Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 341/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1046/2012 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 341/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100331
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7949
Núm. Roj: SAP B 7949/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 1046/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2369/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
S E N T E N C I A Nº 341 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
En Barcelona, a 30 de julio de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 2369/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers
(ant.CI-6), a instancia de SERVEIS D'ASSISTÈNCIA TÈCNICA AMBIENT I CONFORT S.L. contra FONDITAL
F.I.N.V. S.P.A. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del
expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª ISABEL FUENTES ANGULO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SERVEIS D'ASSISTÈNCIA TÈCNICA AMBIENT I CONFORT, S.L. frente a FONDITAL F.I.N.V S.P.A. ABSOLVIENDO a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas al demandante.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SERVEIS D'ASSISTÈNCIA TÈCNICA AMBIENT I CONFORT S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora solicitando la revocación del fundamento de derecho tercero de la misma y por tanto del pronunciamiento de imposición de costas que de él deriva.
Fundamenta su recurso en el contenido del art. 394 de la L.E.C ., añadiendo que su pretensión estaba debidamente acreditada con la descripción fáctica de los hechos.
El fundamento de derecho 3º de la resolución apelada se remite al contenido del art. 394 de la L.E.C .
y al criterio del vencimiento objetivo que recoge.
SEGUNDO .- El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares, imponiendo de forma clara, para la condena en las costas, el criterio del vencimiento objetivo, salvo la apreciación de las dudas referidas, que deberán obviamente ser debidamente razonadas.
En el supuesto de autos la sentencia de instancia valora la pertinencia de desestimar la demanda al considerar que la actora no acreditó la procedencia de sus pretensiones.
Pues bien, considera ésta Sala dado lo expuesto y el contenido del art. 217 y 394 de la L.E.C . que no existen dudas de hecho o de derecho que excepcionarían la imposición de las costas a la demandada y que no encontrarían debida justificación, ante la pertinencia de la desestimación de la demanda, en pronunciamiento que no ha sido objeto de apelación, ante la ausencia de pruebas que justificasen su petición.
En consecuencia no procede la revocación que se postula, debiéndose desestimar la apelación.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación las costas causadas en ésta alzada deben imponerse a la apelante, dado el contenido del art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Serveis D'Assistència Tècnica Ambient i Confort, S.L. contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
