Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 340/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 317/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 340/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100308
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00340/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0013916
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001371 /2010
RECURRENTE : TRATAMIENTOS QUIMIDOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. (TQM)
Procurador/a : MARTA HURTADO MARCH
Letrado/a : LUIS MANUEL DORADO ESTRADA
RECURRIDO/A : CESPA CONTEN, S.A.
Procurador/a : EVA MARIA ARBESU GARCIA
Letrado/a : PATRICIA DEL VAL RODRIGUEZ
SENTENCIA Núm. 340/2011
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En Gijón, a ocho de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 1371/2010 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 317/2011, en los que aparece como parte apelante, TRATAMIENTOS QUIMIDOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. (TQM), representado por la Procuradora de los tribunales Dña. Marta Hurtado March, asistido por el Letrado D. Luis Manuel Dorado Estrada, y como parte apelada, CESPA CONTEN, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dña. Eva María Arbesú García, asistido por la Letrada Dña. Patricia Del Val Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Arbesú García, en nombre y representación de la entidad CESPA CONTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo condenar y condeno a la entidad demandada TRATAMIENTOS QUÍMICOS MEDIOAMBIENTALES, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Hurtada March, a que pague a la entidad demandante la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (15.588,83 euros), con más los intereses producidos, que se calcularan en la forma prevenida y al tipo fijado en el apartado segundo del artículo séptimo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en la que se establece Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles, a contar desde el día 29 de abril de 2006, respecto de la primera de las facturas, por importe de 14.989,63 euros, y desde el día 29 de junio de 2006, respecto de la segunda factura, por importe de 599,20 euros.
Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de TRATAMIENTOS QUÍMICOS MEDIOAMBIENTALES, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de julio del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia que, estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad, ejercitada por la demandante, CESPA CONTEN S-A., en el procedimiento de que trae causa el presente recurso, por los servicios comerciales prestados a la demandada, TRATAMIENTOS QUIMICOS MEDIOAMBIENTALES S.L. (TQM, en lo sucesivo), condena a ésta a pagar a la actora la cantidad de 15.588,83 € , más los intereses producidos, que se calcularán en la forma prevenida y al tipo fijado en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles, a contar desde el día 29 de abril de 2006, respecto de la primera de las facturas (06HU00222), por importe de 14.989,63 €, y desde el día 29 de junio de 2006, respecto de la segunda factura (06HU00450), por importe de 599,20 €., se interpone recurso de apelación por la representación de TQM, impugnando únicamente el pronunciamiento de la misma en que se la condena a pagar a la actora "los intereses producidos, que se calcularán en la forma prevenida y al tipo fijado en el apartado segundo del artículo séptimo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en la que se establecen las Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles, a contar desde el día 29 de abril de 2006, respecto de la primera de las facturas, por importe de 14.989,63 euros", solicitando su revocación, en el sentido de establecer que dicha factura no devengará los intereses de la Ley 3/2004, sino solo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia.
SEGUNDO.- Alega la recurrente que no es de aplicación la citada Ley 3/2004, pues conforme al art. 6 a) de la misma, es requisito para que el acreedor tenga derecho a ellos que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales. Estimando la recurrente que la demandante ha incumplidos sus obligaciones contractuales y legales, al facturar un precio de la hora extraordinaria de 140 €, cuando el precio pactado fue único de 70 € hora, sin distinción entre hora ordinaria y extraordinaria, reclamando en vías extrajudicial y judicial cantidades superiores a las realmente adeudadas, no resultando liquido el importe de los conceptos de esa factura, teniendo que ser liquidados por el juzgador en sentencia. Con lo cual no cumplido uno de los requisitos que exige la Ley 3/2004 , con carácter simultáneo al otro, no tiene derecho la demandante a los intereses que establece la misma, sino solo a los intereses del art. 576.1 de la LEC , es decir, el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos y desde la fecha de la sentencia, fecha en que su importe resulta liquido.
Recurso que se desestima. Resulta correcta la aplicación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre , sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizada en la sentencia recurrida para el cálculo de los intereses. Pues la referencia a las obligaciones contractuales y legales que se hace en el art. 6 a) de la citada ley , son para una parte, en este caso, la actora, la prestación de todos los servicios contratados en su integridad y de forma correcta, y para la otra, la demandada-apelante el pago del precio, con lo que no discutida por la apelante la prestación por parte de la actora de todos los servicios contratados de forma correcta no puede alegar que no procede el devengo de los intereses establecidos en la expresada ley, pues la actora si ha cumplido con el requisito exigido en el art 6 .a) de la misma, en la que se establece que el acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: "a)Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales", por el contrario es ella la que no ha cumplido con su obligación de pagar el precio, lo que conlleva su incursión en mora y, en consecuencia, el pago de los interés fijados en la citada ley, pues así viene determinado en su artículo 5 -Devengo de intereses de demora-"El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por apreté del acreedor".
Pues, teniendo por objeto el contrato existente entre las partes, el tratamiento y eliminación de residuos de los tanques de la demandada, Tratamientos Químicos Medioambientales S.L.; la actora, Cespa Conten S.A., si ha realizado todos los servicios de tratamiento y eliminación de residuos de los tanques de la demandada, y la demandada ha mostrado su conformidad con los mismos. Pues si bien la demanda solo ha sido estimada en parte, no lo ha sido, por no haber cumplido la actora, total, parcial o defectuosamente los servicios contratados, que en eso consisten las obligaciones contractuales a que hace referencia el art. 6 a), sino que se rechaza en parte la demanda porque las partes mantenían distintas posturas sobre el importe o precio pactado por la hora extraordinaria, que ante la falta de otra prueba el juzgador de instancia ha optado por fijarlo en el único admitido por la demandada de 70 €, tanto para las horas ordinarias como para las extraordinarias. No constituyendo el precio obligación contractual alguna de la actora, sino de la demandada, su pago. Por otra parte, el debate sobre la determinación del precio, es una cuestión o materia relacionada con la interpretación de los contratos, ajena a las obligaciones contractuales asumidas por la actora. Por todo lo expresado, procede rechazar el recurso interpuesto por la demandada.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación interpuesto las costas de esta alzada se imponen a la apelante; artículo 398 en relación con el artículo 394 de la LECart.394 EDL 2000/77463 art.398 EDL 2000/77463 .
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad TRATAMIENTOS QUIMICOS MEDIOAMBIENTALES S.L", contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 1371/2010, que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Gijón , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición a la apelante de la costas de esta alzada.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
