Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 902/2012 de 22 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 340/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100332
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8569
Núm. Roj: SAP B 8569/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 902/12
Procedente del procedimiento ordinario nº 129/12
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell
S E N T E N C I A Nº 340
Barcelona, a veintidós de julio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 902/12, interpuesto contra la
sentencia dictada el día 6 de julio de 2012 en el procedimiento nº 129/12, tramitado por el Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Martorell en el que es recurrente Don Norberto y apelados Doña Estibaliz y Doña Marta
y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Anna Mª Montal Gibert en nombre y representación de Estibaliz y Marta contra Norberto y en consecuencia se DECLARA, 1.- La extinción del condominio respecto a la finca sita en CALLE001 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Martorell, Tomo NUM002 , Libro NUM003 de Sant Andreu de la Barca Folio NUM004 y Finca nº NUM005 del que son propietarias las partes litigantes.
2.- Declarándose en este procedimiento el derecho a la división y liquidación del mismo, que a falta de acuerdo entre las partes se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia. Con expresa condena en costas a la demandada.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.
Fundamentos
PRIMERO .- Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.
I.- La demanda rectora de autos atiende a la vivienda sita en la CALLE001 NUM000 NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), compartiendo los litigantes la titularidad de tal inmueble; siendo la concreta pretensión recogida por las demandantes, Dª Estibaliz y Dª Marta , en el suplico de su demanda la siguiente: '...se sirva dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º Se declare extinguido el condominio respecto de las fincas descritas en el Hecho Primero del presente escrito y del que son titulares Don Norberto , Estibaliz , y Doña Marta .
2º Se decrete la división de la referida vivienda, por su carácter indivisible, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art.404 C.c ., mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas.
3º Se lleve a cabo todo lo solicitado en el periodo de ejecución de sentencia.
4º Se condene expresamente al pago de las costas procesales al demandado Don Norberto '.
II.- El demandado, D. Norberto , en su escrito de contestación a la demanda, tras advertir que 'ha tenido y tiene la intención de poder comprar la mitad de la vivienda de las demandantes, pero a un precio justo no a cualquier precio' , interesó se dictara sentencia 'por la que se declare LA DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO Y SE DECRETE LA DIVISIÓN DE LA REFERIDA VIVIENDA'.
III.- La sentencia de instancia estima la demanda y ordena 'proceder a la extinción del condominio respecto a dicha finca, declarándose el derecho de división y liquidación y posterior venta del bien objeto del procedimiento que se llevará a cabo en fase de ejecución de Sentencia, tal y como establece el art.552-11 del Código Civil de Catalunya' , precisando que resulta procedente imponer las costas al demandado 'atendiendo la estimación total de la demanda'.
SEGUNDO .- Recurso de apelación.
I.- Frente a tal resolución se alza la parte demandada únicamente en lo relativo al pronunciamiento en materia de costas al entender que en el caso de autos 'no existe oposición en cuanto a la declaración de disolución del condominio, sino que existía divergencias en cuanto a la valoración del inmueble, cuestión que queda pendiente para la fase de ejecución'.
II.- Dado traslado del recurso a la parte actora, ésta se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución de instancia con condena en costas a la adversa.
TERCERO .- Pronunciamiento en materia de costas de la instancia.
I.- El recurso debe prosperar por cuanto la acción ejercitada, y estimada, es la de división de cosa común, sin que la parte demandada se opusiera a tal pretensión; resultando necesario el proceso para proceder bien a la adjudicación de la vivienda a uno de los titulares -con abono al otro del importe correspondiente- bien a la venta a un tercero, repartiéndose los litigantes el producto de la venta.
II.- En atención a todo lo expuesto, se ha de estimar el recurso formulado por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, modificar la sentencia apelada en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas recogida en la misma, sin hacer especial imposición de las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, y manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución.
III.- No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada al estimarse el recurso ( art.
398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Norberto contra la sentencia de 6 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell , y en consecuencia, modificamos dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas recogida en la misma, sin hacer especial imposición de las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, y manteniendo los demás pronunciamientos de esa sentencia No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

