Sentencia Civil Nº 341/20...io de 2006

Última revisión
08/06/2006

Sentencia Civil Nº 341/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 179/2006 de 08 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 341/2006

Núm. Cendoj: 50297370052006100265

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1074

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre resolución de contrato de traspaso; respecto a la condena a devolver la cantidad correspondiente al primer plazo del contrato de traspaso, la Sala señala que el juez a quo ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica la prueba practicada, llegando a la correcta conclusión de que los codemandados estaban interesados en que un tercero aceptara el traspaso del local de negocio cuyo pago iría, en primer lugar al actor, y en lo restante para uno de los codemandados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00341/2006

SENTENCIA núm. 341 / 2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a ocho de Junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 179 de 2006, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A. representado por el procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE HERRANZ ALFARO, y como parte apelada D. Salvador representado por el procurador Dª CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistido por el Letrado D. ANTONIO FRANCISCO BARBERAN PELEGRIN; y como demandado apelado D. Donato, en situación procesal de rebeldía siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Salvador contra INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A., y contra Donato debo:

a) declarar resuelto el contrato de traspaso de negocio Pub Crash de fecha 16/12/2004

b) declarar resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio, sito en Calle Sancho Arroyo número 12 local izquierdo, de fecha 16/12/2004.

c) dado que la imposibilidad de cumplimiento existía con anterioridad a la firma de ambos contratos y era plenamente conocida por ambos demandados (imposibilidad de cumplimiento desde el inicio):

c1) declarar la no obligación de abono por parte del actor, de ninguna de las cantidades a que se refieren los contratos litigiosos; ni los pagos aplazados del precio de traspaso, ni las mercedes arrendaticias mensuales; ni ninguna otra.

c2) condenar solidariamente a ambos demandados a que reintegren al actor la cantidad de 13.520 euros que abonó a la firma de ambos contratos (11.720 euros como primer pago de contrato de traspaso y 1.800 euros como fianza arrendaticia), incrementada en los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda

d) condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso, no oponiéndose al recurso el demandado D. Donato, en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2006.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Presentó el Sr. Salvador demanda solicitando la resolución de sendos contratos de traspaso y arrendamiento de un local de negocio dedicado a "pub", por entender que por razones urbanística era imposible el ejercicio de tal industria en el meritado local. Asimismo, y en su consecuencia, instaba la declaración de inexigibilidad de las cantidades que por tales contratos adeudara y, por fin, la devolución de 13.520 euros ya pagados (11.720 € como primer pago del traspaso y 1.800 € como fianza arrendaticia).

SEGUNDO.- El 18 de mayo de 2005, por tanto, antes de la celebración de la Audiencia Previa, se aprobó mediante Auto la transación judicial que realizaron dos de las partes litigantes, el Sr. Salvador y la arrendadora, "Inversiones García Mendoza, S.A.". Fundamentalmente acordaron la entrega de llaves del local por el arrendatario a la arrendadora con fecha 16-junio-2005.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

Ante esto reacciona "Inversiones García Mendoza S.A." recurriendo en apelación tres de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia y que estudiaremos individualizadamente.

TERCERO.- En primer lugar, considera innecesaria la declaración de resolución del contrato "ab initio", cuando se acordó su resolución transaccionalmente y con fecha de entrega de llaves de 16- junio-2005. Sin embargo, la transación judicial no recoge la renuncia del arrendatario a las devoluciones instadas en la demanda. Simplemente se acuerda por ambas partes dar por concluido el uso del local al 16-6-2005, pudiendo así la arrendadora sacarle el beneficio pertinente extramuros del presente litigio. Pero ello no supone un reconocimiento por parte del Sr. Salvador de que el contrato fue válido y eficaz desde su celebración el 16-12-2004. Si así fuera decaería su derecho a pedir la devolución de parte del precio de traspaso satisfecho. Por lo tanto, es correcta y congruente la postura del juez a quo decidiendo sobre la eficacia de aquellos contratos de 16-12- 2004.

CUARTO.- El recurso de apelación -sin embargo- no va más allá en cuanto al punto relativo a la resolución contractual ex art 1124 C. civil . No plantea en el recurso la validez del mismo o la eficacia a pesar de las cuestiones administrativas de falta de licencias que originan el problema de fondo de la litis. Plantea, en segundo lugar, en su recurso de apelación, lo incorrecto de la condena a devolver los 11.720 euros correspondientes al primer plazo del contrato de traspaso. En esencia entiende la apelante que ese dinero si se pagó lo fue al arrendatario anterior, Sr. Donato, pero nunca a la arrendadora. En todo caso, ninguna prueba ha presentado el actor -dice en el recurso- de pago alguno de dicha cantidad, por lo que sospecha que pudiera existir una connivencia fraudulenta entre los Sres. Salvador y Donato para obtener de la sociedad demandada un beneficio ilícito por dicha cuantía (11.720 euros).

Para resolver esta duda fundamentalmente fáctica, es preciso partir del examen de los tres documentos presentados junto con la demanda, de los cuales sólo admite la apelante el de arrendamiento de 16-12-04 y el transacional de 6-7-2004, firmado con el Sr. Donato. No así el de traspaso entre los Sres DonatoSalvador. Pero, también es preciso partir del hecho de que los Sres. Donato y Salvador eran conocidos del barrio y que, por ende, fue el Sr. Donato quien presentó al Sr. Salvador a "Inversiones García Mendoza S.A.". En esta tesitura recobra relevancia el documento 6 de la demanda. En él -así lo reconoce la sociedad demandada- se deja sin efecto un pleito de desahucio y de cobro de rentas impagadas y se autoriza al anterior arrendatario, Sr. Donato, para que busque un nuevo inquilino del local (pues dicho Sr. Donato es conocedor del sector de hostelería y no así el Sr. Narciso). De esta manera, con el precio que pudiera obtenerse por el traspaso, se cobraría la arrendadora sus créditos frente al Sr. Donato. Y si algo sobrase, se le daría a éste. Por lo tanto, ambos codemandados estaban interesados en que un tercero cogiera en traspaso el local.

Por eso resulta extraño que Don. Narciso no planteara el cobro del traspaso cuando los Sres. Donato y Salvador subieron juntos a su oficina (bien para firmar sólo el contrato de arrendamiento, bien éste y el de traspaso, según una tesis u otra). Pero, además, la Sra. Soledad, gestora del Sr. Salvador, afirmó que éste se presentó en su gestoría con los dos documentos (traspaso y arrendamiento). Poco interés tendría en presentarle el primero a la gestora, si hubiera sido un contrato inexistente o ineficaz.

También es razonable la explicación que el demandante da al final de su interrogatorio. Afirmó que Don. Narciso le dijo que mientras el Sr. Donato no le devolviera los recibos que le dio a cambio del precio del traspaso, no devolvería este dinero al Sr. Salvador, pues entonces se quedaría sin rentas (pues entregó los recibos) y sin dinero. Fue entonces cuando Donato le dio a Salvador el doc. 6 de la demanda, como prueba del pacto entre aquéllos.

Por lo tanto, la "Sana crítica" empleada por el "juez a quo"para llegar a la conclusión que ahora se recurre ha de confirmarse, pues es fruto de unas deducciones lógicas, razonables y en adecuada sintonía deductiva.

QUINTO.- Estimando, pues en todo la demanda, procederá también confirmar la condena en costas de la primera instancia, pues -además- nada se pide respecto a una posible interpretación excepcional del art 394 LEC .

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "INVERSIONES GARCIA MENDOZA S.A.", debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con condena en costas a la parte apelante.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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