Sentencia Civil Nº 341/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 341/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 210/2013 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 341/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100291

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1762

Núm. Roj: SAP MU 1762/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00341/2014
SENTENCIA Nº 341/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de julio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 210/13, dimanante del procedimiento ordinario
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca y seguido entre la Junta de Compensación La
Florida de Aguilas como demandante y la mercantil Jumón SAU como demandada, ello en virtud del recurso
de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Bernal Díaz,
mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Muñoz Rodríguez, y siendo ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 26/3/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:'Con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Bastida Rodríguez en nombre y representación de LA JUNTA DE COMPENSACIÓN LA FLORIDA DE ÁGUILAS contra JUMÓN S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, debo condenar y condeno a la demandada a que abone actor la suma de 8.547,44 euros (OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTE Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La mercantil apelante, que fue demandada en fecha 1/7/09, tiene conocimiento de la pretensión de contrario formulada en febrero de 2010 y promueve en marzo de ese año cuestión declinatoria de jurisdicción, desestimándose su solicitud mediante auto de 17/11/11, que acoge la opinión al respecto de la actora y del MF.

Previamente, en 14/6/10 procedió a consignar judicialmente el principal reclamado, solicitando el archivo del procedimiento. El Juzgado mediante diligencia de ordenación de 8/10/10 dispuso la admisión de la consignación, decretando que se acordaría sobre la misma tras la resolución de la cuestión antes referida.

En providencia de 28/10/10 se requirió a la demandada para que manifestase la extensión de su allanamiento, respondiendo Jumón SL que lo era al principal y en el entendimiento de que no le condenaría en costas.

En ese estado de cosas, la sentencia ahora revisada condena a tal demandada al abono de esa suma principal, con imposición de las costas procesales.

No se estima que el parcial allanamiento sugerido en las actuaciones se corresponda con lo al respecto establecido en el art. 21 de la LEC , pese a la capacidad de disposición que las partes tienen sobre el proceso ex art. 17 de dicha ley .

Ahora pretende la demandada que se le exima definitivamente del abono de tales gastos judiciales.

No puede acogerse lo instado mediante esta apelación, pues pudo y debió aclarar la apelante al consignar que se allanaba a la demanda, lo que no hizo, pese a solicitar el archivo de las actuaciones, hasta que se le requirió por el Juzgado para que aclarase el ámbito de su postura procesal, actitud que originó la continuación de los trámites hasta el dictado de una sentencia que pudo evitarse anticipadamente. No ha de abonar intereses de ningún tipo Jumón SL, pues ni se impetran en la demanda ni la sentencia los reconoce, pero sí las costas, por mor de lo dispuesto en los arts. 394 y 395 de la propia ley rituaria .

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.



SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer (Sr. Sevilla Flores en el Rollo), en nombre y representación de la mercantil Jumón SL, frente a la sentencia de fecha 26/3/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 803/09, del que dimana el rollo nº 210/13, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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