Sentencia Civil Nº 340/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 340/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 234/2010 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 340/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100479


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00340/2011

Rollo Núm. ............. 234/2010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Ordinario Núm. 534/2006.-

SENTENCIA NÚM. 340

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a trece de diciembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 234 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 534/06 , en el que han actuado, como apelante Carmen , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendida por el Letrado Sr. Blanco Sánchez; y como apelada. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardio Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Colilla.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 21 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Carmen contra la comunidad de Propietarios DIRECCION000 y, en consecuencia,

ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de todos los pedimentos dirigidos contra ella.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ."

Con fecha 16 de enero de 2008 se dictó auto en cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Se rectifica la sentencia de fecha 21/12/07 en el sentido de que donde se dice las costas se imponen a la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 Hormigos debe decir que las costas se imponen a Carmen ."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carmen , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Carmen recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando incongruencia, error en la valoración de la prueba e indefensión, pues el objeto de debate de este juicio era declarar o no si su patrocinada tenía el derecho al uso, enganche y suministro del agua y en su caso condenar a la Comunidad a posibilitar en uso de tal derecho, de forma que la existencia de reclamaciones pendientes deberían ser reclamados por la vía pertinente.

El recurso debe ser desestimado. El Juez " a quo" centra perfectamente el objeto de debate, sin que exista la incongruencia aludida. Conforme a la prueba practicada diferencia lo que es el derecho a exigir el suministro de agua como inmueble perteneciente a la Comunidad de Propietarios (algo que ha quedado acreditado), con el derecho a recibir el servicio que reclama, pues la simple pertenencia a la Comunidad no es suficiente si no prueba haber contribuido a los gastos aprobados por unanimidad, a los que evidentemente se supedita el mismo. Y lo cierto es que la parte actora no ha acreditado el pago de 350.000 pts, para proceder al enganche, uso y consumo del agua que debe facilitar la Comunidad a todos los comuneros que lo soliciten una vez efectuado el citado pago.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Carmen , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 21 de diciembre de 2007, en el procedimiento núm. 534/2006 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

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