Sentencia Civil Nº 340/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 340/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 232/2011 de 13 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 340/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100241


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/031265

A.p.ordinario L2 232/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1495/10

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Recurrente: Juan Enrique

Procurador/a: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a: ITZIAR EPELDE PEDROSA

Recurrido: BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO

Abogado/a: ANTONIO IBAÑEZ GOMEZ-OLMEDO

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SENTENCIA Nº 340/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 13 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigida por el Letrado Sr. Ibánez Gómez-Olmedo, y como demandado D. Juan Enrique representado por el Procurador Sr.López Cruz y dirigido por la Letrada Sra. Epelde Pedrosa , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de febrero de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Milagros Gómez Villarejo, en nombre y representación de la entidad BANCO SYGMA HISPANIA, Sucursal en España , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, D. Juan Enrique , representado por el procurador D. Eduardo Ramón López Cruz, al ABONO de la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (9.270,54.- euros)

Abonará asimismo el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Asimismo deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Enrique ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por la representación de BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA en reclamación del importe de 9.270,54 euros, saldo deudor del contrato de préstamo personal concertado con el demandado en fecha 3 de marzo de 2003.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación del Sr. Juan Enrique en pretensión de minoración del antedicho importe de condena de las cantidades reclamadas por el concepto de seguro opcional ( 1.421,80 euros ), mas sus correspondientes intereses y comisiones, en un alegato impugnatorio que va a ser estimado en lo que atañe a aquel principal puesto que la circunstancia de que esta parte demandada hubiera dejado precluir el término para contestar a la demanda sin verificarlo no exonera a la parte actora de cumplida prueba de los hechos constitutivos de su pretensión de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 217 LEC cuando, como dispone su artículo 496.2, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos que la ley expresamente disponga lo contrario - supuesto este último que aquí no acontece - y ocurre en el caso de autos que reclamándose por la entidad demandante el importe de 1.421,80 euros en concepto de seguro opcional al préstamo ninguna prueba se ha aportado de que este seguro hubiera sido suscrito por el Sr. Juan Enrique , siendo que por el contrario al documento nº 1 de la demanda, comprensivo del contrato de 3 de marzo de 2003, puede observarse marcada con una X la casilla específicamente prevista para el caso de no desear el prestatario adherirse al seguro opcional al préstamo.

En esta tesitura, que lo es del nº 1 del ya citado artículo 217 LEC , no procede sino la desestimación de la pretensión al respecto, debiendo minorarse la cuantía de condena al hoy recurrente en 1.421,80 euros, con parcial estimación del recurso ya que no consta en la liquidación del saldo deudor aceptada en la sentencia combatida ( folios 8 a 13 de las actuaciones ) se haya cargado en dicho saldo importe alguno por intereses y comisiones en relación al seguro de que se trata.

SEGUNDO.- La cantidad de 7.848,74 euros que queda por lo expuesto establecida a favor de la demandante devengará el interés legal desde la interposición de la demanda ( artículo 1108 del Código Civil ) y los intereses de mora procesal desde la sentencia de primera instancia en que ya quedó, aun con exceso, reconocida.

TERCERO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte demandada apelante no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, tanto en primera como en segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Enrique contra la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2011 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 1495/10 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con parcial estimación de los pedimentos de la demanda interpuesta por BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, debemos condenar y condenamos al antedicho recurrente al abono a la actora de la cantidad de 7.848,74 euros con los intereses expresados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

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