Sentencia CIVIL Nº 340/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 340/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1137/2019 de 02 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 340/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100275

Núm. Ecli: ES:APB:2020:3945

Núm. Roj: SAP B 3945/2020


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120100044185
Recurso de apelación 1137/2019 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 598/2017
Parte recurrente/Solicitante: Martin , Angelina
Procurador/a: Natalia Pera Roman, Alberto Asensio Malo
Abogado/a: Vanessa Gonzalez Fornas, Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 340/2020
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer
Barcelona, 2 de junio de 2020
Rollo de Apelación n.:1137/2019
Objeto del recurso: apelante 1ª: petición de guarda materna o subsidiaria compartida y coordinación o aumento
de vistas; apelante 2º: reducción de visitas según sentencia de Sala o a 4 horas los viernes y sábados
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 7 de septiembre de 2017 la Sra. Angelina presentó demanda en la que solicita la 'custodia plena' del hijo o subsidiaria guarda compartida por quincenas o por semanas o aumento de visitas y prohibición al padre de comunicarse con el menor cuando está con ella y que pague 150 euros al mes de alimentos y otros 100 para gastos extraordinarios. Relata que, por sentencia de 2012, se otorgó la padre la custodia del hijo, con visitas para ella, y se ordenó terapia, pero el padre no ha permitido que la relación materno filial se desarrolle con normalidad. Niega haber maltratado al menor, dice haber formado una nueva familia (con dos nuevos hermanos de Martin ) y entiende que todo ello constituye un cambio sustancial de circunstancias.

El demandado contesta y da cuenta de resoluciones posteriores de abril de 2014, junio de 2016 y mayo de 2017. Niega el cambio de circunstancias, dice cumplir rigurosamente el régimen de visitas y relata diversos incidentes entre las partes. Reconviene para dar cuenta del rechazo del menor al núcleo materno y de la incapacidad de la madre para hacerse cargo del hijo y dice que la situación actual puede causar grave daño al hijo. Sostiene que la madre agrede al menor, que sufre y se afecta emocionalmente, y defiende la figura paterna como referente, con ayuda de su esposa y de los abuelos paternos. Reclama reducción de visitas a fines de semana alternos de viernes a sábado, todo el año.

La madre contesta a la reconvención y atribuye que el hijo se escapa y vuelve con el padre a que tiene adicción a la tecnología y se porta mal con la madre y en su casa. Desvaloriza el informe de contrario y pide valoración del EATAF.

El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

La Sentencia recurrida, de fecha 11 de febrero de 2019, no considera probada la alienación parental paterna y que debe fomentarse la relación entre madre e hijo y, en suma, desestima la demanda y estima en parte la reconvención y fija visitas, en defecto de acuerdo, de fines de semana alternos de miércoles y viernes de salida del colegio a 20 h., sábados y domingos de 10 a 19 h., respetando las actividades que tenga el menor (con ayuda en su caso del padre), 24 o 25 de diciembre, 31 de diciembre o 1 de enero de 10 h. al día siguiente a las 11 h. (la madre elige los años pares), miércoles santo a las 10 h. a jueves a las 21 h., segunda semana de julio y agosto ( de lunes a lunes), todo con recogidas y reintegros en el domicilio paterno. La sentencia recomienda a la madre que acuda a terapia con el hijo y que se vincule al CCMA.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO 2.1 La madre recurrente sostiene que el régimen relaciona a su favor es insuficiente. Reitera que el menor está sometido a alienación parental, que necesita de más tiempo con la madre para ser superado. Pide un régimen natural y ordinario de visitas. Valora la prueba a su interés, critica el informe del EATAF y pide otro y reclama la designa de un coordinador de parentalidad.

El padre se opone y niega la alienación parental. Dice que nunca ha impedido los derechos parentales de la madre. Reproduce alegaciones y pedimentos de su propio recurso 2.2 El padre también apela y refiere falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba, que analiza en detalle. Pone en valor la sentencia de la Sala de 16 de enero de 2019.

La madre se opone a este recurso, reitera sus propios argumentos y critica la anterior sentencia de la Sala.

2.3 El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto presenta diligencia de reparto de 16 de octubre de 2019. No se ha admitido prueba en alzada.

La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 26 de mayo de 2020 y se ha llevado a cabo por videoconferencia durante el periodo de Estado de Alarma. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

Fundamentos

1. LA MOTIVACION No apreciamos falta de motivación en la sentencia, que razona sobre falta de alienación parental y vínculo materno filial, y los motivos que se citan para denunciarla hacen referencia más bien a una distinta valoración del material probatorio.

2. EL SISTEMA DE GUARDA En la sentencia de 2014 ya llamábamos la atención al padre sobre los perjuicios que podía causar a Martin desvalorar la figura materna y no permitir un régimen relacional fluido entre madre e hijo, decíamos que la comunicación no era fluida y que persistían las desconfianzas y reproches. Impusimos terapia al menor, y visitas para la madre de fines de semana alternos de viernes a domingo, una tarde con pernocta y mitad de periodos vacacionales (verano en seis periodos).

La demanda se presenta apenas unos meses después de que se desestimara la anterior pretensión del padre de reducción de las visitas ( sentencia de 18 de mayo de 2018) y pocos días después de que la madre presentara una querella por denuncia falsa, lo que pone de manifiesto que ninguno de los progenitores ha sabido reconducir la situación, en interés de Martin .

