Sentencia Civil Nº 340/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 340/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1164/2014 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 340/2015

Núm. Cendoj: 08019370182015100331

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4861

Núm. Roj: SAP B 4861/2015


Encabezamiento


SENTENCIA N. 340/2015
Barcelona, a 12 de mayo de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistradas:
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1164/2014
Incapacitación Nº 1634/2013
Procedencia: Jutjat Primera Instància 7 Hospitalet De Llobregat
Apelante: Braulio
Abogado: Celeste Inés Arella
Procurador: Jana Vilma Isern Marrero
Oponente: Ministeri Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de septiembre de 2014 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Procede estimar íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y declarar a don Braulio , representado por la procuradora doña Jana Vilma Isern, total y absolutamente incapaz para gobernar por sí mismo su persona y para administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, sin que proceda expresa condena en costas.Procede nombrar tutor del demandado a la entidad considerada al efecto más idónea por la Comisión de Asesoramiento y supervisión de personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

Ofíciese a tal fin de la Comisión de Asesoramiento y supervisión de personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro'.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 05/05/2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.


PRIMERO.- Recurre el Sr. Braulio la sentencia de primera instancia que ha declarado su incapacidad total para gobernar su persona y administrar sus bienes, asi como para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo; y el nombramiento de tutor, cargo que recaerá en una fundación sin ánimo de lucro que designe la Comision de Asesoramiento y supervisión de personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

Solicita el Sr. Braulio en su recurso que se revoque la sentencia y se mantenga su plena capacidad, y el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El art. 200 del Código Civil refiere que 'Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma'.

El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas anomalías impidan al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar.

La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal y reflexivo, tanto en el plano personal como en el patrimonial, poniendo especial atención a la persistencia de la supuesta enfermedad o deficiencia, para en su caso, dotarla o no de valor jurídico.

Tales enfermedades y deficiencias pueden ocasionar distintos trastornos de diferente intensidad por lo que la respuesta ha de ser distinta en cada caso concreto estableciendo nuestra legislación una gran variedad de instrumentos de protección para cubrir el amplio abanico de situaciones en que se pueden encontrar las personas con discapacidad. Esta diversidad de regímenes de protección sintoniza con el principio de proporcionalidad que debe regir en la medida de protección a aplicar de conformidad a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York el 13-12-06, que entró en vigor como parte de nuestro derecho interno el 3 mayo 2008, que establece la obligación de respetar en la medida de lo posible la capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapacidad, estableciendo medidas inherentes a la protección de dichas personas en cuanto a su integridad personal, administración de sus bienes, libertad de desplazamiento, derecho a vivir de forma independiente, a la salud, a la participación en la vida política y pública, entre otros derechos.

Entre las posibilidades legales para la protección de tales personas debe pues, buscarse la más adecuada al caso concreto. No debe modificarse el estado civil de una persona si hay otros medios menos gravosos para atender a las situaciones y necesidades de la persona que precisa cierta ayuda para su desenvolvimiento autónomo.

A tal fin, nuestra legislación regula diversas instituciones para proveer de guarda y protección a la persona y bienes o solo a la persona o los bienes, mediante constitución de la tutela, como establece el art.

222 ss, curatela art 223ss, defensor judicial art. 224ss, guarda de hecho art. 225ss, asistencia art 226ss, patrimonio protegido art 227ss, prórroga o rehabilitación de la potestad parental , art 236-33 y 34, todos ellos del Código Civil de Cataluña , entre otras figuras protectoras.



TERCERO.- En el presente caso, valorando conjuntamente las pruebas practicadas en primera y segunda instancia, esta Sala llega al convencimiento que el Sr. Braulio no puede gobernarse por si mismo.

En esta alzada y como previene el artículo 759 de la LEC , se ha realizado la exploración del demandado en la residencia dada la imposibilidad de desplazamiento a esta Sala, asi como la prueba pericial medica cuyo informe emitido y ratificado en el acto de la Vista refiere que el demandado presenta una clínica residual secundaria a enfermedad cerebrovascular y comprensión del canal medular, con severo déficit cognitivo y hemiparesia derecho, crónicos e irreversibles; paraparesia de extremidades inferiores, irreversible por todo lo cual no es autónomo para las actividades básicas ni instrumentales de la vida diaria. No está en condiciones de cuidar de su persona ni de gestionar sus bienes. Asi consta en el informe forense, y esta Sala pudo constatar en la exploración llevada a cabo, que el Sr. Braulio carece de autonomía para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, pues no puede desplazarse solo, ni comunicarse prácticamente de forma verbal, ni entiende de forma amplia las preguntas que se le hicieron ni pudo contestar de forma coherente a las mismas. Vive en una residencia, donde se le proporcionan todos los cuidados básicos diarios de higiene, desplazamiento y alimentación

CUARTO.- Así las cosas esta Sala considera que debe mantenerse el grado de incapacidad total del Sr. Braulio y el nombramiento de tutor, tal como ha acordado la sentencia recurrida, ya que no tiene parientes próximos, por lo que el recurso planteado debe ser desestimado.



SEXTO.- No se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Braulio contra la sentencia dictada en fecha ocho de septiembre de dos mil catorce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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