Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 340/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 374/2010 de 17 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 340/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00340/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 374/10
SENTENCIA Nº 340
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 374/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DOÑA María Cristina Y D. Leovigildo , mayores de edad y con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), representados por el procurador D. Álvaro Luis Sánchez Corral y defendidos por el Letrado Doña Victoria Delgado del Valle y como DEMANDADO-APELANTE: NUEVO SERVICIO INMOBILIARIO CAMPO GRANDE, con domicilio social en Valladolid, representados por el procurador Don Manuel Ángel Jiménez herrera y defendidos por el letrado Doña Cristina Liliana Miguel Martínez; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Corral en nombre y representación de DÑA. María Cristina y D. Leovigildo , contra NUEVO SERVICIO INMOBILIALRIO CAMPO GRANDE S.L., debo condenar a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (1563.-€) más los intereses legales desde el 28 de octubre de 2.008 y sin efectuar pronunciamientos sobre las costas causadas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones de las partes se prepararon recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en los presentes autos por la representación procesal de Dª María Cristina D. Leovigildo , y luego también la de la entidad demandada Nuevo Servicio Inmobiliario Campo Grande, S.L., la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 2-6-10 , que desestima en parte la pretensión sustentada por esa parte demandante en reclamación de la cantidad total de 16.074,65 €, en base al supuesto retraso o incumplimiento de la demandada Nuevo Servicio Inmobiliario Campo Grande, S.L., en la entrega final de la vivienda objeto del contrato de adquisición, mediante documento de fecha de 19-8-05, alegándose que desde las fechas de Febrero y Junio del 2007, se requirió a la demandada para la pertinente entrega de la vivienda terminada, que por su incumplimiento, proceden en fecha de Noviembre del 2007 a la rescisión del contrato, habida cuenta que no es sino hasta la fecha de 8-10-07, cuando se obtiene la licencia de 1ª ocupación, notificada a la demandada en fecha de 18-12-07. La común cuestión litigiosa suscitada en autos, permite el tratamiento conjunto de sendos recursos, sin perjuicio de sus antagónicas posiciones.
SEGUNDO.- Efectivamente, la Sentencia recurrida, que solo estima parcialmente la deducida demanda, otorgando únicamente la cantidad de 1.563 €, sobre lo reclamado por un leve retraso (tres meses) en la entrega posible y final de la vivienda, interpreta que la demanda ejercitada, perseguía de los demandados la reclamación de la suma de 16.074,65 €, en base al supuesto incumplimiento de esa promotora inmobiliaria de proceder a la oportuna entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa de fecha de 19-8-05, con cita de lo dispuesto en el Art. 1.101 del Código Civil , en la fecha en que la misma había sido totalmente terminada en su construcción, y no tanto, como se deduce de la propia demanda promovida y de la inicial demanda de juicio monitorio, la resolución contractual, contrato de compraventa suscrito, con amparo, entonces en el Art. 1124 de mismo Código Civil , por cuya consecuencia e interpretando solo la posibilidad de indemnizar, por daños y perjuicios, los irrogados por el retraso de los tres meses hasta la fecha posible de la entrega de la vivienda.
De lo puesto de manifiesto en autos, resulta que conforme con el contrato de adquisición, documento de fecha de 19-8-05, pacto segundo, la entrega de la vivienda se realizaría treinta días después de la obtención de los correspondiente permisos y licencias de ocupación de la vivienda: fecha de 8-10-07, cuando se obtiene la licencia de 1ª ocupación, notificada a la demandada en fecha de 18-12-07, sin más especificaciones ni sanciones para el supuesto de incumplimiento ni del señalamiento de fecha alguna, siquiera orientativa, de entrega de la vivienda. Consta también en autos, que, sobre mismo contrato, pacto 12, se contemplaba la posibilidad de que se realizara una ocupación provisional sobre la vivienda previa a la firma de la escritura, facultad u opción de la que ninguna de ambas partes hizo uso en su tiempo. También la circunstancia, acreditada de las dificultades de la demandada para final escrituración a su nombre de las fincas en que se realizaba el proyecto de construcción (hubo de acudir a un expediente judicial de dominio), lo que no se lleva a efecto en el correspondiente Registro de la Propiedad, sino hasta la fecha de 29-11-07, lo que, al parecer, no era inconveniente alguno para entrega de la vivienda, incluso antes de la final inscripción registral. Tampoco resulta exacto que la demandada accediera a la pretendida inicial rescisión contractual en la comunicación de fecha de Noviembre del 2007, porque no consta en modo alguno que la demandada accediera a referida resolución, sino solamente el acuerdo de intentar una subrogación en la compra de la vivienda mediante la búsqueda de un nuevo comprador lo que no se llevó a efecto aun cuando de parte de referida demandada se intentara la puesta en venta de la vivienda.
Así pues, resultando que, conforme a lo acreditado, conforme con el contrato de adquisición, documento de fecha de 19-8- 05, pacto segundo, la entrega de la vivienda se realizaría treinta días después de la obtención de los correspondiente permisos y licencias de ocupación de la vivienda: fecha de 8-10-07, cuando se obtiene la licencia de 1ª ocupación, notificada a la demandada en fecha de 18-12-07, es desde ese momento cuando solo puede tomarse la fecha de referencia a los efectos de cumplimiento de la entrega de referida vivienda.
Por consiguiente, el recurso de apelación promovido por los demandantes para seguir pretendiendo la condena a la suma total reclamada, importe de las cantidades entregadas efectivamente en curso de la adquisición de la vivienda, no puede ser estimado. Y, consecuentemente con lo anteriormente razonado, el recurso promovido por la demandada Nuevo Servicio Inmobiliario Campo Grande, S.L., debe ser estimado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en sendos recursos de apelación y sobre las causadas en la instancia, no procede pronunciamiento alguno, al apreciarse en el caso, dudas objetivas de hecho derivadas de la situación rescisoria contractual instada por los demandantes frente a la demandada, quien pudo provocar cierta confusión frente a los compradores, en orden a la aceptación o no de la rescisión instada (la que finalmente se declara no producida, por no aceptada por la demandada).
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª María Cristina D. Leovigildo , y ESTIMANDO, el promovido por la representación procesal de Nuevo Servicio Inmobiliario Campo Grande, S.L., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Valladolid de fecha de 2-6-10 , en los presentes autos sobre reclamación de cantidad, , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, para DECLARAR EN SU LUGAR LA PROCEDENCIA DE DESESTIMAR LA DEMANDA, promovida, con absolución de la demandada. Sobre las costas procesales causadas en sendos recursos de apelación y sobre las causadas en la instancia, no procede pronunciamiento alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

