en su consecuencia absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra. Condeno a la entidad actora al pago de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A.", que articula su recurso alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO: De la prueba practicada en los presentes autos han quedado acreditados los siguientes hechos que se consideran relevantes:

- Con fecha 8 de octubre de 2004, "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A." fue contratada por la demandada "EDIFICIO DE LAS CORTES U.T.E" como subcontratista de la estructura de hormigón del Edificio Nueva Sede de las Cortes de Castilla y León.

- Los trabajos ejecutados por "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A." presentaban gravísimos vicios de ejecución, por defectuoso nivelado y vibrado del hormigón, así como de alineación y apuntalamiento de placas, lo que obligó a demoler parte de lo construido, originando unos gastos a la contratista apelada que ha sido tasados en 490.470,02 euros (informe del perito Don Jose Luis , ratificado en la continuación del juicio oral). Dichos defectos han sido corroborados igualmente por la dirección facultativa de la obra designada por la propiedad, Don Juan Francisco y Doña Encarna (diligencias finales), que además destacaron importantes retrasos en los trabajos y el escaso personal dedicado a los mismos por la apelante.

-"SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A.", que había recibido quejas por parte de la dirección facultativa y de la contratista, siendo advertida de la posibilidad de que le fueran aplicadas penalizaciones pactadas en el contrato, consciente de los defectos de ejecución en que había incurrido, decide unilateralmente abandonar la obra el día 11 de mayo de 2005, obligando a la U.T.E. contratista a buscar a una nueva subcontratista que concluyera los trabajos.

TERCERO: No se ha probado, pese a las alegaciones de la parte apelante, a quien incumbía la citada carga, que el proyecto experimentara variaciones relevantes fuera de las habituales en una obra de la envergadura de la construcción de un edificio representativo de grandes dimensiones.

Tampoco se ha probado el valor de los trabajos cuya liquidación pretende, ni mucho menos que asciendan a 245.097,47 euros, pues se trata de una cantidad fijada unilateralmente por "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A.", que no ha sido corroborada ni por la documental obrante en autos, ni por el informe pericial de Don Cipriano aportado con la demanda (folio 7), ni por ninguna otra de las pruebas practicadas en autos.

CUARTO: La conclusión, después de valorada la prueba, no puede ser otra que la alcanzada por la sentencia recurrida, esto es, que ha habido un incumplimiento grave por parte de "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A." del contrato que vinculaba a las mercantiles litigantes, ya que, por un lado, no puso los medios personales a los que se había obligado, ejecutó muy deficientemente y con retraso los trabajos encomendados, y resolvió unilateralmente el contrato sin causa justificada, abandonando la obra sin preaviso siquiera. En ningún error, por tanto, ha incurrido la Juzgadora de instancia cuando desestima la demanda por considerar que "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A.", por incumplimiento de lo pactado, carece de acción para reclamar cantidad alguna a "EDIFICIO DE LAS CORTES U.T.E", como consecuencia del contrato de 8 de octubre de 2004.

QUINTO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A.", con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "SAN JORGE ESTRUCTURAS Y FORJADOS, S.A." contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008 , recaída en procedimiento ordinario seguido con el nº 1179/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo órgano jurisdiccional, en los términos y con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J . aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.