Sentencia Civil Nº 341/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Civil Nº 341/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 822/2007 de 19 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 341/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100298


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 822/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1117/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA

S E N T E N C I A Nº 341/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Ordinario , número 1117/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de Dª. Estíbaliz , contra INTEGRAL REHABILTIACION Y MANTENIMIENTO SL ; los cuales penden ante esta

Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 3 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Estíbaliz, representada por el Procurador D. JOSE Mª BORT CALDES y asistida por el Letrado D. FRANCISCO L. BONATTI BONET contra la mercantil INTEGRAL REHABILITACION Y MANTENIMIENTO SL representada por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL y asistida por el Letrado D. JOSE ARJONES PIDELASERRA debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil INTEGRAL REHABILITACION Y MANTENIMIENTO SL a abonar a la parte actora la cantidad de 24.100'35 euros de principal (veinticuatro mil cien euros con treinta y cinco céntimos de euro) más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio hasta la fecha de esta sentencia, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª Estíbaliz, ejercita acción frente a Integral Rehabilitación y Mantenimiento SL en reclamación de 27.264,93 ? correspondientes a las obras realizadas por encargo de la demandada en: a) rehabilitación de edificio sito en Barcelona, Paseo DIRECCION000, NUM000, contratada el 27 de enero de 2004; b) ampliación del anterior contrato, concertado el 19 de abril; y c) rehabilitación del inmueble sito en Badalona, c/ DIRECCION001, NUM001, bloque NUM002. Dice la actora que ejecutó las obras convenidas, y sin embargo, la demanda está en adeudarle la cantidad reclamada.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y manifiesta que: a) el IVA a aplicar es del 7% y no del 16%, lo que supone una pluspetición de 3.164,58 ?; b) que las obras no fueron correctamente finalizadas, al haberse detectado una manchas blanquecinas en la fachada que responden, según el propio arquitecto de la obra en el informe que emite, a una inadecuada aplicación de la capa hidrofugante.

La juez estima la pluspetición denunciada en relación con la aplicación del IVA, consintiendo este pronunciamiento la actora, y desestima las excepciones de fondo planteadas por la demandada al considerar que ni siquiera ha quedado probado que la capa hidrofugante fuera hecha por la actora.

La demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO.- Destaca la sentencia, entre otras cosas, que las dos obras ejecutadas en Paseo DIRECCION000 no ofrecen cuestión en orden a su correcto acabado. El litigio se centra en la obra de Badalona y en este recurso lo que se cuestiona, dice el apelante, es la conclusión de la sentencia acerca de la autoría misma de la obra. Concluye la juez que ni siquiera se ha probado que la actora llevara a cabo la aplicación de la capa hidrofugante, y su valoración descansa por una parte en las alegaciones del mismo actor, en la declaración del arquitecto director de la obra, que manifiesta que no sabe quiénes llevaron a cabo la capa hidrófuga, y en la declaración del testigo Sr. Mauricio, pariente del titular de la empresa demandada, en el sentido de que esa parte de la obra la llevó a cabo la propia demandada; y por otra en la documental consistente en el mismo contrato en el que no se incluye la capa hidrófuga.

Entiende la apelante que el debate queda reducido a determinar el autor de la capa hidrófuga, no existiendo cuestión acerca de la causa del mal acabado. Esto no es cierto. La juez dice que antes de entrar en el análisis de la causa de ese mal acabado de la fachada, hay que ver a quién, en su caso, sería imputable. Concluye que fue la propia demandada la que llevó a cabo esa actuación, y por eso, en el penúltimo párrafo del Fundamento tercero dice que 'En consecuencia, determinado lo anterior, decae la discusión acerca de la causa de las deficiencias...'. La juez, pues, ante la falta de autoría de la actora, no entra ya a valorar cuál de los dos posibles causas en liza fue la que dio lugar a los desperfectos.

Centrándonos, en primer lugar, en la autoría de la capa hidrófuga, la prueba practicada no permite llegar a conclusiones seguras. Por una parte, las declaraciones de las partes son contradictorias, por otra el arquitecto de la obra tampoco arroja luz sobre la materia al desconocer quién llevó a cabo esa parte de la obra, y, el testigo tampoco es muy determinante de la valoración final, pues la existencia de una relaciones familiares tirantes (no se hablan) si bien no es prueba irrefutable de una declaración tendenciosa, sí que limita la credibilidad del testigo, aunque sin anularla.

La otra prueba, el texto del contrato, tampoco nos arroja luz suficiente al no constar explicitada esa actuación sobre la fachada (la capa hidrófuga), pero parecer lógico, en cambio, que quien se encarga de la 'limpieza, pintura y monocapa' se ocupe también de la capa hidrófuga. La prueba, pues no es concluyente. ¿Y sobre quién ha de recaer la consecuencia de la falta de prueba? Pues conforme al artículo 217 Lec , sobre el que ha propuesto la excepción, en este caso, la demandada.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, llegaríamos a la misma conclusión de la sentencia apelada; pero, además, entendemos que lo que no ha quedado probado es que la causa de las manchas blanquecinas sea la aplicación de la capa hidrófuga. Esto es lo que dice el arquitecto de la obra y perito de la demandada, pero el perito aportado por la actora señala que ésa no es la causa más probable considerando que el origen más seguro es la eflorescencia de los ladrillos, saliendo las sales de los mismos como consecuencia del tratamiento con agua a presión.

El perito de la demandada y director de la obra dice que es poco probable que sea ésta la causa porque entonces se habría manifestado en otras fincas del conjunto. Y, según las fotografías unidas al dictamen del actor, precisamente en otros bloques del conjunto, aparece el mismo problema (bloques 7, 8, 10, 12, 14 y 15). El examen de esas fotografías muestra con toda claridad la existencia de unas manchas en las fachadas respectivas, sustancialmente iguales a las del bloque que nos ocupa (el sexto) por lo que nos inclinamos por entender que la problemática es conjunta a todos los bloques del complejo y, por lo tanto, ajena a la actuación concreta que tuvo lugar en el bloque en que se llevó a cabo la obra de rehabilitación.

Consideramos, pues, que no sabemos con la mínima precisión quién llevó a cabo la actuación de extender la capa hidrófuga; pero además, entendemos que la causa de las manchas blanquecinas que muestra la fachada no es la aplicación de dicha capa sino la eflorescencia de los ladrillos. Por una y otra vía, pues, las excepciones planteadas por la parte demandada decaen, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia, con el consiguiente pronunciamiento sobre costas, ex artículo 394 y 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de INTEGRAL REHABILITAICÓN Y MANTENIMIENTO SL frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1117/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.