Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 340/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 505/2019 de 17 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 340/2020
Núm. Cendoj: 08019370122020100293
Núm. Ecli: ES:APB:2020:4670
Núm. Roj: SAP B 4670/2020
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120170072194
Recurso de apelación 505/2019 -R1
Materia: Proceso especial contencioso separación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de
Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Separación contenciosa 273/2017
Parte recurrente/Solicitante: Pelayo
Procurador/a: MARTA VIDAL FLOREJACHS
Abogado/a: MARIA TERESA BARRIO REYES
Parte recurrida: Luisa
Procurador/a: PILAR LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: JAQUELINA NANCI GASPAR ANDRÉS
SENTENCIA Nº 340/2020
Magistrados:
D José Pascual Ortuño Muñoz (Ponente) D Vicente Ballesta Bernal Dª María Isabel Tomás García
Barcelona, 17 de junio de 2020
Ponente: D José Pascual Ortuño Muñoz
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 7 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Separación contenciosa 273/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Vidal Florejachs, en nombre y representación de Pelayo contra la Sentencia de 04/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Luisa .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:'Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA Luisa , frente a DON Pelayo , DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) La SEPARACIÓN MATRIMONIAL de los cónyuges, quienes podrán vivir separados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en especial la disolución del régimen económico matrimonial, la revocación de poderes otorgados entre los cónyuges y el cese de la posibilidad de vincular los bienes comunes o privativos al ejercicio de la potestad domestica.
B.- El domicilio familiar se atribuya en uso a la esposa por un período de ocho años, salvo solicitud y concesión de prórroga.
C.- Se acuerda establecer una pensión compensatoria en favor de Doña Luisa de 250 euros mensuales, durante diez años, pagadera por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes o en un solo pago, a elección del obligado.
Desestimo cualquier otra petición.
En materia de costas cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.PRIMERO.- La sentencia de primera instancia que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes por solicitud de la esposa, con las medidas que han sido transcritas en loa antecedentes, es objeto de apelación por la parte demandada que circunscribe su disconformidad a dos de las medidas establecidas: la pensión compensatoria reconocida a la actora y el derecho de uso de la vivienda familiar que se le ha otorgado por el plazo de ocho años. Alega que la esposa cuenta con una edad joven y suficiente formación para realizar actividades laborales, que los dos hijos son mayores de edad y residen en la vivienda con ella, pero que son independientes económicamente, y que la actora tiene en propiedad una vivienda en Jatiel (Teruel) en la que puede residir, además del piso contiguo, donado a los hijos, que lo tienen alquilado.
La representación de la demandante solicita la desestimación íntegra del recurso. Sistemáticamente procede abordar en primer lugar el pronunciamiento sobre la vivienda familiar, por cuanto su destino puede condicionar la medida sobre la pensión compensatoria.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al derecho de uso de la vivienda familiar se ha de considerar que es propiedad de ambos litigantes, en régimen de proindivisión, y que está libre de cargas y gravámenes. Por tal razón y en cumplimiento de lo que establece para el caso de que los hijos sean mayores de edad el artículo 233-20.3. b) del CCCat, la atribución del uso a la actora se ha de fundamentar en la mayor necesidad de ésta. La mayor necesidad es el elemento que ha sido apreciado por el tribunal de primera instancia puesto que los ingresos acreditados de la esposa por el trabajo que realiza a tiempo parcial como monitora en el centro ENDEMAR EDUCA, ascienden a 372 €, mientras que el demandado trabaja en una empresa de mantenimiento y montaje, con una nómina que, en bruto y con prorrata de pagas extraordinarias, asciende a un promedio de 1.458 €. La propiedad de la casa en el pueblo turolense de Jatiel carece de requisitos para fijar en la misma su residencia estable por cuanto la actora tiene su esfera vital en Santa Coloma, donde también residen sus hijos. Tampoco dispone del piso contigo, por cuanto no es de su propiedad, sino que pertenece a los hijos que la tienen arrendada a terceros.
Ahora bien la mayor necesidad de la esposa ha de ser ponderada, en primer lugar, en el hecho de que la edad de los hijos, de 28 y 24 años respectivamente, y la independencia económica de los hijos significa que la convivencia de los mismos con la madre es por pura conveniencia de los mismos, y no puede ser tenida en cuenta al disponer de una vivienda en propiedad. Incluso los hijos, si continúan conviviendo con la madre, pueden pactar con el padre la transmisión de los derechos del mismo sobre la vivienda familiar, compensando económicamente tales derechos.
