Sentencia Civil Nº 341/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 341/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 376/2009 de 14 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 341/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100350


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 376/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 745/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTES: D. Patricio , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 A Coruña, Dª Fermina , con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM005 NUM006 de A Coruña y D. Victor Manuel , con D.N.I. Nº NUM007 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM008 NUM006 de A Coruña, representados por el/a Procurador/a Sr. BEJERANO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. MARTÍNEZ RISCO ALONSO; y de otra como APELADOS: "DIA, S.A.", con C.I.F. A-28/164.754, con domicilio en el Polígono Salobral, Parcela 1, Km. 12 carretera de Andalucia, Getafe (Madrid), representada por la Procuradora Sra. BIBIANA FLORES RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado Sra. BEGOÑA TRILLO NOUCHE; DÑA. Estela , DÑA. Gema , DÑA. Juliana Y D. Marino , con D.N.I. Nº NUM009 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM010 - NUM011 NUM012 de A Coruña, Nº NUM013 y con domicilio en c/ Abel Nº NUM014 - NUM011 Fase, apartamento NUM015 A Coruña, D.N.I. Nº NUM016 y con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM010 - NUM017 NUM018 de A Coruña y D.N.I. Nº NUM019 y con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM017 - NUM020 NUM003 de A Coruña respectivamente y representados por el Procurador Sr. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE y bajo la dirección del Letrado Sr. RODRÍGUEZ ARIAS; Y D. Pelayo y D. Romualdo , con D.N.I. Nº NUM021 , con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM022 - NUM011 NUM006 de Coruña, y D.N.I. Nº NUM023 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM011 NUM006 de A Coruña, DÑA. Esther , con D.N.I. Nº NUM024 , con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM022 - NUM011 NUM006 de A Coruña, D. Leonardo , con D.N.I. Nº NUM025 , DÑA. Adriana , con D.N.I. Nº NUM026 , ambos con domicilio en Teixeiro, lugar de DIRECCION002 Nº NUM017 , Y D. Virgilio , con D.N.I. Nº NUM027 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM011 NUM028 de A Coruña, representados por el/a Procurador/a Sr. IGLESIAS FERREIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. CORREDOIRA RODRÍGUEZ; versando los autos sobre Ley de Propiedad Horizontal.

Como APELADAS en situación procesal de REBELDÍA: Dª Rubén , Y Dª Rosa .

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Se acuerda desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ en representación de Patricio , Fermina Y Victor Manuel , contra D. HEREDITARIA DE JOSÉ SANTAMARIÑA Y MARÍA PETEIRO, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, S.A., Pelayo , Esther , Leonardo , Adriana , Virgilio , Rubén , Romualdo Y Rosa .

Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Patricio , Dª Fermina , y D. Victor Manuel , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Bejerano Fernández.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 23 de Junio de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de D. Patricio , Dña. Fermina , y D. Victor Manuel , en calidad de apelantes; la Procuradora Sra. Bibiana Flores Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Día, S.A.", en calidad de apelada; el Procurador Sr. Moreda Allegue, en nombre y representación de Dña. Estela , Dña. Gema , Dña. Juliana y D. Marino , en calidad de apelados; y el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de D. Romualdo , y D. Pelayo , Dña. Esther , D. Leonardo , Dña. Adriana y D. Virgilio , en calidad de apelados. Se tiene por partes como apeladas en situación procesal de rebeldía a Dña. Rubén y Dña. Rosa . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de Abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Concluye la sentencia de instancia con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, imponiéndole a la parte actora el pago de las costas causadas; alzándose contra la misma dicha parte demandante solicitando sea estimado el recurso a fin de que se revoque la sentencia apelada y se acojan favorablemente las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte demandada; y subsidiariamente entendiendo que la citada resolución ha estimado en parte la demanda, no procedería la condena en costas a la parte actora, solicitando sea por tanto parcialmente estimado el recurso y no se haga una expresa imposición en cuanto a la condena en costas.

SEGUNDO.- Dada la forma en que es planteada la demanda, concretamente las pretensiones que la conforman, pretendiendo conseguir en este proceso la plena validez a un acuerdo de la Junta de Propietarios realizado en el año 2.002, con el fin de instalar un ascensor en el inmueble Nº NUM001 , en al forma que mantiene el arquitecto Superior Sr. Jose Daniel , debiendo por ello los demandados consentir la constitución de las servidumbres necesarias para dicha instalación como se reflejan en los hechos Nº 7, 8 y 9 de la demanda, a la vez que se les indemnizaría a los demandados por los daños y perjuicios causados por dicha instalación, en las cantidades de 1.000 y 1.500 euros respectivamente para los propietarios del bajo y para la entidad arrendataria, mensualmente, mientras duren las obras y 300 € para los propietarios de los pisos NUM029 NUM028 , NUM029 NUM003 , NUM011 NUM028 y NUM011 NUM006 (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ).

El motivo de acudir a la vía judicial por los demandantes es debido a que habiéndose acordado la instalación de un ascensor en el inmueble Nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad, en Junta de Propietarios celebrada el día 7 de Mayo de 2002, tal y como se refleja en el Acta levantada al efecto y unida a los autos como documento Nº 23, comprendiendo los folios 64 al 68 (ambos inclusive), en cuya orden del día, punto primero, se trataba de la propuesta e instalación de servicio de ascensor en el portal mencionado y en caso de aprobación, comisionar al Presidente de la Comunidad para que solicite presupuestos a distintas Empresas de ascensores.

Transcurrido un largo período de tiempo, lo cierto es que nada se había avanzado para la realización de las obras de instalación de un ascensor, bien por desidia de la propia Comunidad, bien por las dificultades que la instalación de tal servicio suponía, y así se llega al año 2.007, fecha en que se celebra una nueva Junta, que tiene lugar el 19 de Diciembre de dicho año, en que se trata el tema de la instalación, en el punto 4º del orden del día (folios 206, 207 y 208), acordando nombrar una comisión para buscar otras opciones y a tal fin consultar con un Arquitecto; luego ha de desprenderse que subsiste en la Comunidad de Propietarios mencionada, la intención de instalar un ascensor, como se había acordado con anterioridad en el año 2.002, si bien debido a las dificultades que el proyecto allí analizado, se acuerda mantener dicha instalación si bien buscando otras soluciones, prescindiendo por tanto del proyecto inicial confeccionado por el Sr. Oscar , y una vez halladas y expuestas las distintas soluciones, luego se acordará, quedando por tanto la forma de ejecutar la instalación a la espera de adoptar uno u otro proyecto que se presenten; en consecuencia el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en el año 2002, quedó revocado, por lo expuesto en el adoptado en el 2007; razónes por las que y junto a las vertidas en la sentencia de instancia que esta Sala comparte, el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Es preceptiva la imposición del pago de costas causadas en esta alzada al recurrente, al ser desestimado el recurso interpuesto (art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 745/08, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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