Sentencia Civil Nº 341/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 294/2012 de 19 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 33044370052012100327


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000294/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 941/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación 294/12 , entre partes, como apelante, demandada y reconviniente CASTRO DE SOTO,S.L., representada por el Procurador Don Sergio Pérez Hernández y bajo la dirección de la Letrado Doña Emilia Álvarez Fernández-Arboleya y como apelada, demandante y reconvenida DOÑA Frida , representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección de la Letrado Doña Sandra Rodríguez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Frida frente a CASTRO DE SOTO S.L. y la demanda reconvencional formulada por la representación de CASTRO DE SOTO S.L. frente a Doña Frida , declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por demandante y demandada el 1 de diciembre de 2006, condenando a CASTRO DE SOTO S.L. a devolver a la actora 36.380 euros.

No se realiza imposición de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Castro de Soto, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose aquietado la actora con lo resuelto en la sentencia, en cuanto no consideró que existiesen motivos para la resolución del contrato de compraventa, ha sido la mercantil demandada Castro de Soto, S.L. quien se alza frente a dicha sentencia reiterando lo en su momento solicitado en su demanda reconvencional; así, que se declare resuelto el contrato por incumplimiento de la actora, quedando las sumas entregadas por ésta (36.380 euros) en beneficio de dicha reconviniente, condenando además a la reconviniente a abonarle las sumas de 37.900 euros derivados de gastos fuera del presupuesto, así como 20.120 euros en concepto de gastos de hipoteca.

Abordando la primera cuestión, y como hechos que han de considerarse acreditados, y en lo que aquí interesa, baste recordar que el contrato se firmó en diciembre de 2.006, que en el mismo se estipuló que a la entrega de llaves a partir del 30-6-08 se entregaría certificación de fin de obra y cédula de habitabilidad, y que la escritura se otorgaría por Notario designado por la vendedora cuando ésta requiriese al efecto a la compradora. Asimismo, la vendedora el 6-3-09 remitió un mail a la compradora señalando como disponían del fin de obra, y otro el 6-5-09 solicitándole indicar qué día le venía bien para escriturar, siendo así que en ese momento no disponía de la cédula de habitabilidad, que fue solicitada en el mes de junio, momento incluso en que la urbanización aneja a la vivienda no era aún apta para dar servicio a ésta. Además, la compradora respondió a la vendedora el 11- 5-09 indicando que abonaría el resto del pago cuando aquélla estuviese en disposición de entregar la casa vendida, lo que reiteró el 6-10-09. A ello ha de unirse que la vendedora no consta realizase comunicación reiterando su disposición a otorgar la escritura, y sólo cuando se vio demandada y además el objeto del contrato se había perdido a causa del procedimiento hipotecario, es cuando instó la resolución contractual por vía reconvencional, imputando una conducta de incumplimiento, que es claro a que tenor de los hechos que acaban de exponerse no puede afirmarse haberse producido.

SEGUNDO.- En razón a ello, si no existía causa legal para que la constructora resolviese el contrato, y si como se concluyó en la sentencia de primera instancia, y no fue combatido, tampoco se apreció que la hubiese para que prosperase la resolución pretendida por la parte actora, hoy apelada, en realidad, si como se señaló en dicha resolución, el contrato quedó sin efecto, ello fue debido a que ambas partes deseaban poner fin al mismo, conclusión a la que ha de estarse dado lo concluido en el fundamento precedente.

La cuestión es si ante dadas tales circunstancias la cantidad de 36.380 euros en su momento entregada por Doña Frida había de serle devuelta, lo que así se acordó en la sentencia. O debería apropiársela de forma definitiva la constructora. Esto último fue lo postulado por la apelante, mas tal petición la fundamento en una consecuencia de la acción que ejercitó en orden a la resolución del contrato y que, como acaba de verse, fue rechazada.

Por tanto, ha de mantenerse el pronunciamiento de la recurrida.

Por lo que se refiere a las otras cantidades postuladas, en cuanto a los gastos de hipoteca comparte la Sala lo acordado a tal tenor por la Señora Juez, toda vez que de la documental obrante en autos no puede inferirse dicho desembolso, y aún imputarlo a la actora como se infiere de lo reseñado en la presente; y es obvio que ello correspondía acreditado a la recurrente en virtud de las reglas de la carga de la prueba ( art. 217 LEC ).

Respecto al importe de los gastos derivados de una serie de trabajos y elementos adquiridos y colocados, todo ello fuera de presupuesto, es claro que dicho montante, que la contraparte reconoce parcialmente, había de integrarse en el precio final de la vivienda, y siendo así que no se produjo la entrega de la misma, ya por voluntad de las partes, ya por la imposibilidad sobrevenida de su entrega, ya por venir igualmente anudada dicha pretensión a la resolución contractual, tampoco este motivo ha de prosperar.

TERCERO.- El rechazo del recurso ha de conllevar la imposición a la recurrente de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Castro de Soto, S.L. contra la sentencia dictada en fecha nueve de diciembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA .

Se imponen a la parte apelante las costas de la presente alzada.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.