Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 216/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 341/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100318
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00341/2010
SENTENCIA Nº 341/10
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticinco de octubre de dos mil diez..
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de SEPARACION CONTENCIOSA 405/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo 216/2010, entre partes, como Apelante Dª Bárbara representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, y bajo la dirección letrada de D. EDUARDO DEL VALLE VEGA, y como Apelados D. Jose Ramón , no comparecido en esta instancia; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Infiesto dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de febrero de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Miguel Villa en nombre y representación de Dª Bárbara formulada contra D. Jose Ramón representado por la Procuradora Sra. Juesas García-Robés, procede acordar las siguientes medidas definitivas: 1º.- la atribución de la guarda y custodia de la hija común menor a Dª Bárbara .- 2º.- en cuanto al régimen de estanas, visitas y comunicaciones de la hija menos con el padre d. Jose Ramón , reiterando lo establecido en cuanto a la responsabilidad de ambos progenitores en el Fundamento de Derecho Tercero y sin perjuicio de los que mismos acuerden un régimen más amplio, se establece el último fin de semana de cada mes, el sábado y el domingo, 12 a 19 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.- 3º.- En concepto de alimentos, D. Jose Ramón deberá entregar a Dª Bárbara cuya custodia queda la hja común, la cantidad de 100€ mensuales, que serán pagados en la cuenta bancaria que aquélla fije al efecto o de cualquier otro modo que permita acreditar fehacientemente su pago, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1ª de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.- Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2010, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que impugna la representación de Dª Bárbara acuerda la custodia de la hija de la unión extra- matrimonial de la reseñada con D. Jose Ramón para la primera, si bien al mismo tiempo la patria potestad compartida, un régimen de visitas limitado al último fin de semana de cada mes, el sábado y el domingo entre las 12 y las 19 horas, y unos alimentos a cargo del padre de 100 € mensuales.
Son objeto de discusión los pronunciamientos relativos a la patria potestad, régimen de visitas y alimentos, con apoyo en el error en la valoración de la prueba pues, desde el punto de vista personal, entiende perjudicial para los intereses de la menor el mantenimiento de la patria potestad compartida, así como que las visitas no tengan lugar en el punto de encuentro, y en cuanto a la dimensión económica, que la cantidad fijada es excesivamente reducida por error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- La mayor insistencia en el recurso de Dª Bárbara se refiere a la patria potestad al entender que D. Jose Ramón , que consume elevadas cantidades de alcohol así como de otros productos tóxicos, no se encuentra en situación adecuada como para tener sobre sí dicha responsabilidad, poniendo en riesgo a la menor que cuenta en estos momentos con seis años de edad.
Consta en autos informe clínico de D. Jose Ramón , firmado el 25 de junio de 2.009 por el psiquiatra D. Eusebio (folios 88 y 89). En el mismo consta el consumo de múltiples tóxicos durante la adolescencia (en la actualidad cuenta con 33 años) que no ha abandonado pues en el momento en que es examinado consta que "persiste consumo elevado de alcohol, habitual de cannabis y ocasional de cocaína"; en el juicio diagnóstico consta "dependencia de alcohol", "trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad", "consumo perjudicial de cannabis y cocaína" y "problemas relacionados con experiencias negativas en la infancia"; por último, destaca que ha intentado en varias ocasiones la deshabituación pero que "no ha sido posible mantener temporadas largas de abstinencia".
Al mismo tiempo, consta también una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, de fecha 26 de junio de 2009 , confirmada por la de 20 enero 2010 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en la que era condenado por un delito de malos tratos y otro de amenazas a su compañera, la aquí apelante, así como por un tercero de atentado a miembros de la Guardia Civil en el momento en que procedieron a detenerlo por dicha actuación, constando una agresión a Dª Bárbara , a quien tiró al suelo y empujó por una escalera, mientras manifestaba que iba a quemar la casa para lo que llegó a coger una garrafa de gasolina (datos todos que consta en los hechos probados de la sentencia condenatoria).
Es manifiesto el enfrentamiento entre los litigantes, si bien, por lo que hace a las razones manejadas en el primer motivo del recurso, se pretende decir que se presenta como un riesgo para la hija de ambos, por lo que se solicita la suspensión de la patria potestad conjunta. Es cierto que los actos concretos agresivos han tenido únicamente a Dª Bárbara como objetivo, no a la menor Nura; ahora bien, al mismo tiempo el hecho de tratarse de un alcohólico y consumidor de otros productos tóxicos determinan la posibilidad de reacciones violentas e incontroladas prescindiendo de quien sea la persona que pueda sufrirlas.
