Última revisión
03/06/2008
Sentencia Civil Nº 341/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 286/2008 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 341/2008
Núm. Cendoj: 46250370072008100337
Encabezamiento
2
Rollo 286/08
Rollo nº 000286/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 3 4 1
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ.--
En la Ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de
Juicio Verbal - 000225/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA
entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Juan Ignacio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO
BARQUERO MORATAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA, y de otra como
demandante/s, - apelado/s JUAN CLIMENT SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MARTINEZ VENTURA y representado
por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, en nombre y representación de Juan Climent, S.L., debo condenar y condeno al demandado D. Juan Ignacio , a que pague a la demandante la cantidad de mil ochocientos ochenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (1.886, 51 euros), más los intereses legales desde la fecha de petición inicial de proceso monitorio. Todo ello realizando expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de junio de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se formula por el demandado en base a que, no figurando la firma de su parte en ninguna de las facturas aportadas de contrario y que impugnó, estando en su encabezamiento el Pub Malone de que está desvinculado por su minusvalía, y no regentándolo en la fecha de aquellas ni haciendo los pedidos, ni pagos, se ha de revocar la sentencia y desestimar la demanda en la que se le reclama el abono de las mismas.
SEGUNDO.- Este Tribunal da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, a la que solo cabe añadir, previa revisión de las pruebas en relación con los motivos del recurso las siguientes consideraciones :
el demandado admitió en su interrogatorio las relaciones comerciales con la actora cuando estaba al frente del Pub Malone hasta el 2.002, tras lo cual, dijo, que al declararse su minusvalía se dio de baja y lo regenta su pareja lo que no consta que justificara a aquella.
El mismo demandado, no negó haber recibido las mercancías objeto de las facturas en el Pub y los dos testigos empleados de la actora, manifestaron en el juicio que desde hace 8 ó 9 años sus relaciones son con él, haciendo los pedidos y pagos, incluso a cuenta de las facturas litigiosas, pagos que el mismo dijo haber hecho por cuenta de su novia que no fue propuesta en la litis para testificar al efecto.
Consecuencia de los anteriores hechos, deducidos de una valoración conjunta de las pruebas, pese a la impugnación de las facturas por su ausencia de firma del demandado y pese a su minusvalía, por su propia declaración y la de los testigos, se ha probado que aquel sigue siendo titular REAC, del referido Pub, y como tal, aunque tenga una minusvalía y ya no lo sea formalmente, es quien hace los pedidos y los recibe y los abona continuando con ello las relaciones comerciales con la actora sin constar que en ellas le sustituyera, con aceptación del acreedor, su novia.
Cumplida pues la carga probatoria que le impone el art. 217 de la LEC , a la actora de entrega de las mercancías cuyo precio reclama en la demanda, conforme al art. 1.445 del C.C. 325, 336 y 341 del C. de Comercio, nace la obligación del demandado de abonarlo, cuya deuda, por otro lado no niega, y que obra recogido en las repetidas facturas, lo que lleva al rechazo del recurso.
TERCERO.-. Rechazado el recurso, las costas de la alzada se imponen a la apelante (arts. 394 y 398 de la LEC ).
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación formulado por el demandado D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Gandía , debemos confirmarla íntegramente, con imposición de costas de esta alzada a la apelante.
Y a su tiempo, con certificación literal de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado y subsiguientes efectos
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fé: Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a tres de junio de dos mil ocho .

