Sentencia Civil Nº 340/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 340/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 288/2012 de 01 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 340/2012

Núm. Cendoj: 46250370092012100410


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000288/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:340/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUANGA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a uno de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO,el presente rollo de apelación número 000288/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000493/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales don MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, y asistido del Letrado don VICTOR ESCRIG MAROTO y de otra, como apelados a TLF RED DE FRIO SL y Juan Antonio representados por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 11-1-2012 , contiene el siguiente FALLO: 'DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL S.L contra RED DEL FRIO, SL y Juan Antonio , y en consecuencia ABSOLVER LIBREMENTE a los demandados, con expresa imposición de las COSTAS causadas en esta instancia a la parte demandante.'.

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juzgado de lo Mercantil ha dictado sentencia en autos de juicio ordinario promovido por la representación procesal de VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL por la que se estima la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada al haber transcurrido el plazo de seis meses del artículo 951 del Código de Comercio respecto del transporte (reflejado en ulterior documento de reconocimiento de deuda) por el que se instaba la reclamación de cantidad.

Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora alegando que, si bien es de aplicación el plazo de seis meses previsto en el artículo 951 del Código de Comercio , no estaba conforme con la fijación del dies a quo establecido en la sentencia apelada pues, con anterioridad a la demanda origen de las presentes actuaciones, había formulado su reclamación ante los Juzgados de Primera Instancia, dictándose Auto por el Juzgado de Primea Instancia nº 6 en fecha 11 de abril de 2008 por el que, dada su falta de competencia objetiva, se procedía al archivo de las actuaciones, resolución notificada a la parte recurrente el 16 de abril, por lo que el cómputo debía iniciarse a partir de ésta última fecha. Interpuesta la demanda origen de estos autos el 20 de mayo de 2008, concluía la parte era clara su interposición antes de haber transcurrido el plazo de los seis meses establecido en el citado artículo 951 del Código de Comercio . Terminaba solicitando nueva sentencia por la que, con desestimación de la excepción de prescripción, se estimara íntegramente la demanda.

La representación procesal del codemandado, Juan Antonio , solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta en los autos.

SEGUNDO.-Se ciñe el presente recurso de apelación a la cuestión relativa al cómputo del plazo de la prescripción del artículo 951 del Código de Comercio en relación con la reclamación de cantidad que, por portes realizados por la entidad VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL, se dirigía contra la mercantil TLF RED DEL FRIO SL y el Sr. Juan Antonio , -éste último en su condición de avalista de la cantidad adeudada-, según documento de reconocimiento de deuda que ambas entidades había suscrito el 2 de febrero de 2007. Previo a la interposición de la demanda origen de los presentes autos, la que tuvo lugar en fecha 20 de mayo de 2008, la parte actora instó demanda -con la misma reclamación- ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, recayendo Auto en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 -al que por turno de reparto correspondió- en fecha 11 de abril de 2008 en el que, previa intervención del Ministerio Fiscal, y declarando su falta de competencia objetiva, se abstenía del conocimiento de la demanda sobre reclamación de cantidad, procediendo al archivo de las actuaciones.

Conforme al relato procesal que ha sido indicado no es posible atender la pretensión de la parte actora en orden a que el dies a quo del plazo de prescripción de la acción que regula el artículo 951 Código de Comercio sea el correspondiente al de la notificación a la parte (16 de abril de 2008) del Auto del Juzgado nº 6, ya que a este respecto tiene declarado esta misma Sala, entre otras, en sentencia de 4 de junio de 2012 (R.A 176/12 ) que '... , la previa presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia carecería de eficacia o virtualidad alguna a los efectos del cómputo de la prescripción pues, como indica el artículo 225 de la LEC , son nulos de pleno derecho los actos procesales que se produzcan ante Tribunal con falta de competencia objetiva, siendo que dicha nulidad es radical -ex tunc-, razón por la que los eventuales actos procesales que se hubieran producido por o ante Juzgado carente de competencia objetiva para conocer del procedimiento resultan privados de sus efectos normales y peculiares'. Por tanto, y aún atendiendo al cómputo más favorable al acreedor tal y como hace la sentencia aquí apelada, el dies a quo sería el 5 de agosto de 2007 - fecha correspondiente al último pago pactado en el documento de reconocimiento de deuda-, habiendo transcurrido con creces desde entonces el plazo de seis meses que regula el artículo 951 al momento en que se interpuso la demanda origen de estos autos, 20 de mayo de 2008, por lo que no cabe más que confirmar la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la LEC las costas de la alzada han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad VAN KOERT TRANSPORTE INTERNACIONAL SL, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en autos de juicio ordinario nº 493/2008, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida por la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.


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