Sentencia Civil Nº 341/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 192/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100261


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00341/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 192/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 662/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 192/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Lidia , representada por el procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS en esta alzada, y asistida por el Letrado Dª ROSA MARÍA BASURTO SORIA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 EN NAVALCARNERO, representada por el procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO en esta alzada, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ RIERA, sobre rendición de cuentas y obligación de entrega de los libros contables, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha 2 de diciembre de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda promovida por Doña Lidia , representada por la Procuradora Doña Nuria Sandoval Agenjo, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Navalcarnero, (Madrid) y en consecuencia absolver a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª Lidia , al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 EN NAVALCARNERO, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO.- Con feche de 2 de octubre de 2008 se presento demanda por doña Lidia , integrante de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Navalcarnero, contra la referida Comunidad alegando, que como propietaria de unos de los inmuebles que formaban parte de la urbanización DIRECCION000 , requirió de forma reiterada a la presidente las cuentas de la comunidad con el fin de conocer al detalle los presupuestos, las partidas de ingresos y gastos y cualesquiera otros asientos que afectaran a la Comunidad y por los que pudiera verse afectada y que como no recibiera contestación solicito por burofax los libros contables de los ejercicios 2006 y 2007, sin que se le entregara lo solicitado, por lo que, amparada en los artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , ha tenido que recurrir a los tribunales para solicitar que se condene a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 de Navalcarnero a rendir cuentas, así como a poner a su disposición los libros contables de los años 2006 y 2007 y el libro de actas de la Comunidad.

SEGUNDO.- La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda indicando que no tuvo conocimiento de las intenciones de las demandante hasta que el 17 de marzo de 2008 reciben el burofax al que se hace referencia en la demanda, enviando a la actora en el mes de abril una comunicación en la que se le adjunta la información solicitada, actas de las juntas donde se aprobaron las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007, y se le invita a conocerla personalmente en la siguiente Junta de Propietarios en la que puede plantear una quita de su deuda para solucionar su problema de morosidad, ya que la misma era deudora y venía condenada por sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid(sentencia de fecha 26 de noviembre de 2006 dictada en el recurso de apelación 143/2006 ).

A los pocos días la actora, junto a su hija y una vecina de la urbanización, se presentó en el domicilio del secretario de la Comunidad, don Silvio , indicándole que lo que le interesa son los justificantes originales de los gastos de la Comunidad, a lo que se le contestó que, por seguridad, los mismos no se entregan a ningún vecino pero que se encuentran a su disposición en las asambleas que se celebran en los salones del Hostal el Labrador, sin que la demandante acudiera a la siguiente Junta de Propietarios que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2008.

TERCERO.- La sentencia de instancia desestimo la demanda ya que consideró que era imposible que se le entregara algo que no existe, los libros contables, ya que, como es habitual en las Comunidades, simplemente se llevan unas hojas de cálculo en las que se anotan todos los gastos e ingresos que se entregan a todos los propietarios antes de las juntas, así como posteriormente, las cuentas completas de cada año en el mes de diciembre.

Asimismo consideró que se cumple con la obligación de exhibir la documentación cuando el secretario pone a disposición de los propietarios en las Juntas las misma, afirmado que cuando se aprueban las cuentas se encuentran, en una carpeta sobre la mesa, todas las facturas abonadas por la Comunidad, lo que la actora no se ha molestado en comprobar ya que no ha acudido a las juntas ni ha impugnado los acuerdos adoptados en las mismas. Tampoco es posible aceptar la petición relativa a la rendición de cuentas en cuanto es en la Junta de Propietarios cuando se aprueban los presupuestos y las cuentas anuales de la Comunidad.

Por último entendió que, en caso de no haberse cumplido con la obligación establecida en el artículo 20.e) de la LPH , la reclamación debería haberse dirigido contra el administrador de la Comunidad de Propietarios, como se desprende de la mera lectura de dicho precepto y no contra la totalidad de la Comunidad.

CUARTO.- Contra esa sentencia se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar donde la actora manifestó que, en función de la prueba practicada, resultaba evidente que el secretario-administrador de la Comunidad había incumplido con las obligaciones que le impone el artículo 19 y 20.e) de la LPH ya que habiendo solicitado los libros contables, la rendición de cuentas y el libro de actas, solamente se ha ofrecido fotocopias de las actas donde se aprueba las cuentas de año 2006 y el presupuesto del año siguiente.

No es correcta la valoración que hace la sentencia sobre el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , ya que, como en esta Comunidad no existe la figura del administrador, es el secretario es el que se ocupa de tal función y no ha prestado la debida colaboración, haciendo imposible que la demandante pudiera acceder a la contabilidad.

QUINTO.- En primer lugar debemos indicar que el análisis realizado por la sentencia de instancia nos parece absolutamente correcto, por lo que nos remitiremos a la misma para evitar repeticiones innecesarias.

Recordando que antes de la interposición de la demanda solamente nos consta que la actora hubiera dirigido una petición, vía burofax de fecha, en la que solicitaba los libros contables de los años 2006 y 2007, vamos a proceder a analizar el recurso las peticiones concretas que se contienen en el suplico de la demanda.

En primer lugar se pide que se entreguen los libros contables de los años 2006 y 2007, a la que no podemos acceder ya no se llevan tales libros por la Comunidad, que no tiene obligación legal de hacerlo y que se limita a llevar unas hojas de cálculo en las que se anotan todos los gastos e ingresos, habiendo recibido la actora los balance de los gastos e ingresos de los años referidos que fueron aprobados en las correspondientes Juntas de Propietarios. Si lo que deseaba era conocer los justificantes oportunos de los gastos, al albergar alguna duda de los mismos, debería haber acudido a las juntas para contrastarlos, sin que veamos que exista interés susceptible de amparo que lo haga en un momento cuando han prescrito las acciones para impugnar los acuerdos de las Juntas.

La rendición de cuentas de las distintas anualidades debe hacerse ante las Juntas de Propietarios correspondientes, al aprobarse los presupuestos y las cuentas y a las que no acudió la demandante. La ley no impone que se haga una particular rendición a cada de sus integrantes cuando el mismo lo estime conveniente. Además de los gastos e ingresos de las distintas anualidades a las que se refirió en la única comunicación que nos consta que llegó a manos de la Comunidad se le dieron los balances donde se detallan los conceptos a que obedecen.

Es cierto que la ley establece que el libro de actas debe estar a disposición de los integrantes de la Comunidad de Propietarios, pero cualquier petición referida a esta materia debe ser explicada e ir dirigida a un fin determinado distinto a la mera curiosidad, y en este caso no se da explicación alguna sobre las razones por las que se necesita el libro de todas las actas de la Comunidad, y de las que se refiere a los años 2006 y 2007, que son las anualidades sobre las que la actora ha mostrado tener interés, ya se le han facilitado los copias de las actas correspondientes.

SEXTO.- Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación y no apreciar la concurrencia de circunstancias que aconsejen abandonar el criterio objetivo del vencimiento ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Lidia , que viene representado ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Alberto Alfaro Matos, contra la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero en el procedimiento de juicio ordinario 662/2008, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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