Desde la perspectiva paterna, no tiene efecto alguno un informe psicológico elaborado en 2015, la psicóloga Sr. Adrian no responde a la situación actual (aconsejaba reducción de contactos con la madre). Después de verano de 2017 (en un contexto de crisis por unos hechos determinados) explora a Martin de nuevo y concluyó que el niño había sufrido una regresión, con un cuadro ansioso depresivo y que se le forzaba a un papel adulto que no le corresponde. Pero la pediatra Sra. Paula no apreciaba la supuesta ansiedad sufrida por el niño en agosto de 2017 (f.55).

El 11 de agosto de 2018 se dictó Auto de medidas cautelares suspendiendo las visitas y fijándolas en 4 horas viernes y sábado en Punto de Encuentro y ordenando terapia, lo que respondía ya a nuestras previsiones en la sentencia de 2014. Por Auto de 16 de enero de 2019 la Sala ha mantenido el régimen relacional, con la precisión de que las visitas durarán dos horas semanales en el Punt y que en ejecución se podrá ir ampliando.

El informe del Punt refleja dificultades en las vistas, vínculo emocional entre madre e hijo, pero relación muy irrespetuosa del menor, sin sentido de culpa, sino mostrándose divertido, empoderado y con una dinámica de desprecio hacia la madre, en una relación bastante disfuncional. En otro informe posterior reitera las faltas de respeto del hijo, sin reservación de la figura materna, inversión de roles y con conocimiento inadecuado por el niño de los temas de adultos y judiciales y añade que la madre dispone de pocos recursos para poner límites.

Martin presenta buenas notas escolares.

El informe del EATAF de 30 de noviembre de 2018 recoge un proyecto parental poco sólido de la madre, desconfianza del padre hacia su figura y que Martin identifica al padre como referente; debilidad en el vínculo materno y percepción por el hijo de la figura materna como poco fiable y difícilmente accesible (el equipo no aprecia que estas vivencias sean inducidas). Dicen los técnicos que el padre es conocedor de la actitud del hijo frente a la madre y la minimiza, y no mantiene una actitud activa y reparadora y que la madre tiene pocos recursos para gestionar y poner límites al hijo. Valoran que la relación continúa estropeada, con involución entre progenitores, que recurren a la desconfianza mutua; Martin tiene una vivencia devaluada de la figura materna, con vínculo pobre y distante; aprecian dificultades de la madre para acercarse emocionalmente al hijo, con dificultades en sus competencias parentales para identificar las necesidades del hijo y ajustar sus respuestas, presenta limitaciones en la capacidad autocrítica y reflexiva. El padre, dicen, duda de la capacidad de la madre, presenta cierto agotamiento, nutre las necesidades emocionales del hijo, pero presenta ante éste una imagen negativa de la madre. Propone mantener el régimen de vistas en el Punt, sin perjuicio de que se pueda desarrollar fuera de sus instalaciones y vinculación de la progenitora al CSMA.

La psicóloga Sra. Belen en informe de junio de 2018 propone cesar en la intervención terapéutica ordenada judicialmente por entender q no contribuye a la mejora de la dinámica familiar (falta de motivación para el cambio por parte de los participantes). Por tanto, esta vía, apuntada judicialmente en dos ocasiones, ha fracasado y constatamos que mientras no se afronte el problema de fondo, mientras el padre no cambie de actitud y la madre no demuestre que puede asumir su protagonismo, la relación no mejorará.

Con estos antecedentes, no tiene sentido el nombramiento de un coordinador de parentalidad, pues si entre sus funciones estaría las que ya se han intentado y fracasado (advertencias a los progenitores, terapia familiar) serían grandes sus dificultades para tal labor y no es claro que el vínculo con la madre, que existe, se pudiera trabajar. Lo que sí es preciso es que la madre refuerce su posición y para ello es necesaria la intervención del CSMA, que recomendamos.

3. EL RÉGIMEN RELACIONAL El EATAF propone mantener el régimen de vistas en el Punt, sin perjuicio de que se pueda desarrollar fuera de sus instalaciones y la vinculación de la progenitora al CSMA y, sin embargo, la sentencia recurrida fija visitas más amplias para las que la situación actual no es todavía un buen punto de partida. La sentencia recomienda terapia (que se acordó como medida cautelar y ha fracasado) y que la madre se vincule al CSMA y este aspecto sí lo recogeremos. La jueza ha resuelto apenas unos días después de que lo hiciera la Sala integrando los hechos nuevos aportados al rollo de apelación, pero no recoge lo que entonces dijimos.

En suma, en nuestra Sentencia de 16 de enero de 2019 acordamos modificar el régimen de relación entre madre e hijo, manteniendo el régimen de relación acordado por Auto de 11 de enero de 2018. Partiremos de la base de la situación actual: visitas en el Punt de Trobada, de dos horas semanales y en trámite de ejecución podrá modificarse dicho régimen en función de su evolución tras informes de dicho servicio, sin perjuicio de que se pudiera desarrollar fuera de sus instalaciones. La madre deberá vincularse al CSMA y el padre defender la figura materna ante el menor.

4. LAS COSTAS Las costas de los recursos no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.

Fallo

1. Estimamos en parte ambos recursos de apelación y confirmamos las visitas en el Punt de Trobada, de dos horas semanales, que en trámite de ejecución podrán modificarse en función de su evolución tras informes de dicho servicio, sin perjuicio de que se pudieran desarrollar fuera de sus instalaciones. Se aconseja a la madre que se vincule al CSMA y se requiere al padre para que trabaje con el hijo el superar su animadversión y su desconsideración con la madre.

2. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda suspendido el plazo para la interposición de recurso hasta que pierda la vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de justicia: 1. Los plazos y términos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Estimado parcialmente ambos recursos, devuélvase en su caso el depósito constituido, (V. disp. 15ª L.O.

1/2009).

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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