Con los escritos de interposición del recurso y de oposición se solicitó prueba en esta segunda instancia, que se resolvió por auto de 15 de junio último, uniéndose un informe (folio 219) de la Fundación para la Atención e Incorporación Social de la Junta de Andalucía (donde se encuentra ingresado el padre de la niña), y se acordó oficiar al Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo para la remisión de la sentencia que resolvía recurso de apelación contra la de dicho Juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Con posterioridad, se volvió a interesar de aquel Centro nuevo informe para conocer los resultados del tratamiento seguido por D. Jose Ramón .
La sentencia del Juzgado de lo Penal fue confirmada íntegramente por la Audiencia, por lo que debe ratificarse lo señalado en relación con el comportamiento del padre de Nura. Por lo que hace a los dos informes de la Fundación andaluza, consta en ellos que ingresó en dicho organismo el 19 de enero de 2010 (el informe está fechado el 17 de marzo de 2010, es decir solo habían pasado dos meses desde su ingreso), y que en esa fecha continuaba adscrito al programa de intervención psicoterapéutica, médico-biológica y socio-educativa, presentando "evolución favorable, implicación y motivación en el tratamiento, así como aceptación y puesta en práctica de indicaciones terapéuticas, siendo el resultado de los controles toxicológicos realizados hasta el momento, negativos". Se añade que el tiempo de estancia aproximado es de 5 a 9 meses, dependiendo de las características del paciente y de su evolución en el tratamiento. El segundo informe está fechado el 10 de septiembre, y destaca que "ha alcanzado objetivos de abstinencia, mejora de autoestima y la autoeficacia; ha ganado en concienciación de dependencia, asunción de responsabilidades, afrontamiento de situaciones de riesgo, principalmente emocionales, habilidades asertivas, manejo de enfados y mayor tolerancia a la frustración, mejora en autocontrol, ha recuperado sus relaciones familiares de origen y propia y principalmente ha desarrollado un proyecto de vida realista". Se añade que los controles toxicológicos realizados durante este tiempo han resultado negativos, destacando que ha mantenido contactos telefónicos con su hija y en salidas terapéuticas ha viajado a Asturias para favorecer la relación con ella.
Relacionado con estos documentos los aspectos que impugna el recurso son, por un lado, el mantenimiento de la patria potestad compartida de los padres, y por el otro, la reducción de las visitas y, en cualquier caso, que la entrega de la niña se fije en el Punto de Encuentro de Oviedo tanto para la entrega a su padre como para reintegrarla a manos de la madre.
TERCERO.- No parece haber razón suficiente para la suspensión de la patria potestad de D. Jose Ramón . Su evolución acredita un esfuerzo por superar la ingestión de drogas alcohólicas y de otra dimensión tóxica, y no parece sino confirmarse el camino correcto iniciado ya durante el trámite de la primera instancia. En cuanto a la reducción de las visitas, limitando las siete horas al mes a cuatro tan solo, tampoco parece necesario atendiendo el breve tiempo que parece necesario para que la relación padre - hija no se rompa; por tanto, se mantienen las visitas el último fin de semana de cada mes entre las 12 y las 19 horas. Ahora bien, precisará de un determinado control que aconseja la segunda de las medidas propuestas en el recurso, es decir que la entrega de la niña tenga lugar en el Punto de Encuentro en Oviedo, debiendo procederse al examen de D. Jose Ramón por profesional de la medicina o enfermería en evitación de situaciones de riesgo para la menor.
En cuanto a la modificación de la cantidad fijada en concepto de alimentos no procede: en primer término por los escasos recursos con que cuenta D. Jose Ramón ; en segundo lugar porque los gastos que precisa Nura no son excesivos en este momento, y ello se acredita por la conformidad de Dª Bárbara en la comparecencia de las medidas provisionales coetáneas (406/2009), que fijó el auto de 10 de diciembre último.
CUARTO.- La parcial estimación del recurso determina que no se haga pronunciamiento sobre costas del mismo (art. 394 LEC ).
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente
Fallo
Con parcial estimación del recurso presentado por la representación de Dª Bárbara , contra la sentencia dictada en este procedimiento, debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar tan solo un extremo del sistema de visitas de D. Jose Ramón a su hija, quedando fijado el último fin de semana de cada mes entre las doce y las diecinueve horas, realizándose la entrega de la niña al padre y el reintegro a la madre en el Punto de Encuentro sito en Oviedo, lugar en el que se examinará por profesional médico o de enfermería el padre en evitación de riesgos para la menor. No se hace declaración en materia de costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