Por otra parte, la edad de la demandante, que cuenta con 51 años, le permite también solicitar la extinción del régimen de copropiedad -cuestión que no sido objeto de este litigio-, y proveerse de un lugar en el que residir en un plazo de tiempo razonable, que, desde luego, no puede ser el de los ocho años concedidos. Es prudente, a la vista de las circunstancias concurrentes, fijar en un plazo máximo de tres años el tiempo necesario para la búsqueda de las vías más adecuadas para la liquidación del bien común, y es este plazo al que debe reducirse el derecho de uso que le ha sido reconocido de conformidad con lo que establece el artículo 233-20.5 del CCCat.
TERCERO.- La segunda pretensión que se enjuicia por impugnación del demandado es la de la procedencia de mantener o reducir la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa tras el divorcio. Se ha concedido en la cuantía de 250 € mensuales por el plazo de diez años.
La cuestión requiere el análisis comparativo entre las circunstancias que concurren en el momento de producirse la ruptura. En parte han quedado reflejadas en el párrafo precedente, de lo que se deriva que la familia ha sido mantenida en todo momento por el trabajo por cuenta ajena del marido, dedicándose la esposa al trabajo para la familia y los hijos. La sentencia de divorcio, al considerar que mientras la esposa únicamente obtenía ingresos de 372 €, el marido tenía ingresos aproximados de 1.500 € de promedio como rentas del trabajo.
El artículo 233-14 del CCCat concibe la prestación compensatoria como un instrumento para reparar el perjuicio motivado por la ruptura conyugal, y tiene como finalidad paliar el desequilibrio económico que se deriva de la quiebra de la solidaridad en el disfrute y utilización de medios materiales de vida, según el nivel de vida y los usos de cada familia. En el caso de autos la organización y estructura económica de la relación conyugal ha obedecido a parámetros tradicionales de dependencia de la esposa, dedicada a la casa y a la familia, de los recursos económicos del marido. La duración de la convivencia ha sido superior a los 25 años.
Ahora bien, la joven edad con la que contaba la actora en el momento de producirse la ruptura, así como la formación adquirida como cuidadora de personas mayores o monitora de educación especial, determinan que su capacidad de reacción para proveerse de medios propios de vida es razonable en un corto espacio de tiempo. Por tal motivo no es procedente establecer la prestación sometida a un término como el que ha sido fijado, puesto que es previsible que este desequilibrio desaparezca con la plena incorporación de la demandante a un trabajo a jornada completa. Se ha de tener en cuenta que el demandado cuenta ya con 55 años, y su vida laboral empieza a vislumbrar un final más o menos cercano. En consecuencia, procede mantener la pensión por el plazo razonable similar al que se le ha concedido el uso de la vivienda familiar.
Finalizado el mismo la actora dispondrá también de precio que pueda obtenerse por la venta de la vivienda familiar.
Por lo que se refiere a la cuantía, debe moderarse la misma por cuanto el recurrente ya está aportando en especie el importante capítulo del uso de la vivienda común a la esposa, mientras que él ha de satisfacer el importe de la renta por el alquiler de la vivienda que ocupa.
La consecuencia de lo anterior es que la sentencia debe ser revocada parcialmente respecto al pronunciamiento sobre la pensión compensatoria que, en este caso, y atendiendo a las circunstancias que concurren, debe ser moderada en su cuantía, fijándola para lo sucesivo en la cifra de 200 € mensuales, y por el plazo de tres años desde la fecha de la presente resolución.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación implica que no proceda especial declaración sobre costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Pelayo (parte demandada) contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2018, del Juzgado nº UNO de SANTA COLOMA DE GRAMANET, sobre separación matrimonial (AUTOS Nº 1.295/2017), en el que ha sido parte apelada DOÑA Luisa , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución impugnada respecto a los siguientes extremos: a) el uso del domicilio familiar se otorga a la esposa por el plazo de tres años desde la fecha de la presente resolución; sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar la extinción del régimen de proindivisión de la finca por cualquiera de las formas que prevé la ley que, sin perjuicio de que se respete el referido derecho de uso hasta el vencimiento del plazo; y b) la cuantía de la prestación compensatoria se fija en la cifra de 200 € mensuales, cuya reducción operará sus efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y por el plazo de tres años; y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución en cuanto al resto de sus extremos. En cuanto a costas, no se hace especial declaración por lo que cada parte deberá soportar las causadas por sí misma.Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.
