Sentencia Civil Nº 341/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 341/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 364/2013 de 24 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 341/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100340

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00341/2013

S E N T E N C I A Nº 341/2013

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000019/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Victoriano , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Acuña Santamarina, asistido por la Letrada Sra. Pérez Santaballa, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCALy Doña. Vanesa , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Beleiro Sanchez, asistida por la Letrada Sra. Peinó Villares, siendo el Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 1 de Abril de 2.013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Mera y defendido por la Letrada Sra. Pérez Santaballa, contra Doña. Vanesa , representada por la Procuradora Sra. Beleiro Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Peinó Villares. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Victoriano , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a ésta Sección Primera.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas definitivas, dado que no existe variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de establecerla, formula recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO.-Como se resalta en la sentencia de instancia cuando se fijaron las medidas definitivas en 2003, el actor ya convivía con su mujer y un hijo común así como los otros dos hijos aportados por su pareja. Además ambos cónyuges manifestaron que su situación económica actual es similar a la del año 2003, constatándose que realizan actividades como la cría de perros, cuyos costes no podrían asumirse por una familia con la precariedad económica que pretende hacer ver la demanda de modificación.

TERCERO.-La sentencia de instancia debe confirmarse por sus propios fundamentos al haberse acreditado que no concurren los requisitos exigidos legalmente para proceder a la modificación de las medidas definitivas ya que las circunstancias económicas y familiares del actor no han variado desde 2003.

A lo expuesto debe añadirse que se percibe una voluntad recalcitrante del actor, condenado en dos ocasiones como autor de un delito de abandono de familia respecto de su hijo menor Cirilo , a no cumplir las obligaciones alimenticias declaradas judicialmente.

CUARTO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por D. Victoriano contra la sentencia de 01-04-2013 , confirmándola en todos sus extremos.

No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.


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