Última revisión
13/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 340/2019, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 1162/2019 de 25 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 340/2019
Núm. Cendoj: 07040470012019100208
Núm. Ecli: ES:JMIB:2019:1705
Núm. Roj: SJM IB 1705:2019
Encabezamiento
Travess dÂen Ballester, s/n
JUICIO VERBAL núm. 1162/2019
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio
Antecedentes
Fundamentos
Habiendo allanado el demandado parcialmente a los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
No obstante, el allanamiento del demandado se limita al derecho de compensación previsto en el Reglamento nº 261/2004, en atención a que reconoce la cancelación por motivos no justificados desde el punto de vista de la exoneración del Reglamento, en relación al vuelo NUM000, de fecha 31 de julio de 2019, con origen en Ibiza y destino Barcelona. Oponiéndose, sin embargo, a resarcir por el precio de los billetes pagados para volar al destino previsto por los demandantes.
La alegación de la compañía aérea en un plano teórico es del todo lógica y compartible por el Juzgado. Sin embargo, declinar la responsabilidad a abonar el coste de los billetes adquiridos a otra compañía aérea para volar ese mismo día tendría sentido si constase prueba fehaciente en el proceso que hubo un ofrecimiento de vuelo alternativo. Pero esto la compañía no lo prueba. Motivo por el cual, procede la estimación íntegra de la demanda.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, '1º.
Sin apreciar temeridad alguna.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR y
Con imposición de costas sin inclusión de los derechos y honorarios de los profesionales intervinientes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
