Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 340/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 424/2013 de 24 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 340/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100343
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00340/2013
S E N T E N C I A nº 340/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinticuatro de septiembre dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 8/2013, procedentes del XDO. DE INSTRUCION N. 3de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424/2013, en los que aparece como parte apelante la demandada, Enriqueta , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por la Letrada DOÑA ROCIO GARCÍA PUERTAS TABOADA y como parte apelada el demandante, Lázaro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Letrado DON MIGUEL CARADUJE SOMOZA, y EL MINISTERIO FISCAL,sobre modificación de medidas, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha tres de junio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Instrucción, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo estimar parcialmentela demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ en nombre y representación de Lázaro y en tal sentido fijar como nuevas medidas definitivas que regirán a partir del dictado de la presente sentencias las siguientes: 1º.- SE fija como pensión de alimentosa cargo del demandante y en beneficio de sus hijas menores la cantidad para cada una de ellas de doscientos ochenta euros mensuales, es decir, quinientos sesenta euros en total,cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que se seguirá ingresando en la misma forma y tiempo que se fijó en el convenio. 2º.- Se fija como pensión compensatoriaa cargo del demandante y en beneficio de Enriqueta la cantidad mensual de cien euros hasta el mes de enero de 2014 (inclusive)doscientos ochenta euros para cada menor, cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya y que se seguirá ingresando en la firma forma y tiempo que se fijó en el convenio. ==No cabe especial pronunciamiento en costas.' Con fecha 11 de Junio de 2013 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Se rectifica la sentencia de fecha tres de junio de 2013 , en el sentido de que donde se dice' Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial', debe de decir 'Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Enriqueta , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de modificación de medidas definitivas, en el sentido de reducir la pensión alimenticia a favor de sus hijas menores y la pensión compensatoria, fijadas en convenio regulador aprobado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo núm 3/2011, formula recurso de apelación la parte demandada.
SEGUNDO.-El recurso de la demandada Dª Enriqueta se concreta, tras reconocer que ha habido una disminución de ingresos mensuales en el demandante respecto de los ingresos que percibía cuando se suscribió el convenio regulador, en la falta de concurrencia de los requisitos legales que permiten la modificación de las medidas definitivas.
Considera que al tiempo de suscribir el convenio regulador el demandante podía conocer o al menos prever que su carrera política como alcalde y diputado en la Diputación Provincial de Lugo iba a finalizar por hallarse incurso en causa penal instruida por delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y falsedad documental. Y que habría de retomar su trabajo como maestro con la consiguiente reducción de su salario. Y añade que el cese en la Diputación sólo puede serle imputado a él, y no puede perjudicar a las alimentistas.
Además estima acreditado que el demandado ha incrementado su patrimonio por la compra de un inmueble en el que habita aún cuando le fue adjudicado otro piso, gravado con hipoteca, en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Por último considera que la resolución recurrida no vela por el interés de las menores de edad, por lo que debería mantener las pensiones en su día acordadas aun cuando se suprimiese la pensión compensatoria, la cual está establecida hasta el mes de enero de 2014.
TERCERO.-La sentencia de instancia debe confirmarse por sus propios fundamentos al haberse probado la sustancial rebaja de ingresos salariales sufrida por el actor, a quien no puede imputársele una decisión voluntaria de abandonar su cargo de diputado con la finalidad de perjudicar a las alimentistas, sino que, por el contrario, se sintió obligado a dimitir al hallarse encausado en un procedimiento penal cuyas circunstancias habían ido variando durante la instrucción. Del mismo modo que la compra de una vivienda, dado que la que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales carece de la correspondiente licencia de primera ocupación, no supone realmente un incremento de patrimonio puesto que se financió a través de un préstamo hipotecario.
A lo expuesto debe añadirse que la reducción de la pensión alimenticia a favor de sus hijas a la suma de 280 euros mensuales para cada una de ellas se estima proporcionada a la reducción de ingresos sufrida por el actor, y ajustada a las necesidades de las menores.
CUARTO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por Dª. Enriqueta contra la sentencia de 03-06-2013 , confirmándola en todos sus extremos.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
